Proceso Ejecutivo Laboral
Enviado por fidoska • 20 de Noviembre de 2013 • 1.878 Palabras (8 Páginas) • 677 Visitas
EL PROCESO EJECUTIVO
a) TÍTULOS EJECUTIVOS
El título ejecutivo se define como un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, el Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 488 establece.
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.
El título ejecutivo por lo tanto debe reunir condiciones formales y de fondo, las condiciones formales hacen referencia a que el de documento o documentos sean auténticos, que los documentos cumplan con las características señaladas en el artículo en referencia, las actas de conciliación cuando en ellas quedan contenidas obligaciones claras, expresas y exigibles, por otra parte las condiciones de fondo, hacen referencia a que estos documentos obren a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, esto es que realmente exista un vinculo que demuestre la existencia de una obligación, pues aunque el documento la contenga , esta misma puede haberse extinguido y le será impuesta la carga de la prueba al ejecutado, la obligación debe ser además de lo reiterado, una obligación líquida o susceptible de ser liquidable por una simple operación aritmética, pues ante la imposibilidad de cumplir con una obligación esta debe poderse valorar ya sea por su valor comercial o por el daño que pueda causar el incumplimiento.
La doctrina ha señalado, que una obligación expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título, el documento que la contiene debe contener de forma clara a que se obliga el obligado; tiene que estar expresamente declarada, la obligación será clara cuando para su cumplimiento no es necesario acudir a criterios externos y sea claro el alcance y forma de cumplimiento de la misma, esta será exigible cuando el plazo o condición pactada para la misma haya ocurrido y esta no se hubiere satisfecho en la forma pactada.
Sin embargo el CPTSS restringe o mejor adecua esta definición en materia laboral señalando en su Art 100:
Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.
Cuando de fallos judiciales o laudos arbitrales se desprendan obligaciones distintas de las de entregar sumas de dinero, la parte interesada podrá pedir su cumplimiento por la vía ejecutiva de que trata este Capítulo, ajustándose en lo posible a la forma prescrita en los artículos 987 y siguientes del Código Judicial, según sea el caso.
Como se observa de lo anterior podemos definir el título ejecutivo como aquel documento contentivo de una obligación con capacidad y vocación de dar inicio a una reclamación o un proceso ejecutivo con el fin de salvaguardar los interés reconocidos de forma previa e insatisfechos dentro de un periodo de tiempo determinado o por el incumplimiento de una condición ya sucedida.
b) MANDAMIENTO DE PAGO, SU CONTENIDO Y NOTIFICACIÓN
El mandamiento ejecutivo es un auto interlocutorio mediante el cual se da inicio al proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva y equivale al auto admisorio de la demanda, este consiste en emitir la orden de pago por parte del Juez contra el deudor, para que cancele o cumpla con aquello a lo cual está obligado más los respectivos intereses desde que se hicieren exigibles las diferentes obligaciones.
El mandamiento ejecutivo de pago se divide por un lado en la parte motiva y por otro la parte resolutiva,
Contenido de la parte motiva
• Ciudad y fecha
• Identificación del ejecutado y el ejecutante
• Descripción de los documentos que integran el título ejecutivo con su número y fecha
• Nombre e identificación del demandado
• Constancia de ejecutoria de los actos administrativos o judiciales que conforman el título
• Valor de la suma adeudada
• Fecha de vencimiento de la obligación
• La citación de las disposiciones legales que le confieren facultades coactivas al Juez.
• Otros hechos que se consideren necesarios
Contenido de la parte resolutiva
• El monto de la obligación principal.
• Los intereses moratorios causados, que deben liquidarse desde el día en que se hicieron exigibles hasta la fecha de expedición del mandamiento de pago.
• Los intereses moratorios desde el día siguiente a la expedición del mandamiento ejecutivo hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación. Debe indicarse la fecha de exigibilidad y la tasa mensual de interés de acuerdo con lo autorizado por la Superintendencia bancaria.
• La orden de notificar el auto de mandamiento de pago al ejecutado, con la advertencia de que debe cancelar la suma que se le cobra más sus intereses moratorios y las costas del proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación.
• El aviso al ejecutado de los recursos que proceden contra la providencia.
En este auto debe ordenarse la citación al deudor en la forma prevista en el artículo 564 del C.P.C., podrán decretarse embargos y secuestros antes de librarse mandamiento ejecutivo de pago, cuando falte únicamente reconocimiento del título, o la notificación al deudor de la cesión del crédito o la de este a los herederos de aquel o el requerimiento para constituir en mora al deudor. Si estas eventualidades se presentan, el funcionario sustanciador
...