Proceso De Alimentos
Enviado por jessjonas • 21 de Noviembre de 2011 • 1.412 Palabras (6 Páginas) • 709 Visitas
TITULO VII
DELITOS RELATIVOS A LAS RELACIONES FAMILIARES
Los delitos familiares son todas aquellas acciones u omisiones cometidas voluntaria o imprudentemente en el ámbito familiar y que están penadas por la ley. “delitos contra las relaciones familiares”, todas aquellas conductas que vulneran el bien jurídico protegido de los derechos y deberes familiares, conductas tipificadas en nuestro código.
CAPITULO I
DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES
MATRIMONIOS ILEGALES:
Matrimonio ilegal es aquel donde falta uno de los ingredientes esenciales para que la unión de dos personas queden legalmente casadas
Art. 192.- El que contrajere matrimonio ocultando la existencia de un
impedimento, será sancionado con prisión de seis meses a un año.
BIGAMIA:
Estado de un hombre casado con dos mujeres o de la mujer casada con dos hombres simultáneamente.
Art. 193.
- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente
disuelto el anterior, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Si el matrimonio contraído anteriormente por el bígamo, fuere declarado nulo o se
anulare su segundo matrimonio por causa distinta de la bigamia, se extinguirá la
acción penal para todos los que hubieren participado en el delito y si hubiere
recaído condena, cesará su ejecución y todos sus efectos penales.
CELEBRACION DE MATRIMONIO ILEGAL:
Art. 194.- El Notario o funcionario público que a sabiendas autorizare un
matrimonio ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a un año e
inhabilitación especial por igual período.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL ESTADO FAMILIAR
SUPOSICION U OCULTACION DE ESTADO FAMILIAR
Art. 195.
- El que inscribiere o mandare inscribir en el registro correspondiente un
nacimiento inexistente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
El que estando obligado por ley a inscribir en el registro respectivo el nacimiento
de una persona, omitiere hacerlo con el fin de obtener beneficios económicos,
será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior.
SUPLANTACION Y ALTERACION DE ESTADO FAMILIAR
Art. 196.- El que al inscribir en el registro correspondiente, suplantare el estado
familiar de otro, mediante el cambio de los datos personales o de filiación, será
sancionado con prisión de dos a cuatro años.
El que mediante sustitución de un menor de edad por otro, alterare el estado
familiar de éstos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción
será de tres a cinco años de prisión, si uno de los menores hubiere fallecido, o
tuviere anormalidades físicas o psíquicas o si la suplantación o alteración se
hiciere con fines de adopción.
SIMULACION DE EMBARAZO O PARTO
Art. 197.- La mujer que fingiere un embarazo o un parto con el propósito de
obtener para sí o para el supuesto hijo, derechos que no les corresponden, será
sancionada con prisión de seis meses a dos años.
El facultativo o auxiliar de la profesión médica que cooperare a la ejecución de
este delito, será sancionado con prisión de seis meses a un año, e inhabilitación
especial de la profesión u oficio por igual período.
ALTERACION DE FILIACION
Art. 198.- El que entregare un hijo o descendiente a otra persona, mediante
compensación económica, para establecer una relación análoga a la de la filiación,
incumpliendo los requisitos legales de la guarda o adopción, será castigado con
prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de
autoridad parental por el mismo período.
En este caso, la persona que lo recibiere y los intermediarios, serán sancionados
con prisión de dos a cuatro años.
CAPITULO III
DE LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES
ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA
Art. 199.- El que teniendo deber legal de velar por un menor de dieciocho años o
una persona incapaz de proveerse por sí misma, los abandonare poniendo en
peligro su vida o su integridad personal, o los colocare en situación de desamparo,
será sancionado con prisión de uno a tres años.
Bien jurídico protegido:
Se puede sostener que el bien jurídico protegido es la prestación de los deberes de protección a los menores o incapaces por quien tiene obligación legal, la descripción legal claramente en los casos de existencia de peligro para la vida o la integridad personal, y de manera mas matizada en los supuestos de desamparo obliga a afirmar que el bien jurídico protegido es la vida o integridad personal del menor incapaz, pues el tipo se configura como una infraccion de peligro para estos bienes jurídicos .
Los sujetos:
el sujeto activo solo puede ser quien, en virtud de la norma jurídica, se encuentre en situación de velar
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