Proceso inmediato
Enviado por Sandra Pérez • 10 de Agosto de 2018 • Tarea • 1.775 Palabras (8 Páginas) • 154 Visitas
EXPEDIENTE :
CASO :
DELITO : Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar
SUMILLA : Requerimiento de Proceso Inmediato
REQUERIMIENTO N º :01-2018-1PPCC
SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE xxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxx, Fiscal Provincial de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalando domicilio procesal en Bxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cercado de Camaná, con Casilla Electrónica N° xxxxxxxxxxxxxxxx ante Ud. me presento y expongo:
I. REQUERIMIENTO FISCAL
A tenor de lo establecido en el Art. 122 Inciso 1º y 4º, Art. 135 inciso 1º, Art. 264 Inciso 1º y Art. 446 al 448 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía SOLICITA LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en la investigación por el delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 122-B del C.P. que se sigue en contra de xxxxxxxxxx, en agravio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Igualmente, SOLICITO se sirva FIJAR DÍA Y HORA, dentro del término de Ley, a fin de realizar la Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia de Proceso Inmediato requerido.
II. PARTES
2.1. IMPUTADO
NOMBRES Y APELLIDOS
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
EDAD
NOMBRE DE LOS PADRES
SEXO
ESTADO CIVIL
LUGAR DE NACIMIENTO
PROFESIÓN U OCUPACIÓN
DOMICILIO REAL
ABOGADA DEFENSORA D
DOMICILIO PROCESAL P
2.2. AGRAVIADO
xxxxxxxxxxx EZ identificada con DNI Nro. xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxx
III. HECHOS IMPUTADOS:
xxxxxxxxxxxxxson convivientes desde hace 03 años aproximadamente, producto de ello han procreado a su menor hijo H.J.S.A (02) años, teniendo como domicilio convivencial en AA HH.777777777777777777777777777
Siendo asi, el día 18 de Julio del 2018, a horas 18:30 horas aproximadamente, la agraviada se encontraba cocinando en su domicilio convivencial antes indicado, en compañía de su menor hijo de iniciales H.J.S.A (02) años, momento el en el cual el investigado xxxxxxxxxxxxxxxxxla comienza a insultar con palabras soeces, acusándola de una infidelidad, para luego empezar a agredirla con golpes de puño y pie en diferentes partes del cuerpo, (cabeza y pierna) interviniendo en ese momento su cuñado de nombrexxxxxxxxxxxxxxxquien les pidió que se calmaran y dialoguen, sin embargo al retirarse, el investigado volvió a golpear a la agraviada dándole una cachetada en el rostro, dándole empujones. Ante este hecho de violencia el menor hijo de la agraviada empezó a llorar por el susto, teniendo que ser cargado por su madre. Precisando la agraviada que no es la primera vez que suceden estos actos de violencia.
Practicado el respectivo reconocimiento Medico Legal a la agraviada en la Posta de Salud dexxxxxxxxxxxxxxx, se describen las lesiones sufridas “policontuso por agresión, herida periorbicular”, otorgándole 05 días de atención facultativa por 03 días de atención medica.
IV. PRESUPUESTOS MATERIALES:
El inciso 1° del artículo 446 del Código Procesal Penal, establece los presupuestos para instar al Juez de la Investigación Preparatoria la vía de proceso inmediato, señala la norma: «1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259; b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. »
Siendo que se trata de que el Existen suficientes elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, por lo que resulta evidente la comisión delictiva por parte del denunciado, dándose, igualmente el cumplimiento de lo establecido en el Art. 446 Inciso 1º literal c del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo expuesto y estando al estado de la investigación, se cumple además el numeral 4 de artículo antes mencionado.
V. TIPO PENAL
Que expuestos así los hechos estos se adecuan al tipo penal de delito de Peligro Común, en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de xxxxxxxxxxxxxxx.
El delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el primer párrafo del Artículo 122-B del Código Penal establece como supuesto: «El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.
La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes: 1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía. 3. La víctima se encuentra en estado de gestación. 4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición. 5. Si en la agresión participan dos o más personas. 6. Si se contraviene una medida
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