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Ejecutivo De Alimentos


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  509 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA; ------------------------------------------------------------------------------------------------

MARLENE MARGARITA GONZALEZ ZETINO, de cuarenta y tres años de edad, casada, Secretaria Comercial, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden T guión veintiuno y de registro cincuenta y un mil novecientos trece, extendida por el Alcalde Municipal de Jalapa; actuó bajo la dirección y procuración de la abogada DANIELA LETICIA GUERRA YANES, señalando como lugar para recibir notificaciones, su oficina profesional ubicada en calle Tránsito Rojas, dos guion veinte, zona seis, Barrio Chipilapa, de esta ciudad. De manera respetuosa comparezco ante usted en nombre propio, a demandar por el procedimiento de JUICIO ORAL, DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA al señor HUGO HAROLDO PELAÉZ - único apellido, quien puede ser notificado en su lugar de trabajo en clínica Santa Clara ubicada en la tercera avenida, uno guión cincuenta y cuatro, zona uno, de esta ciudad o en Hospital Nacional Nicolasa Cruz, con base en los siguientes

HECHOS:

1. Con el hoy demandado contraje matrimonio civil en esta ciudad el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante LOS OFICIOS DEL Alcalde Municipal; y procreamos a HUGO FRANCISCO, JUAN LUIS, AURA MARÍA ESTER Y LOURDES MARGARITA, todos de apellidos PELAÉZ GONZÁLEZ, mayores de edad.

2. En resolución de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis, dictada por ese juzgado, se aprobó el convenio celebrado entre la representada y el ahora demandado, contenida en acta de esa misma fecha y que obra en autos, dentro del Juicio Oral de Alimentos número nueve guión noventa y seis (9-96), habiéndose comprometido el señor HUGO HAROLDO PELAÉZ – único apellido a pasar en forma mensual y anticipada, la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES a razón de cien quetzales para cada uno de los menores, HUGO FRANCISCO, JUAN LUIS, AURA MARÍA ESTER Y LOURDES MARGARITA, todos de apellidos PELAÉZ GONZÁLEZ, y cien quetzales a favor de MARLENE MARGARITA GONZALEZ ZETINO, en calidad de esposa, así como a pagar las colegiaturas de nuestros dos hijos varones antes mencionados, lo cual acredito con certificación, extendida por la secretaría de ese Juzgado, de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, que me permito acompañar.

3. Con fecha doce de abril del año dos mil siete, en Acta Voluntaria de Oral de Alimentos celebrada con mi señora madre AURA LUZ ZETINO FUENTES, me comprometí al pago en forma mensual anticipada y sin necesidad de requerimiento de UN MIL QUETZALES MENSUALES (Q1000.00) en calidad de alimentos para mis hijos, lo cual acredito con certificación, extendida por la secretaría de ese Juzgado, de fecha once de octubre de dos mil doce, que me permito acompañar.

4. En sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil doce, se declara con lugar la demanda Oral de extinción de pensión alimenticia promovida por HUGO HAROLDO PELAÉZ – único apellido en contra de HUGO FRANCISCO, JUAN LUIS, AURA MARÍA ESTER Y LOURDES MARGARITA, todos de apellidos PELAÉZ GONZÁLEZ, y como consecuencia queda extinguida la obligación del actor de prestar alimentos a favor de sus hijos HUGO FRANCISCO, JUAN LUIS, AURA MARÍA ESTER Y LOURDES MARGARITA, todos de apellidos PELAÉZ GONZÁLEZ, por haber cumplido la mayoría de edad.

5. Como puede establecer el juzgador, la pensión alimenticia a mi favor de cien quetzales mensuales se estableció con mi esposo hace diecisiete años, teniendo en cuenta que los ingresos económicos como empleada municipal en la actualidad son menores a doscientos quetzales, por estar mi salario afecto a pensión alimenticia de mil quetzales (Q1,000.00) que paso a mi señora madre para alimentos de mis hijos, amortización del Banco de los Trabajadores, cuota del sindicato de trabajadores, plan de prestaciones del Empleado Municipal, Cuotas I.G.S.S., Retenciones Judiciales, tomando en cuenta el alto costo de la canasta básica, la situación que mis hijos a mi costa continúan estudiando pero ahora a nivel universitario, por lo anterior se me hace muy difícil suplir mis necedades básicas es decir vestuario, habitación, atención médica etc. La pensión alimenticia actual de cien quetzales mensuales que proporciona el demandado HUGO HAROLDO PELAÉZ – único apellido, a mi favor no es congruente con la realidad económica actual; por lo expuesto es necesario que la pensión alimenticia de CIEN QUETZALES (Q100.00), que me proporciona el demandado se AUMENTE A DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q2, 000.00) en forma anticipada y sin necesidad de cobro. Considerando que el demandado cuenta con medios suficientes para poder proporcionarlos por trabajar como médico en la clínica Santa Clara ubicada en la tercera avenida, uno guión cincuenta y cuatro, zona uno, de esta ciudad y el Hospital Nacional Nicolasa Cruz; considerando que actualmente fue extinguida la obligación de él de proporcionar pensión alimenticia a favor de nuestros hijos en virtud de ser mayores de edad por lo que sus ingresos económicos han aumentado.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA.:

ARTICULO 1º. Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa, para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2. Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía relacionado con alimentos. -------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 8. En las cuestiones sometidas a jurisdicción privativos de los Tribunales de Familia tienden facultades discrecionales, deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida, y para tal efecto, dictarán las medidas que consideren pertinentes.---------------------- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:

Materia del Juicio Oral. ARTÍCULO 199. Se tramitarán en juicio oral…….. 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. --------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 200. Son aplicables al juicio oral todas las disposiciones del Juicio Ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en este título.----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 202. Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento

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