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La Oralidad En El Proceso Laboral Venezolano


Enviado por   •  7 de Junio de 2011  •  5.174 Palabras (21 Páginas)  •  2.241 Visitas

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La Oralidad en el Proceso Laboral Venezolano

Escrito por Ab. Andrea Ochoa de Patiño

1.- Introducción

En 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 que calificado por los proyectistas como un "proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia" el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Así mismo la Constitución de 1999 programa en su artículo 257:

"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".

Pero específicamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba:

"Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:

Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuitidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso".

La nueva Ley procesal respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; respondiendo de esta manera a los previsto en la disposición transitoria 4ª ya mencionada. De otro lado esta disposición también señala los principios que orientan la ley como son: la gratuitidad, celeridad, oralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez en el proceso, con lo que se quiere eliminar del todo las características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costos, excesivamente lento* escrito, de carácter dispositivo y donde el juez sólo era un "convidado de piedra" que se sentaba a ver el desfile de las partes en el proceso.

Principios que se ratifican en el artículo 2 y 3 de la LOPT:

Artículo 2: "El juez orientará su conducta en los principios de uniformidad brevedad, oralidad, publicidad, gratuitidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad".

Artículo 3: "El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella".

En ambas normas se establece la oralidad como principio básico a regir el procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales y que se manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. En todo caso no se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede plantearse en forma oral reducida a un escrito), el cartel de notificación, la diligencia donde se deja constancia la notificación, la orden de comparecencia a la audiencia preliminar y de juicio, la promoción de pruebas , la contestación de la demanda, las apelaciones, las decisiones que son de carácter oral pero deben reducirse a escrito, entre otros.

Procedimiento en primera instancia.

Como se dijo anteriormente el procedimiento laboral venezolano se desarrolla a través del sistema de audiencias: audiencia preliminar y la audiencia de juicio. Pero antes de hacer un examen de las mismas, debemos hacer algunas consideraciones acerca de la Jurisdicción.

La jurisdicción en primera instancia está conformada por los Tribunales de Sustanciación; Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio. Las Tribunales Superiores conocen en Segunda Instancia y última instancia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En cada una de estas instancias se realizan audiencias orales de las partes.

El proceso de Primera Instancia se lleva a cabo en dos etapas, cada una de ellas asignada a un tribunal, la primera fase se lleva a cabo en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la segunda en el Tribunal de Juicio, allí tenemos la audiencia de Juicio.

El proceso comienza con la introducción a la demanda ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y si esta cumple con los requisitos exigidos por la Ley se procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos días siguientes. En caso de que no cumpla la demanda con los requisitos, ordenará al demandante corregir la demanda con apercibimiento de perención, dentro del lapso de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en todo caso deberá admitirse o declararse inadmisible dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si se declara inadmisible se le concede recurso de apelación.

Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.

La Audiencia Preliminar:

El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT.) para la celebración de la audiencia preliminar.

La

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