Proceso Y Formas De Adjudicación De Contratos
Enviado por kristy_suarez • 26 de Mayo de 2014 • 866 Palabras (4 Páginas) • 495 Visitas
PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se rige por las normas generales de adjudicación de los contratos administrativos con las específicas contenidas para el contrato de obra en los arts. 137 a 141 del TRLCAP (Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
La adjudicación de los contratos puede llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido o negociado. Respecto a los procedimientos abierto y restringido, los arts. 137, 138 y 139 únicamente regulan los plazos correspondientes de presentación de las proposiciones por parte de los licitadores, sin precisar ningún tipo de preferencia en cuanto a las formas de adjudicación; en este caso, se adjudicará el contrato de obras por concurso en los casos del art. 85, y en los demás casos por subasta.
En referencia al procedimiento negociado, éste podrá aplicarse en las obras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, justificándolas en el expediente (art. 140):
a. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
b. Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
c. En casos excepcionales, cuando se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar previamente el precio global.
En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad previa, podrá utilizarse el mismo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente (art. 141):
a. Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10 %.
b. Cuando a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, la ejecución de las obras sólo pueda encomendarse a un determinado empresario.
c. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento de urgencia o por aplicación de los plazos de publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas previstos para los casos de urgencia.
d. Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal, de acuerdo con los precios
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