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Proceso Ejecutivo Y Configuracion De Un Defecto Factico


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  552 Visitas

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valor de las cuotas restantes. Ahora bien, no obstante lo anterior, la Sala encuentra que a pesar de la confusión generada en los deudores por efectos de la conducta del Banco, parte de la obligación permanecía insoluta. De tal modo que, si bien se creó una situación particular por parte del BCH frente al acreedor, completamente atribuible a la entidad, la cual no volvió a dirigirse a los peticionarios con posterioridad a la fecha del último extracto emitido, por lo que les era totalmente imposible cumplir para ese entonces una obligación que no era exigible; lo cierto es que, parte de esa obligación a la fecha se encuentra insoluta, por lo que en el acápite decisorio de la presente sentencia se adoptarán medidas para evitar el enriquecimiento sin causa en perjuicio de la entidad.

PROCESO EJECUTIVO Y CONFIGURACION DE UN DEFECTO FACTICO-Caso en que no se examinaron debidamente pruebas documentales que eran los extractos bancarios del crédito hipotecario con saldo en ceros

El Tribunal resta todo valor a las anteriores pruebas y se lo concede exclusivamente a la confesión ficta. De esta forma, el juzgador de alzada también realiza una valoración incorrecta de los extractos bancarios mencionados, en la cual inicialmente reconoce que hubo un error, sin profundizar de manera juiciosa lo que implicaba la firmeza de los actos proferidos por las entidades bancarias y financieras en sus extractos bancarios o relación de pagos, y sin caer en cuenta que en el presente caso el error hacía que la mora no fuera imputable a los deudores. En este sentido también incurrió el Tribunal Superior de Bogotá en una vía de hecho, violando el derecho fundamental al debido proceso y a la vivienda digna de los demandantes.

INIMPUTABILIDAD EN LA MORA DE CREDITO HIPOTECARIO/EXISTENCIA ACTUAL DE OBLIGACION HIPOTECARIA/ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE DEUDORES HIPOTECARIOS

No obstante la inimputabilidad en la mora, la Sala descarta la inexistencia actual de la obligación, pues si así lo considerara, estaría permitiendo el enriquecimiento sin causa a favor de los tutelantes, por cuanto como se ha demostrado, ante la imposibilidad de pagar la obligación, la mora no le era imputable a ellos, por lo tanto desde ese preciso momento en que se expidió el primer extracto, la obligación se encontraba suspendida en el pago, mas no extinta en su totalidad como podría pensarse. Entonces, como ya se expuso con anterioridad, actualmente existe un saldo insoluto que deben cancelar los peticionarios. Por lo anterior, la Sala considera que Inverfondos S.A. como actual propietaria del inmueble, tiene derecho a que los accionantes paguen el capital adeudado por ellos. Así, para efectos de este pago, se tendrán en cuenta las cuotas adeudadas a partir de la expedición del primer extracto bancario, cuantía que será exigible por parte de Inverfondos S.A., por lo cual, en virtud de la

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