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Proceso Ejecutivo Laboral


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  691 Visitas

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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

El 15 de Diciembre del 2009 el Congreso de la República aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de Junìn se aplica a partir de agosto del 2011.

Innovaciones:

• Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores, lo cual obedece a que la dinámica productiva moderna conlleva a que muchas veces la relación laboral se desarrolle en diversos lugares.

• Cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio.

• El juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputable a cualquiera de las partes laborales, por lo cual por expreso mandato legal y ya no solo por criterios jurisprudenciales pueden ser demandados por daños en esta vía tanto el trabajador como el empleador.

• Pueden ser demandados en sede laboral también las personas relacionadas con derechos de los trabajadores (por ejemplo las aseguradoras).

• Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso.

• Los sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus afiliados.

• Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pública.

• La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompañada de otras pretensiones.

• Las notificaciones son mediante correo electrónico, salvo algunas excepciones (como el traslado de la demanda o en caso de zonas de extrema pobreza).

• El juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actuó de buena fe o tuvo motivos para litigar.

• Las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos.

• Si lo demandado no excede 10 Unidades de Referencia Procesal no se requiere abogado para litigar.

• La demanda y la contestación se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las actuaciones orales antes que las escritas. Las audiencias son grabadas.

• El pago de los honorarios del abogado puede ser acumulado a la demanda.

• Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios individuales.

• No procede la reconvención.

• Si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda se entienden admitidos.

• Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa que lo requiera.

• No se debe acompañar pliegos interrogatorios al demandar o contestar. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia.

• La mala conducta procesal puede conllevar a que el juez extraiga conclusiones en contra de los intereses del infractor.

• El proceso puede concluir por abandono, contrariamente a lo que ocurre actualmente.

• El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandado.

• El juez lleva a cabo una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.

• En segunda instancia y en sede casatoria el Tribunal emite sentencia el mismo día de la Vista de la Causa o en los 5 días hábiles siguientes.

• Se establecen dos modalidades

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