CONCILIACION PROCESO ALIMENTOS.
Enviado por Stephania.Almanz • 30 de Octubre de 2016 • Informe • 2.227 Palabras (9 Páginas) • 317 Visitas
2. CASO DE FAMILIA:
REF: Acta de no conciliación No 223457
El suscrita conciliadora DIANA VALENCIA, identificada con C.C. No. No 40987253 de Tunja, con Código de conciliador No. 24356 del centro de conciliación del consultorio jurídico “Armando Suescún Monroy” UPTC Tunja, por disposición de la ley expide la presente CONSTANCIA DE NO ACUERDO, en los siguientes términos:
La solicitud de conciliación extrajudicial en materia de familia, fue presentada en las instalaciones del centro de conciliación del consultorio jurídico “Armando Suescún Monroy” UPTC, ubicadas en la ciudad de Tunja, el día 5 del mes de Octubre de 2016, por el señor FABIAN ROJAS identificado con la Cédula de Ciudadanía No 40678324 de Tunja y la señora MARIA FERNANDA PÁEZ, identificado con la C. C No 40987645 de Tunja, con el fin de llegar a un acuerdo respecto a la fijación de cuota alimentaria de la menor VALENTINA ROJAS PÁEZ, y en favor de la señora MARIA FERNANDA PÁEZ.
La audiencia de conciliación fue programada para realizarse el día 10 del mes de Octubre de 2016, en las instalaciones del Centro de Conciliación del consultorio jurídico “Armando Suescún Monroy” UPTC, ubicadas en la ciudad de Tunja.
II. LUGAR Y FECHA DE REALIZACION DE LA AUDIENCIA
A las instalaciones del centro de conciliación del consultorio jurídico “Armando Suescún Monroy” UPTC ubicadas en la ciudad de Tunja, se hicieron presentes el día de hoy las partes que se relacionan más adelante con el fin de llevar a cabo audiencia de conciliación extrajudicial para llegar un acuerdo respecto de la fijación de la cuota alimentaria en favor de la menor VALENTINA ROJAS y de la señora MARIA FERNANDA PÁEZ.
1. MARIA FERNANDA PÁEZ, identificada con C.C. No. 40987645 de Tunja, quien figura como parte solicitante.
2. FABIAN ROJAS, identificado con C.C. No. 40678324 de Tunja, quien figura como parte solicitada.
HECHOS
- Entre el señor FABIAN ROJAS y la señora MARIA FERNANDA PÁEZ existió unión marital de hecho, desde la fecha del 11 de enero del año 2014 hasta la fecha (15 de octubre de 2016). De dicha unión nació la menos VALENTINA ROJAS PÁEZ, quien fue reconocida por el señor FABIAN ROJAS, según consta en las copias del registro civil de nacimiento de fecha 6 de julio de 2014.
- El día 18 de Septiembre del presente año, el señor FABIAN ROJAS, bajo estado de alicoramiento agredió físicamente a la señora MARIA FERNANDA PÁEZ.
- Se inició investigación penal por violencia intrafamiliar al señor FABIAN ROJAS, el día 22 de Septiembre del año en curso.
- El señor FABIAN ROJAS, en su condición de padre de la menor VALENTINA, entregaba la suma mensual de $ 350.000, a la señora MARIA FERNANDA por concepto de alimentos de la menor.
PRETENSIONES
La solicitud se elevó a efectos de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio en relación con las siguientes pretensiones:
- La señora MARIA FERNANDA en representación de su hija VALENTINA, desea llegar a un acuerdo con el padre de la menor sobre la fijación de una cuota que cubra las obligaciones alimentarias, de vestuario, de educación y salud que tiene a cargo, y a favor de VALENTINA y además desea acordar cuota a favor de ella misma, de la señora MARIA FERNANDA.
ASISTENCIA
Por la parte Convocante: Asistió la señora MARIA FERNANDA PÁEZ, mayor de edad, identificada con los documentos de identidad anotados..
Por la parte convocada asistió el señor FABIAN ROJAS, identificado con los documentos de identidad ya anotados.
TRÁMITE
En ese estado de la diligencia, la Conciliadora advirtió que no era posible llevar a cabo la audiencia de conciliación debido al rechazo frente a las pretensiones por parte del señor FABIAN ROJAS, razón por la cual se dio por AGOTADO el trámite conciliatorio. En consecuencia se expide la presente Constancia de conformidad con el Artículo 2° de la Ley 640 de 2001.
La Conciliadora ilustró a las partes sobre el objeto de esta audiencia y les puso de presente las ventajas y beneficios que representa la conciliación pretendida. Los invitó para que presentaran fórmulas de acuerdo tendientes a solucionar en forma definitiva las diferencias en este asunto. Advirtiendo que la diligencia se encuentra amparada en el principio de confidencialidad contenido en el Artículo 76 de la Ley 93 de 1991. Luego de dialogar sobre las alternativas planteadas en la audiencia, las partes no lograron llegar a un acuerdo conciliatorio. Razón por la cual se declaró FALLIDA la audiencia y AGOTADO el trámite conciliatorio. En consecuencia se expide la presente Constancia de conformidad con el Artículo 2° de la Ley 640 de 2001.
Conciliador DIANA VALENCIA con C.C. No. No 40987253 de Tunja
T. P. N° 12345 del CSJ.
Código de conciliador N° 24356
Señor FABIAN ROJAS
Apoderado: ANDRES HERNANDEZ con C.C. N° 1057845635 de Tunja.
T.P. 23456 del CSJ.
Señora MARIA FERNANDA PÁEZ
Apoderada: NICOLLE STEPHANIA ALMANZA con C.C. 1048746535 de Tunja.
T.P. 34567 del CSJ.
Director del Centro de Conciliación PEDRO ANTONIO ARCINIEGAS
NOTA ACLARATORIA AL PROFESOR:
La CORTE CONSTITUCIONAL, mediante la expedición de varias jurisprudencias, ha establecido, que igual que sucede entre los casados, los COMPAÑEROS PERMANENTES se deben cuota alimentaria entre ellos , SIEMPRE QUE POR UN LADO EXISTA LA POSIBILIDAD DE PAGARLOS, Y POR EL OTRO LA NECESIDAD DE LOS MISMOS. Pero para poder exigir la correspondiente cuota de una manera adecuada, es necesario que de manera previa, se proceda por el interesado (en el presente caso la señora MARIA FERNANDA PÁEZ), a solicitar la DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, como forma de poder demostrar la vida en común que la legitima para pedir la cuota. la declaratoria de la unión marital de hecho, DEBE LLEVARLA A CABO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA SEPARACIÓN DE LA VIDA COMUN, ya que si no lo hace dentro de dicho término, no podrá reclamar ningún otro derecho derivado de ella -entre otros, también tiene derechos sobre el 50% de los bienes adquiridos dentro de la vigencia de la unión marital-.
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