Poder ejecutivo
Enviado por paullopezl • 31 de Julio de 2011 • 2.552 Palabras (11 Páginas) • 791 Visitas
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, junto con la legislativa y la judicial, consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
En las ciencias políticas y derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable para el día a día la gestión del Estado. En muchos países, es a que se refiere simplemente como el gobierno, pero este uso puede ser confuso en un contexto internacional. El Poder Ejecutivo contiene el jefe de gobierno, que es el jefe de esta rama. Según la doctrina de la separación de poderes, el ejecutivo no se supone que hacen las leyes, el papel del poder legislativo, ni a interpretar ellos, el papel del poder judicial, sino que su objetivo es hacerlas cumplir.
Esta separación no suele ser absoluta. El poder ejecutivo es identificado por el Jefe de Gobierno. En un sistema presidencial, el Presidente puede ser también el Jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario que él o ella es generalmente el líder del mayor partido en el poder legislativo y es más comúnmente llamado el Primer Ministro, En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro y este sistema se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas, mientras que Suiza y Bosnia y Herzegovina también han colegiado sistemas para la función de Jefe de Estado y de Gobierno. El Jefe de Gobierno con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades para determinadas zonas por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores, y por un gran número de empleados del gobierno o los funcionarios públicos.
El Ejercicio de la Función Ejecutiva.
En los Estados primitivos y aún en Grecia y Roma en los primeros tiempos, los monarcas ejercían ellos solos todos poderes del gobierno. El poder de juzgar, lo que llamamos hoy el poder judicial, fue el primero que los monarcas cedieron, para que fuera ejercido por otros magistrados, aunque reservándose la prerrogativa de resolver ellos, los mismos monarcas, los casos importantes de carácter penal o de carácter civil, los cuales por supuesto no se distinguían entonces unos de otros. Mucho más tarde cedieron, aunque por fuerza de la presión popular, el popular el poder de dictar las leyes o sea lo que llamamos hoy el poder legislativo.
Por esas circunstancias, el poder judicial es un poder bien definido, lo mismo que es bien definido el poder legislativo. Cuesta poco esfuerzo, en efecto tener un concepto de lo que es legislar y de lo que es juzgar. Todo el mundo, aunque sea profano en la ciencia constitucional, sabe con bastante precisión lo que es legislar y lo que juzgar.
Al ceder los dos mencionados poderes, los monarcas se quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, poder múltiple y complejo, integrado de varias prerrogativas, que es lo que desde los tiempos de Montesquieu, se conoce con el nombre de poder ejecutivo. Hoy lo llamamos también función ejecutiva. Por su misma complejidad y multiplicidad, no es fácil de definir con pocas palabras. Se dice corrientemente que poder ejecutivo significa el poder de ejecutar las leyes. Si nos atenemos a la expresión literal, esa definición estará bien. Pero si nos remontamos a la historia de las instituciones, en la forma que lo hemos hecho al comienzo de este punto, nos convencemos de que la definición ya dicha es insuficiente o incompleta.
El poder ejecutivo, históricamente, considerado, y este concepto histórico ha encontrado eco y expresión en todas las Constituciones, es no sólo el poder de ejecutar las leyes, sino también el de realizar todos los múltiples negocios del Estado que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar todos los actos de gestión del patrimonio con los demás Estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores que preceden y siguen la votación de las leyes y a la expedición de las sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecución de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento o puesta en obra de la misma constitución que es la primera ley del Estado.
Ese conjunto de atribuciones, se sintetiza en una sola palabra: Administración. El Poder Ejecutivo es siempre el jefe de la Administración Pública. Los actos que realiza el Poder Ejecutivo, pues, son actos típicamente ejecutivos de la Constitución o de las leyes, o bien, actos administrativos. Genéricamente, son todos actos administrativos, por lo cual muchos tratadistas hablan indistintamente de actos ejecutivos o de actos administrativos, entendiendo referirse a la misma cosa.
El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".
Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales potestad que le es conferida en el Titulo V, sección segunda, artículo 236, numeral 5º de la Costitucion Nacional.
Aunque en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 225 de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás funcionarios que establece la Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder Ejecutivo se concentra en el Presidente de La República, los demás funcionarios nombrados son designados por él y ejercen funciones subordinadas. Por esto el es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.
El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos, sin necesidad de ir a una segunda vuelta, como en algunos países como, Colombia, Brasil, entre otros. Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden observar en el artículo 227 de la Constitución, estos requisitos son:
• Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o
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