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RUTAS DEL PROCESO EJECUTIVO


Enviado por   •  8 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  141 Visitas

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“RUTAS DEL PROCESO EJECUTIVO”

PROCESO EJECUTIVO

Este lo encontramos en la LEY 1564 DE 2012 Código General del Proceso, en su Artículo 422. Título ejecutivo. El cual cita de la siguiente manera “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.”

Este proceso se inicia con la demanda, el cual se realiza mediante el proceso ejecutivo el cual tiene como objetivo que una persona cumpla una obligación, las cuales pueden constar en títulos valores o en documento por los cuales se contenga la obligación que sea CLARA, EXPRESA y EXEGIBLE..

Este proceso se puede iniciar por el incumplimiento de las obligaciones condicionales, por obligaciones de dar, de hacer o no hacer, ejecución por suma de dinero, entre otras.

Esta demanda debe de ir siempre acompañada de el o los documentos que prestan merito ejecutivo, para que el JUEZ libre orden de pago o mandamiento de pago.

EXPLICACION:

Libre orden de pago: esta se presenta cuando se trata de una suma de dinero

Mandamiento de pago: esta es cuando el juez ordena al accionado o demandado que cumpla la obligación que no está cumpliendo.

El demandante se denomina: ejecutante

El demandado: ejecutado.

Si las obligaciones son cumplidas en el término establecido en el MANDAMIENTO DE PAGO este procederá a condenar en costas al DEMANDADO, dado el caso de que este no cumple con la orden del MANDAMIENTO y no se proponen EXECEPCIONES en el tiempo que la ley otorga , por un auto se ordenara seguir adelante con la ejecución para que se dé cumplimiento de la obligación u obligaciones nombradas en el mandamiento ejecutivo, se practica la liquidación del crédito, el avaluó y por último el remate de los bienes que han sido embargados y se condenara en costas al demandado.

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