Proceso Laboral
Enviado por ROCIOLAND • 29 de Julio de 2013 • 9.805 Palabras (40 Páginas) • 299 Visitas
¿Qué es el procedimiento administrativo de conciliación?
Se lleva a cabo ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y tiene como objetivo resolver mediante reuniones conciliatorias los conflictos derivados entre patrones y trabajadores. Si bien es una forma de resolver los conflictos, no es un juicio.
El Procurador es la autoridad que atenderá este procedimiento: citará a las partes con una anticipación de 48 horas a la fecha en que se vaya a celebrar la cita administrativa de conciliación, escuchará los argumentos de las partes y propondrá soluciones amistosas para el arreglo del conflicto como negociar el monto económico a pagar por las prestaciones requeridas.
Si las partes están de acuerdo, el Procurador levantará un acta en donde se harán constar los resultados obtenidos. El acta tendrá pleno valor jurídico si está firmada por las partes.
Si no se llega a un arreglo y el trabajador así lo pide, se procede a realizar el juicio correspondiente.
¿Qué es el procedimiento laboral ordinario?
Es aquel que se lleva a cabo ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje o la Junta de Conciliación y Arbitraje Federal con la finalidad de resolver los conflictos individuales y colectivos de trabajo.
¿Qué ley regula la forma de resolución de los conflictos laborales?
La Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
¿Cómo se clasifican los conflictos de trabajo?
Es importante conocer en qué consiste cada tipo para determinar el procedimiento que habrá de aplicarse a determinada cuestión.
Conflictos jurídicos individuales: surgen entre trabajadores y patrones determinados, en relación con conflictos derivados del cumplimiento o incumplimiento del contrato individual de trabajo o de los derechos y obligaciones derivados de la legislación laboral.
Conflictos jurídicos colectivos: se originan entre sindicatos y patrones cuando se incumple el contrato colectivo de trabajo.
Conflictos colectivos de naturaleza económica: son aquellos que surgen con motivo del planteamiento de modificar o implantar nuevas condiciones de trabajo, o bien la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.
Conflictos inter-obreros: son aquellos que se refieren a los generados por la preferencia de derechos o por movimientos escalafonarios.
Conflictos inter-sindicales: son aquellos que se plantean entre dos o más sindicatos sobre la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o sobre la administración de éste.
Conflictos entre trabajadores y sindicatos: son aquellos que surgen principalmente con motivo de la aplicación de la "cláusula de exclusión" que fuera declarada inconstitucional. Este tipo de conflictos no se limitan a dicha cuestión, pues podemos encontrarnos con otro tipo de procedimientos en que se pueden contraponer los intereses del sindicato con los de otros trabajadores, como el caso de las elecciones sindicales donde haya inconformidad.
¿Qué es una Junta de Conciliación y Arbitraje, y cómo se integra?
Es la autoridad laboral con competencia federal o local de acuerdo a la actividad de trabajo desarrollada (materia) y según el domicilio (competencia territorial).
Las autoridades laborales no pertenecen al Poder Judicial, por lo que sus resoluciones se dictan en forma de "laudo"; privilegian el diálogo y avenimiento de las partes, por lo que en cada etapa procesal se invita a las partes a concluir la controversia mediante la conciliación.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están integradas de forma tripartita (es decir por tres miembros): el representante del gobierno (que puede ser el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente de la Junta Especial o los Auxiliares), representante obrero, representante del capital (representante patronal).
¿Cómo sé si debo acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje Local o Federal?
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, donde se realice cada acto. Las autoridades federales tienen competencia exclusiva en los asuntos relativos a:
Ramas industriales y servicios:
Textil;
Eléctrica;
Cinematográfica;
Hulera;
Azucarera;
Minera;
Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
De hidrocarburos;
Petroquímica;
Cementera;
Calera;
Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
De celulosa y papel;
De aceites y grasas vegetales;
Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
Ferrocarrilera;
Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
Servicios de banca y crédito.
Empresas:
Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más estados, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de un estado, obligaciones patronales en materia educativa, obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo; para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales. Para todos los demás casos es competente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de cada estado, la cual podrá tener Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje en todo el territorio de ese estado.
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