Principios Que Rigen En Todo Proceso
Enviado por pixiewentz • 6 de Mayo de 2012 • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 1.930 Visitas
Principios que rigen todo proceso:
Principio de igualdad de las partes.
Este principio deriva del Art. 13 de la Constitución Federal e impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones.
Las partes en todo proceso deben estar colocadas en un plano de igualdad, es decir ante la Ley tendrán las mismas oportunidades y las mismas cargas. Este principio como es de dominio público queda a veces o muchas veces en teoría, por la diferencia económica, aun cuando nuestro ordenamiento jurídico establezca el amparo de pobreza, que en teoría eliminaría toda discriminación posible. Sin embargo hay que recordar que el Estado tiene como función fundamental en orden a la justicia, el de garantizar la natural igualdad de las partes interesadas en el proceso.
Principio de preclusión.
La preclusión se define, según Couture, "como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal". Esta puede resultar de tres situaciones diferentes:
a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto;
b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra;
c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)".
Principio de economía procesal.
Establece que se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo de actividades, recursos y tiempo. Exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y
Practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que se declaren aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes, etcétera.
Este principio guarda relación con el hecho de la concentración de las actuaciones y con el de celeridad del proceso.
Lo cierto es que el proceso como tal debe terminar en el menor plazo posible de manera que no ocasione trastorno psicológico para los involucrados. Sin embargo hay que tener sumo cuidado y no confundir el principio de economía procesal con una apresurada administración de justicia, lo que conllevará a un proceso ineficaz.
Principio de lealtad y probidad.
Establece que las partes deben de conducirse con apego a la verdad en los actos procesales en que intervengan y aportar todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Deben utilizar los medios de impugnación sólo en aquellos casos en que efectivamente estimen que los actos del tribunal son contrarios al derecho. El incumplimiento de estos deberes debe tener como consecuencia la imposición de medidas disciplinarias, de condenas de pago de gastos y costas procesales y aun de sanciones penales, cuando la conducta de las partes llegue a constituir algún delito.
Principios de oralidad y escritura.
Suelen ser referidos a la forma que predomine en el proceso. Así se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escritura; y que rige el principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada. En ambos casos se trata de predominio en el uso y no de uso exclusivo.
El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios:
Este principio se relaciona íntimamente con la inmediación. La única vía de lograr ésta es a través de un proceso oral.
Cuando hablamos de oralidad nos estamos refiriendo a procesos por audiencias. En dicho orden de ideas debemos apuntar que la Audiencia conjunta es el momento culminante en el acople intersistemático, aquel en que el sistema víctima-victimario se encuentra con el sistema judicial.
Esto es así porque lo que se quiere perseguir es depurar el proceso, pues en esta etapa se puede palpar la verdadera situación máxime cuando ambas partes (los verdaderos protagonistas) están presente y acuerdan.
Lo importante de todo esto es entender que la piedra angular en dicho proceso es la Audiencia con la característica de ser eminentemente reservada.
Principio de inmediación.
Este principio tiene gran acogida en la doctrina, es definido por Eisner como, EL principio en virtud del cual se procura asegurar que el Juez o el Tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los sujetos elementos que
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