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Proceso De Alimentos


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  709 Visitas

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TITULO VII

DELITOS RELATIVOS A LAS RELACIONES FAMILIARES

Los delitos familiares son todas aquellas acciones u omisiones cometidas voluntaria o imprudentemente en el ámbito familiar y que están penadas por la ley. “delitos contra las relaciones familiares”, todas aquellas conductas que vulneran el bien jurídico protegido de los derechos y deberes familiares, conductas tipificadas en nuestro código.

CAPITULO I

DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES

MATRIMONIOS ILEGALES:

Matrimonio ilegal es aquel donde falta uno de los ingredientes esenciales para que la unión de dos personas queden legalmente casadas

Art. 192.- El que contrajere matrimonio ocultando la existencia de un

impedimento, será sancionado con prisión de seis meses a un año.

BIGAMIA:

Estado de un hombre casado con dos mujeres o de la mujer casada con dos hombres simultáneamente.

Art. 193.

- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente

disuelto el anterior, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Si el matrimonio contraído anteriormente por el bígamo, fuere declarado nulo o se

anulare su segundo matrimonio por causa distinta de la bigamia, se extinguirá la

acción penal para todos los que hubieren participado en el delito y si hubiere

recaído condena, cesará su ejecución y todos sus efectos penales.

CELEBRACION DE MATRIMONIO ILEGAL:

Art. 194.- El Notario o funcionario público que a sabiendas autorizare un

matrimonio ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a un año e

inhabilitación especial por igual período.

CAPITULO II

DE LOS DELITOS RELATIVOS AL ESTADO FAMILIAR

SUPOSICION U OCULTACION DE ESTADO FAMILIAR

Art. 195.

- El que inscribiere o mandare inscribir en el registro correspondiente un

nacimiento inexistente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

El que estando obligado por ley a inscribir en el registro respectivo el nacimiento

de una persona, omitiere hacerlo con el fin de obtener beneficios económicos,

será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior.

SUPLANTACION Y ALTERACION DE ESTADO FAMILIAR

Art. 196.- El que al inscribir en el registro correspondiente, suplantare el estado

familiar de otro, mediante el cambio de los datos personales o de filiación, será

sancionado con prisión de dos a cuatro años.

El que mediante sustitución de un menor de edad por otro, alterare el estado

familiar de éstos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción

será de tres a cinco años de prisión, si uno de los menores hubiere fallecido, o

tuviere anormalidades físicas o psíquicas o si la suplantación o alteración se

hiciere con fines de adopción.

SIMULACION DE EMBARAZO O PARTO

Art. 197.- La mujer que fingiere un embarazo o un parto con el propósito de

obtener para sí o para el supuesto hijo, derechos que no les corresponden, será

sancionada con prisión de seis meses a dos años.

El facultativo o auxiliar de la profesión médica que cooperare a la ejecución de

este delito, será sancionado con prisión de seis meses a un año, e inhabilitación

especial de la profesión u oficio por igual período.

ALTERACION DE FILIACION

Art. 198.- El que entregare un hijo o descendiente a otra persona, mediante

compensación económica, para establecer una relación análoga a la de la filiación,

incumpliendo los requisitos legales de la guarda o adopción, será castigado con

prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de

autoridad parental por el mismo período.

En este caso, la persona que lo recibiere y los intermediarios, serán sancionados

con prisión de dos a cuatro años.

CAPITULO III

DE LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES

ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA

Art. 199.- El que teniendo deber legal de velar por un menor de dieciocho años o

una persona incapaz de proveerse por sí misma, los abandonare poniendo en

peligro su vida o su integridad personal, o los colocare en situación de desamparo,

será sancionado con prisión de uno a tres años.

Bien jurídico protegido:

Se puede sostener que el bien jurídico protegido es la prestación de los deberes de protección a los menores o incapaces por quien tiene obligación legal, la descripción legal claramente en los casos de existencia de peligro para la vida o la integridad personal, y de manera mas matizada en los supuestos de desamparo obliga a afirmar que el bien jurídico protegido es la vida o integridad personal del menor incapaz, pues el tipo se configura como una infraccion de peligro para estos bienes jurídicos .

Los sujetos:

el sujeto activo solo puede ser quien, en virtud de la norma jurídica, se encuentre en situación de velar

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