Proceso Ejecutivo
Enviado por adrianaospino1 • 25 de Noviembre de 2013 • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 490 Visitas
PROCESO EJECUTIVO
HISTORIA DEL PROCESO EJECUTIVO
SURGIMIENTO DE LOS PLENARIOS RÁPIDOS, PROCESSUS EXECUTIVUS, PROCESO MONITORIO
DERECHO COMÚN- MEDIOEVO ITALIANO: EL SURGIMIENTO DEL TITULO EJECUTIVO
Avanzando hasta el Medioevo italiano, ubicamos el solemnis ordo iudiciarius (mezcla del derecho procesal romano de Justiniano y el Canónico), un proceso principalmente escrito, cuyas características principales era que es impulsado por las partes, estaba dividido en fases preclusivas.
Surge también el nacimiento del Proceso Sumario (Plenario Rápido), Proceso Ejecutivo (Proceso Sumario Determinado) y del Proceso Monitorio.
Para proceder a la ejecución era necesaria una sentencia de condena (como históricamente también apreciamos en procesos precedentes), y para ello requería el planteamiento de una nueva acción (legis actio permanus iniectionem y posteriormente la actio iudicati).
En el derecho germánico primitivo aquello no ocurría, pues no existía un proceso judicial de ejecución forzada, porque se resolvía privadamente, el acreedor realizaba una aprehensión de algunos muebles del deudor y de esta manera satisfacía su crédito, siendo necesario que el deudor hubiera si condenado previamente al cumplimiento y se hubiera comprometido por promesa a cumplir su obligación. El exilio de la comunidad y la pérdida de su patrimonio total era la consecuencia de no permitir la satisfacción del crédito por aprehensión del acreedor.
De esta forma la doctrina Italia del Medioevo sintetiza el sistema romano de ejecución y el sistema germánico de ejecución, con la atribución de “título ejecutivo” a la sentencia, otorgando al juez el poder de ejecutar su propia sentencia, evitando la intervención de privados. Que la sentencia sea título ejecutivo hacía perder el sentido a las oposiciones posibles pues ya anteriormente se había llevado una fase de cognición para la expedición de aquella sentencia donde se le cuestionó oportunamente.
Es mérito del derecho canónico del alto Medioevo la simplificación del ordo solemnis iudiciarus. Se concentró las diligencias en audiencia única, reafirmó al juez como el director del proceso, instituyó la declaración de rebeldía, surgiendo de esta forma el Proceso Sumario indeterminado (algunos señalan que su denominación debería ser plenarios rápidos pues eran declarativos, de cognición plena y definitivos, abreviados en formas, pero no en defensas) el sumario resultaría ser entonces el proceso ejecutivo (pues no tiene completa la cognición al ser provisional, ya que existe la posibilidad de continuar la defensa en un nuevo juicio de cognición plena-proceso plenario-).
Recapitulando, siendo reconocida la sentencia como “título ejecutivo” (en realidad estamos ante el primer instrumento en tener esa categoría), surgieron otros documentos que ostentaron la misma naturaleza de “mérito ejecutivo”. El primero de aquellos fue el “documento guarentigio”, que tenía carácter notarial, que contenía un acto jurídico que era su origen, la confesión de lo asumido en dicho acto jurídico y finalmente el mandato notarial de ejecución del acto jurídico pactado. La ejecución del documento guarentigio generaba cosa juzgada.
El sustento teórico del documento guarentigio se basó en la doctrina romana, los doctrinarios italianos reconocieron en la equivalencia del confessus (categoría de procesado que confesaba ante el juez y en mérito a su confesión se le requería al cumplimiento de su obligación) con el iudicatus (categoría de procesado que era condenado por el juez mediante sentencia para el cumplimiento de la obligación) de los romanos la fuente para sostener que el que confesaba ante el notario también equivalía como el confessus ante el juez, por tanto ya que el confessus ante la sentencia del juez tiene mérito ejecutivo, el confesado ante el notario también debería tenerlo. Por lo que al final: la sentencia por condena a través de un proceso de cognición, la sentencia por confesión ante el juez y el instrumento público que contenía la confesión ante el notario, tenían la misma calidad de “título ejecutivo”.
EL PROCESSUS EXCECUTIVUS
Surge para dar trámite a la clase de títulos ejecutivos naciente. El processus excecutivus se caracterizaba por:
1. Vencido el plazo de la obligación se exhibía el título ante el juez
2. Se citaba al deudor para su descarga, ordenando que cumpliera su prestación dentro de un plazo
3. El deudor podía realizar sus descargos en aquel plazo, pero sus objeciones eran limitadas y debían fluir del mismo título.
4. Solamente se admitían defensas perentorias al inicio (luego progresivamente se admitieron el resto de excepciones)
5. La oposición suspendía la ejecución, si se declaraba infundada la oposición el ejecutado que era vencido en el juicio ejecutivo tenía la opción de continuar sus defensas posteriormente con un juicio de cognición.
6. Se le consideraba de sumaria cognición pues se limitaba a la oposición de cuestiones que podían probarse inmediatamente.
7. Infundada o inexistente la oposición, se procedía con la ejecución, realizando para ello la correspondiente publicación (“bando”, que puede significar publicación o exilio).
8. Era posible la adjudicación del bien o el otorgamiento de la posesión como forma de pago, y también subsistió la cárcel por incumplimiento de la obligación, como forma represiva personal ante el deudor.
EL PROCESO MONITORIO.
Con la finalidad de simplificar más el proceso surge el proceso monitorio, aproximadamente en el S. XII, con la aparición del praeceptum de solvendo sine causa cognitione (mandato de pago sin cognición previa), que se distinguía del praeceptum de solvendo cum executio parata (mandato de pago con ejecución aparejada), pues el primero con la simple aseveración del demandante, o la presentación del documentos ( que no contenía executio parata), sin oír al deudor y sin cognición previa, el juez dictaba el mandato de pago.
Lo característico de este proceso era lo versátil que podía resultar, pues pasaba de ser un proceso sin cognición a uno con cognición completa. Para ello la actitud del emplazado era fundamental, pues si pagaba terminaba el proceso monitorio, pero si contradecía la orden de pago, el emplazamiento de proceso monitorio se volvía un emplazamiento de demanda de proceso ordinario (que tenía cognición completa) y continuaba con las reglas del proceso ordinario.
Aquel que no comparecía al emplazamiento del proceso monitorio, era sentenciado a una condena de pago que adquiría valor de cosa juzgada, obviamente con la finalidad de poder otorgar un beneficio a los acreedores que no ostentaban documentos con executio parata
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