Modos De Terminación Del Proceso
Enviado por yunaiber • 1 de Mayo de 2013 • 5.278 Palabras (22 Páginas) • 394 Visitas
LA SENTENCIA
La actividad que las partes y el juez desarrollan el proceso tienen un fin común, cual es la definición de la litas mediante la declaración de la existencia o inexistencia de una voluntad de la ley que garantice un bien al actor, o, lo que es lo mismo la inexistencia o existencia de una voluntad de ley que garantice un bien al demandado.
El actor por el cual el juez formula esa declaración es la sentencia. En ella se resume la función jurisdiccional y por ella se justifica el proceso, pues este mediante la sentencia, se hace efectivo el mantenimiento del orden jurídico. La palabra sentencia proviene de la voz latina sentiendo, es decir juzgando, opinando porque el juez declara u opina con arreglo a los autos.
En base a lo anteriormente expuesto se puede deducir, como es notable, que la sentencia es un modo de terminación del proceso y es un mandato jurídico individual y concreto que realiza el juez en el ejercicio de sus atribuciones con el cual se regula la conducta de las partes que se encuentran dentro del conflicto a través del rechazo o la aceptación de la pretensión intentada con la demanda. De manera detallada se dice que es una norma o mandato jurídico individual y concreto; aunque ha generado discrepancia pues un sector opina que se considera como regla jurídica exclusivamente a la norma general y abstracta que se impone sin más a la voluntad de los particulares y la sentencia no crea una nueva norma, ni complementa la existente, sino que protege los intereses humanos concedidos por la norma cuya tutela ha resultado insuficiente; pero ese criterio no se ha enfocado en la estructura lógica de la sentencia que es idéntica a la norma y que si bien es cierto las normas generales regulan el derecho pero como su nombre lo indica lo hace de forma genérica y es la sentencia que de forma limitada por la anterior hace concreto el mandato jurídico en un caso individual que se encontraba antes expresado de forma general y abstracta.
TIPOS
Según el tratadista Humberto Cuenca (1998), las sentencias se dividen en:
- Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia.
- Interlocutorias: Son aquellas que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.
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- Sentencias firmes. Aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.
- Sentencias ejecutorias. Son todas las ejecutadas, es decir, aquellas que han producido todo su efecto llevándose a cabo la oportuna ejecución de los requerimientos expresado en el fallo.
OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Segundo, Título III, Capítulo I, denominado “De la Vista y Sentencia en Primera Instancia”, establece el momento en que debe dictarse sentencia, en los siguientes términos:
Artículo 515. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.
Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.
DIFERIMIENTO
De conformidad con el Artículo 251, del Código de Procedimiento Civil venezolano. “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
En el Código de Procedimiento Civil, la sentencia está desarrollada en el Capítulo I, Título V del Libro Primero, bajo la denominación “De la sentencia”. El artículo 243 ibídem, determina los requisitos intrínsecos que debe contener toda sentencia:
Artículo 243
Toda sentencia debe contener:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
Los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en numerosos fallos, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado “que los errores in procedendo” de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen- como atinadamente expresa Carnelutti- un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia, en cuanto que los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público, por en fin de cuentas reconducirse en la vulneración de alguna de las garantías no expresadas en la Constitución”. (Sentencia de fecha 13 de agosto de 1992, caso Ernesto Pardo Morales contra Carlos Lanz Fernández, expediente Nº 91-169, Sentencia Nº 334).
PARTES DE LA SENTENCIA
De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.
Según un autor patrio, sobre las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera pues que la parte más importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos y la subsunción del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión que le merece el proceso sometido a su consideración.
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).
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