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Formas De Terminacion Del Proceso


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  10.298 Palabras (42 Páginas)  •  339 Visitas

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TEMA 10: Formas de Terminación del Proceso.

Las Formas de Terminación del Proceso.

La Auto-Composición Procesal

1-Convenimiento

2-Desistimiento

3-Conciliación

4-Transacción

Concepto Rengel Romberg:

Se define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Terminacion del Proceso Auto Composicion Procesal

La Auto-Composición Procesal

Convenimiento, Desistimiento, Conciliación Transacción.

Concepto Rengel Romberg.

Se define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Diferencia con la confesión

El convenimiento es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada, en tanto que la confesión es un medio de prueba de los hechos

El convenimiento se refiere a la pretensión contenida en la demanda.

Mientras que la confesión se refiere a hechos singulares.

Aun cuando se acepten la totalidad de los hechos, si se contradice el derecho no hay autocomposición, sino que continúa el juicio como de mero derecho.

El convenimiento sólo puede realizarlo el demandado, en tanto que cualquiera de las partes puede incurrir en confesión

Diferencia con la confesión

El convenimiento es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada, en tanto que la confesión es un medio de prueba de los hechos

El convenimiento se refiere a la pretensión contenida en la demanda, mientras que la confesión se refiere a hechos singulares. Aun cuando se acepten la totalidad de los hechos, si se contradice el derecho no hay autocomposición, sino que continúa el juicio como de mero derecho

El convenimiento sólo puede realizarlo el demandado, en tanto que cualquiera de las partes puede incurrir en confesión

CONTRADICCION O CONVENIMIENTO

De Las Cuestiones Previas De Los Ordinales 7, 8, 9, 10,11 Del Articulo 346 Del Código De Procedimiento Civil. (Artículo 351 Del Código De Procedimiento Civil)Artículo 351 Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.”

Desistimiento de la demanda; de acuerdo a Rengel Romberg, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria Constituye la contrapartida del convencimiento

Naturaleza jurídica del desistimiento

Por su naturaleza es un negocio jurídico unilateral que implica la renuncia o abandono de la pretensión hecha valer en la demanda.

Forma y Requisitos

Puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso El desistimiento de la demanda debe referirse a la pretensión en su totalidad, pues de otro modo no extinguiría el proceso Puede también desistirse de un recurso, medio de defensa o incidencia, con el solo efecto de poner fin al incidente, recurso, o la tramitación, pero continúa el proceso. Debe constar de forma clara y categórica, no puede deducirse por interpretación de las actitudes de la parte al darle valor a la falta de comparecencia del demandante a la contestación o a los actos conciliatorios del juicio de divorcio, define que ello causará la extinción del proceso, no el desistimiento de la demanda Sin embargo, tiene efecto de convenimiento la falta de contestación a ciertas cuestiones previas, cuyos efectos serían similares al desistimiento de la demanda pero tienen un fundamento diferente: es la aceptación de una defensa, que conduce a la extinción del derecho, no porque se hubiese renunciado a éste, sino porque se acepta que no existe

Desistimiento del procedimiento

Es el acto procesal por el cual el demandante, antes de la contestación a la demanda, extingue el procedimiento, por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad de consentimiento de la otra parte; o en cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia definitiva, pero en este caso, con el consentimiento del demandado el problema de cuál es la contestación a la demanda.

En cuanto a los efectos del desistimiento del procedimiento, éste pone fin al proceso, pero no resuelve la litis, sino que pasado que sean noventa días, podrá proponerse de nuevo la demanda; por tanto no tiene efecto de cosa juzgada, y al no resolver el litigio, no puede considerarse un modo de autocomposición procesal

Requiere la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso.

Oportunidad para el convenimiento o el desistimiento

De acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria Puede ocurrir en cualquier estado o grado de la causa, pero cuando el demandado conviniere en el acto de contestación, sólo pagará las costas si hubiere dado lugar a la demanda, como veremos luego

Capacidad para convenir o desistir

Para convenir en la demanda o desistir de ésta, se necesita tener capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia La situación es la misma que en la transacción En relación a los menores, se requiere autorización judicial Los representantes de las personas jurídicas requieren de facultad de disposición o autorización del órgano competente Los apoderados judiciales requieren facultad especial para convenir o desistir Esta facultad implica, conforme a la jurisprudencia, la facultad de disponer del objeto del litigio

Materias en que son inadmisibles

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que debe tratarse de materias en las cuales no esté prohibida la transacción, por tanto debe tratarse de materias en las cuales no esté interesado el orden público. Sin embargo, existen situaciones que no pueden ser objeto de transacción

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