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Ejecutivo De Alimentos


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  394 Visitas

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SEÑOR

JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLIN (REPARTO)

E. S. D

REFERENCIA: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: LIBETT YULIANA RODRÍGUEZ VARGAS

DEMANDADO: ADRIAN ALBERTO ARBOLEDA SEPULVEDA

XXXXXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en ejercicio del poder conferido por la señora LIBETT YULIANA RODRÍGUEZ VARGAS, también mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía N° 25.194.643 de Bello Antioquia actuando como representante legal de su hija menor ESTEFANÍA ARBOLEDA RODRÍGUEZ, ambas domiciliadas en Medellín, muy respetuosamente me permito incoar ante su despacho demanda EJECUTIVA DE ALIMENTOS, a favor de la menor mencionada y en contra del señor ADRIAN ALBERTO ARBOLEDA SEPULVEDA, también mayor y domiciliado en esta ciudad, para lo cual me fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Mi poderdante la señora Libett Yuliana Rodríguez Vargas y el demandado Adrian Alberto Arboleda Sepúlveda son los padres de la niña Estefanía Arboleda Rodríguez, quien nació el 23 de enero de 2007, según consta en Registro Civil de Nacimiento.

SEGUNDO: El día 21 de marzo de 2012, ante el fiscal 272 del municipio de Bello se llevó a cabo Audiencia de Conciliación en Materia de Alimentos a favor de la menor Estefanía Arboleda Rodríguez. En esta diligencia, el señor Adrian Alberto Arboleda Sepúlveda, se obligó a:

• Aportar una cuota alimentaria por valor de $140.000 a favor de su hija Estefanía Arboleda Rodríguez. Dicho pago se hará de manera personal los días 25 de cada mes en la casa de los abuelos paternos de la menor, empezando el 25 de marzo de 2012 y se incrementará anualmente de acuerdo al incremento del salario mínimo legal mensual vigente.

• Además se compromete a dar a la menor vestuario en los meses de junio y diciembre de cada año por valor de $150.000 cada uno.

• Otra obligación adquirida es dar subsidio familiar por valor de $230.000 a más tardar el 25 de julio de 2012, abonando 30 mil pesos de manera quincenal los días 9 y 25 de cada mes.

TERCERO: El señor Adrian Arboleda, ha incumplido el acuerdo ya que realiza pagos por concepto de cuota alimentaria por menos de lo acordado, en fechas que no corresponden a las establecidas en el acta de conciliación y hay varios meses en los que no aporta nada.

CUARTO: En cuanto a la obligación de vestuario en favor de la menor el señor Adrian incumplió la correspondiente para el mes de junio de 2012 por valor de $150.000 y cumplió con la del mes de diciembre del mismo año.

QUINTO: La totalidad del incumplimiento de la obligación del demandado hasta la cuota del mes de enero de 2013, más el subsidio familiar establecido y el valor del vestuario del mes de junio de 2012, suma un total de un millón novecientos veinte mil pesos ($1.920.0009).

SEXTO: El demandado desde el momento del acta de conciliación hasta la fecha ha dado por aportes un total de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($440.000) discriminados así:

• Marzo 24 de 2012: $ 50.000

• Abril 04 de 2012: $ 30.000

• Abril 24 de 2012: $ 130.000

• Mayo 10 de 2012: $ 80.000

• Agosto 8 de 2012: $ 50.000

• Enero 11 de 2013: $ 100.000

SEPTIMO: El señor Adrian a la fecha y hechas las deducciones de lo que ha aportado y sumados los intereses moratorios adeuda un total de $ 1.632.887.54

OCTAVO:

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