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TRAMITE DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  3.597 Palabras (15 Páginas)  •  801 Visitas

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El proceso ejecutivo como todo proceso se inicia con la demanda, a través de un proceso ejecutivo se busca que de manera coactiva una persona cumpla una obligación la cual puede estar plasmada en un título valor o en cualquier documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible.

Un proceso ejecutivo se puede iniciar por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: por obligaciones condicionales siempre y cuando se haya cumplido la condición, ejecución por sumas de dinero, por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por perjuicios, etc.

Entonces una vez impetrada la demanda ejecutiva, la cual siempre debe estar acompañada del documento que presta merito ejecutivo, el juez librara orden de pago si se trata de una suma de dinero o mandamiento ejecutivo, en el cual se ordena al demandado que cumpla la obligación.

En el proceso ejecutivo el demandante se denomina ejecutante y el demandado ejecutado. Si la obligación es cumplida dentro del término establecido en el mandamiento ejecutivo se procede a condenar en costas el ejecutado, pero si no se cumple con la orden del mandamiento ejecutivo y no se propusieren excepciones en el tiempo estipulado para proponerlas, por medio de auto se ordenara seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito, el avaluó y remate de los bienes embargados y condenar en costas al ejecutado.

Por otro lado, la petición de embargo y secuestro de los bienes del ejecutado se pueden presentar con la demanda en escrito separado, cuando se libre mandamiento ejecutivo el juez ordenara los embargos y secuestros que considere procedentes. ¿Puede el demandado impedir que le embarguen y le secuestren sus bienes? El demandado si puede impedir que le embarguen y secuestren sus bienes, esto lo podrá hacer desde que se formule la demanda en su contra deberá prestar caución en dinero o constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto que el juez señale, así se encuentra contemplado en el artículo 519 del código de procedimiento civil.

Por último, una vez realizado la liquidación del crédito se procede al remate de los bienes los cuales han debido ser embargados secuestrados y avaluados, se entrega el producto del remate al acreedor en concurrencia a su crédito y las costas, y el remanente al ejecutado si lo hubiere.

¿QUÉ EXCEPCIONES PUEDEN PROPONERSE EN EL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR Y TRÁMITE DE ESTAS?

Las excepciones son como medios de defensa que posee el demandado en un proceso, las cuales tienen un término dependiendo del proceso de que se trate para proponerse, tratándose de un proceso ejecutivo singular las excepciones que pueden proponerse se encuentran consagradas en el numeral 2 del artículo 509 del código de procedimiento civil el cual fue modificado por el artículo 50 de la Ley 794 de 2003, las cuales son las siguientes:

• Compensación

• Confusión

• Novación

• Remisión

• Prescripción

• Transacción

• Perdida de la cosa debida

• Nulidad en caso de indebida representación, o cuando ha habido una indebida notificación.

Estas excepciones solo podrán proponerse cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, según lo establecido en el mismo numeral 2 del artículo 509.

Las excepciones pueden ser presentadas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, las excepciones deben proponerse expresando los hechos en que se fundamentan, al proponerse excepciones se deben aportar los documentos relacionados con estas y se pueden además solicitar pruebas.

Cuando el ejecutado proponga excepciones se dará traslado al ejecutante para que se pronuncie sobre ellas, por el termino de diez (10) días, una vez hecho el traslado de la excepciones el juez debe convocar a audiencia, cuando la excepciones prosperan esto pone fin al proceso y además a todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas al ejecutado. Como consecuencia de que las excepciones prosperen se deberá condenar al ejecutante por los perjuicios que haya causado al ejecutado por los embargos o por el proceso de ejecución.

Por último si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente el juez ordenara que continúe la ejecución de la manera que corresponda.

Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier título valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Respecto a los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:

“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”

Los procesos ejecutivos se dividen en:

• Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía.

• Proceso ejecutivo hipotecario

• Proceso ejecutivo prendario

• Proceso ejecutivo mixto.

MEDIDAS CAUTELARES QUE SE PUEDEN DECRETAR

Las medidas cautelares son el embargo y el secuestro, el objetivo de estas medidas es evitar la insolvencia del deudor, también se busca con dichas medidas asegurar el cumplimiento de la obligación por parte de este, ya que si no responde por el cumplimiento, se pueden rematar sus bienes y de esta manera cumplir con la obligación.

EL EMBARGO

El embargo es una medida judicial que se toma para sacar los bienes del deudor del comercio, pero existen unos bienes que no se pueden embargar, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 1677 del código civil,

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