DERROTERO PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS
Enviado por victorpalomino85 • 8 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 539 Palabras (3 Páginas) • 226 Visitas
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Bogotá 23 de septiembre de 2015
SEÑORES
FUNDACIÓN AGRARIA DE COLOMBIA (UNIAGRARIA)
ATN: Dr. Fredy Buitrago
Asesor: Área Civil y Familia
ESTUDIANTE: Víctor Alfonso Palomino Sánchez
CODIGO: 5050108
ASEORIA: Civil y Familia
ASESOR: Dr. Fredy Buitrago
SEDE: Personería Municipio de Cogua- Cundinamarca
DATOS DEL USUARIO
NOMBRE: Nancy Johana Malagón Malagón
CEDULA: 1.070.305.866 de Cogua
TELEFONO: 3136882959
DOMICILIO: calle 6N° 5-38 barrio Ospina Cogua
CONTRAPARTE: Jorge Manuel Naranjo Garcia
REFERENCIA: DERROTERO PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS
HECHOS
Mediante acta de conciliación de alimentos N° 039-2013, celebrada el 25 de junio del 2013, en la comisaria de familia de Cogua (Cundinamarca), el señor Jorge Manuel Naranjo Garcia se compromete a pagar los alimentos de su hijo menor Kevin Nicolas Naranjo Malgón, discriminados de la siguiente manera:
1. Cuota alimentaria: ciento veinte mil pesos Mct. ($ 120.000) pagadera los cinco primeros de cada mes apartir del mes de julio del 2013.
2. Tres mudas de ropa anualmente por valor de ochenta mil pesos Mct. ($ 80.000) cada una, que dibia entregar en los meses junio, noviembre y diciembre.
3. Salud: cubriría el 50% de lo que no cubra el POS y el restante porcentaje lo asume la madre del menor.
4. Educación: asumiría el 50% de matrícula, uniformes, onces, aseo, restaurante y/o pensión en caso a que llegare a pagarse.
La usuaria, Nancy Johana Malagón Malagón, se acerco el día 21 de septiembre de 2015 al consultorio jurídico de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, con sede en la personería de Cogua, solicitando asesoría jurídica, indicando que se ha presentado incumplimiento parcial del acuerdo conciliatorio, por parte del señor Jorge Manuel Naranjo García, discriminados de la siguiente manera:
CUOTAS 2013: Julio, Agosto y Septiembre = $ 360.000 sin aumento
CUOTAS 2015: Julio y Septiembre = $ 240.000 sin aumento.
VESTURIO: Todo lo pactado (nunca ha entregado vestuario al menor)
Además indica que, nunca le ha sido entregado subsidio de la caja de compensación familiar, que le corresponde al menor, además no se ha realizado el incremento anual de la cuota como se estableció en el acuerdo conciliatorio.
Diagnostico: Hay un incumplimiento parcial del acta de conciliación, de acuerdo al artículo 422 del código general del proceso “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o delas providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184”.
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