Principios De Proceso Laboral
Enviado por mhaycelyn21992 • 24 de Octubre de 2011 • 2.421 Palabras (10 Páginas) • 1.131 Visitas
Los principios del proceso laboral son parte integrante de los principios del derecho del trabajo. No es muy fácil separar unos de otros porque muchos de los principios del derecho sustantivo tienen, dentro de su contenido, aspectos de carácter instrumental o procesal, y viceversa. Esto origina que la enumeración de los principios procesales que hacen los tratadistas, muestren algunas diferencias
PRINCIPIOS FINES Y PRINCIPIOS OPERATIVOS:
No todos los principios procesales tienen la misma jerarquía. Algunos de ellos constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientras que los demás tienen que ver con el cumplimiento de esos principios fundamentales. A los primeros podríamos llamarlos “Principios Fines del Proceso” y a los otros “Principios Operativos del Proceso” . Los primeros justifican o hacen posible la existencia del proceso y los otros marcan el comportamiento del proceso.
I.- Principio Tutelar del trabajador.
En primer lugar es necesario distinguir el derecho de tutela jurisdiccional que concierne al derecho procesal en general, de lo que es el principio tutelar del trabajador1 que es una particularidad del derecho procesal del trabajo. El primero, consiste en el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del Estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social. De ahí que sé conceptúe, a la tutela jurisdiccional como un presupuesto de convivencia social pacífica. En cambio, el principio de tutela procesal del trabajador; tiene que ver con las consideraciones que se le guarda dentro del proceso laboral. La aparición del derecho del trabajo como disciplina especial, se debió a la necesidad de proteger al trabajador frente a la superioridad del empleador. Si en las relaciones laborales, empleadores y trabajadores no son iguales, la desigualdad se agrava cuando ambos litigan. Como dice Isaías Rodríguez (Laboralista venezolano) «el patrono litiga contra el estómago del trabajador». Esa es la razón por la que el esquema del proceso laboral está estructurado para lograr un trámite equilíbrado1 mediante la protección o tutela del más débil.
a) Gratuidad procesal para el trabajador
Toda persona tiene derecho a reclamar justicia del órgano estatal correspondiente. Es decir, cuando un miembro de una sociedad pretenda algo de otra, la pretensión es atendida por un órgano jurisdiccional, a través ¬de un proceso con garantías mínimas. Esto es lo que se denomina, el derecho a la tutela jurisdiccional. La doctrina es casi unánime al considerar que la tutela jurisdiccional corresponde exclusivamente al Estado, criterio que ha sido recogido por la legislación nacional. Así, por ejemplo, la Constitución, dispone que la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder judicial (art. 158, 159 Cn.).
Arto. 158 Cn : “La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los tribunales de justicia que establezca la ley”.
Arto 159 Cn.: inicio 2º Párrafo: “Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar los juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial” Son principios y derechos de la función jurisdiccional entre otros, la unidad y exclusividad de la misma. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. (Arto. 159 Cn.)
Similares consideraciones encontramos en la Ley Orgánica del Poder judicial, Ley 260 (art.2,3 y 6). El Código Procesal Civil es mucho más específico, al señalar que la potestad jurisdiccional del Estado es indelegable (art. 1°). En base a tales consideraciones podemos concluir que la actividad de administrar justicia es un servicio público indispensable para la consecución de la paz social. Consecuentemente el acceso a ese servicio de la búsqueda de justicia debe ser gratuito. Es decir, los derechos de acción y contradicción procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto no impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en determinadas circunstancias. Incluso en la actualidad dadas las limitaciones económicas de los Estados, se sostiene que la gratuidad no debe ser absoluta sino excepcional. En el caso del proceso laboral, el principio de gratuidad en favor del trabajador, tiene Una aceptación casi unánime. Por el mismo, se busca facilitar al trabajador el acceso a los órganos de administración de justicia para demandar la restitución de sus derechos laborales. La facilidad se sustenta en la carencia de recursos económicos por parte del trabajador y en la prioridad de sus beneficios laborales. Sin la gratuidad, el trabajador, en muchos casos, no podría acceder a la tutela jurisdiccional, con lo cual se consagraría el atropello en beneficio del empleador.
b) Inversión de la carga de la prueba
El Código de Justiniano contiene, en relación con este principio, prescripciones como las siguientes: actore non probante, qui convenito, et sí nihil ipse praestet, obtinebit: “no probando el actor, ganará el demandado, aunque nada hubiera alegado”. Actore non probanten, reus est absolvendus: “si el actor no prueba, hay que absolver al reo” (Lib. ll, tit. I, ley 4ta.). Lo anterior sirva para afirmar que en el derecho procesal la regla general es que el demandante tiene la carga de la prueba. Es decir quién demanda debe probar los hechos que invoca en su demanda. De lo contrario, se absolverá al demandado aunque nada hubiera alegado en su favor. En el derecho procesal del trabajo, esta regla no es absoluta sino excepcional. Es el demandado el que tiene la carga de la prueba. Que buscará desvirtuar las afirmaciones que haga el demandante en su demanda. De no cumplir, el demandado, con esta obligación procesal, se le podrá condenar satisfacer la pretensión del demandante. Como se puede apreciar, aquí se invierte la regla general que busca que sea el demandante el que pruebe los extremos de su demanda, para trasladar tal obligación, al demandado. De ahí el nombre de inversión de la carga de la prueba. El fundamento de este comportamiento, en el derecho procesal del trabajo; está en la forma cómo funcionan las relaciones laborales entre trabajador y empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con toda la formalidad que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el patrono quien tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador. Por lo tanto, al trabajador le basta afirmar que se ha incumplido con sus derechos y será el empleador o demandado quien tiene que acreditar lo contrario. Todo
...