AUDIENCIA DE CONCILIACION TOTAL EN PROCESO MONITORIO.
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AUDIENCIA DE CONCILIACION TOTAL EN PROCESO MONITORIO. |
CASO COBRO DE FACTURA |
Integrantes Grupo No. 2 |
DIEGO BELTRAN IBARRA BEATRIZ CADENA LANDAZURI CECILIA DUARTE ESTEVEZ RITA GALLEGOS ROJAS DIONISIO JURADO VERA MARISOL MESA PINZON. |
27/08/2015 |
AUDIENCIA DE CONCILIACION TOTAL EN PROCESO MONITORIO.
CASO COBRO DE FACTURA.
GRUPO 2
Diego Beltrán Ibarra | Juez |
Cecilia Duarte Estévez | Secretaria |
Marisol Mesa Pinzón | Abogada parte actora |
Rita Gallegos Rojas | Abogada parte demandada |
Juan Carlos Cabrera | Actor |
Luis Labré | Demandado |
Wilson Solís | Testigo |
Dionisio Jurado | Testigo |
Beatriz Cadena | Testigo |
GUION PROCEDIMIENTO MONITORIO[1]
RESUMEN DEL CASO
La compañía Insumos Informáticos S.A., representada por el Ing. Juan Carlos Cabrera demanda a la compañía Computadoras S.A., en la persona del Ing. Luis Labré por el monto de USD$6.000 por la adquisición de suministros para equipos de computación sustentados en la factura No. 465 de 10 de mayo del 2015, mercadería que fue recibida por la parte accionada. La compañía demandada por su parte, señala que abonó el monto de $3.000 y que el 50% de los equipos fueron puestos a disposición del actor, por cuanto todos los equipos presentaron fallos que causaron inconformidades en sus clientes. Las partes anuncian prueba testimonial y documental.
AUDIENCIA UNICA DE JUICIO MONITORIO FASE 1
SECRETARIA:
Prepara la Sala para la audiencia: logística, mobiliario, informático, audio video, etc. Buenos días a los presentes, se solicita a los sujetos procesales y a sus abogados patrocinadores que intervendrán en la causa No. 0010-2015, que sigue mediante proceso monitorio INSUMOS INFORMATICOS S.A. contra COMPUTADORAS. S.A., presenten sus credenciales y documentos que legitimen su intervención.
Por favor actor y patrocinador deben ubicarse a la derecha, así también el demandado y su patrocinador ubíquese a la izquierda de la sala.
Verificada la comparecencia la Secretaria procede a devolver a las partes comparecientes y a sus abogados sus respectivos documentos de identidad.
Ingresa a la Sala el señor Juez de la Unidad Civil de Pichincha, de pie por favor.
Los presentes se ponen de pie cuando ingresa el Juez.
JUEZ | Muy buenos días con todos los presentes, mi nombre es Abg. Zulema Sarmiento Ortiz, Jefa de Procedimiento Sancionador. Previo a instalar la audiencia de conciliación, Señor Secretario, verifique si se encuentran presentes todas las personas notificadas a esta diligencia, y certifique si nos encontramos en el día y hora señalados para que se lleve a efecto la audiencia, recomendando a las partes que actúen con buena fe procesal y el respeto debido. |
SECRETARIA | Señor Juez siendo el día y hora señalados, es decir, jueves 26 de agosto del 2015, las 10h00 para la audiencia única conforme lo señalado en el artículo 359 del COGEP, se encuentran presentes las partes, el señor Juan Carlos Cabrera en calidad de representante legal de la compañía Insumos Informáticos, con su abogada Marisol Mesa y el señor Luis Labre, en su calidad de representante legal de Computadoras S.A. con su abogada la Dra. Rita Gallegos. |
JUEZ | Tiene la palabra con el mismo propósito la parte demandada. |
JUEZ | Visto el pronunciamiento de los sujetos procesales, y luego de haber constatado la inexistencia de vicios de procedimiento, se declara la validez procesal. Se deja constancia además, que no se han propuesto excepciones previas, por lo que nada hay que resolver al respecto. Corresponde en este momento de común acuerdo fijar los puntos en debate, para lo cual le concedo la palabra a la parte actora. |
ACTOR | Buenos día, mi representada pretende que se cancele USD$ 6.000,00 que la compañía COMPUTADORAS S.A. le adeuda por la compra venta de insumos informáticos respaldada en la factura No. 465 de 10 de mayo del 2015. |
JUEZ | Confiero la palabra al demandado. |
DEMANDADO | Señor Juez, solicito se rechace la demanda, puesto que por un lado aboné USD$ 3.000,oo y por otro lado, solicité el retiro de la mercadería defectuosa por el saldo, por lo tanto no existe obligación pendiente de mi parte. |
JUEZ | Escuchadas las partes y sobre la base de las alegaciones anteriores este juzgador propone que el objeto de la controversia sea fijado en lo siguiente: “La procedencia o no del pago de USD. $ 6000,oo constantes en la factura 465; la existencia de algún abono parcial; y, la procedencia o no de la devolución de la mercadería”. Pregunto a las partes si están de acuerdo con el objeto de la controversia. |
ACTOR | Estoy de acuerdo señor juez. |
DEMANDADO | También estoy de acuerdo. |
JUEZ | Consultadas las partes, sin objeción a lo propuesto, se fija como objeto del proceso:“Establecer la procedencia o no del pago de USD. $ 6000,oo constantes en la factura 465; la existencia de algún abono parcial; y, la procedencia o no de la devolución de la mercadería”. En esta fase del proceso me corresponde propender a la conciliación entre las partes, por así disponerlo los artículos 233 y 359 del COGEP, considerando que la conciliación es una manera de terminar el proceso judicial de manera voluntaria y alcanzando acuerdos favorables para ambas partes procesales. Convoco a las partes a buscar un acuerdo que puede llegar a ser beneficioso para ambos, recuerden que este proceso es flexible, y voluntario. De llegar a un acuerdo, se aprobará en un acta que tiene el carácter de sentencia ejecutoriada. Tiene la palabra el actor. |
ACTOR | Buenos días, señor Juez, la pretensión de mi representada es la cancelación de USD$ 6.000,00 respaldada en la factura No. 465 de 10 de mayo del 2015, que se la adeuda por la compraventa de insumos y repuestos debidamente entregados a la compañía Computadoras S.A. |
JUEZ | Confiero la palabra al demandado. |
DEMANDADO | Señor Juez, solicito se rechace la demanda, puesto que por un lado aboné USD$ 3.000,oo y por otro lado, solicité el retiro de la mercadería defectuosa por el saldo, por lo tanto no existe obligación pendiente de mi parte. |
JUEZ | Escuchadas las partes y sobre la base de las alegaciones anteriores este juzgador propone que el objeto de la controversia sea fijado en lo siguiente: “La procedencia o no del pago de USD. $ 6000, oo constantes en la factura 465; la existencia de algún abono parcial; y, la calidad de la mercadería que se pretendía devolver”. Pregunto a las partes si están de acuerdo con el objeto del proceso propuesto. |
ACTOR | Estoy de acuerdo señor juez. |
DEMANDADO | También estoy de acuerdo. |
JUEZ | Consultadas las partes, sin objeción a lo propuesto, se fija como objeto del proceso: “Establecer la procedencia o no del pago de USD. $ 6000,oo constantes en la factura 465; la existencia de algún abono parcial; y, la calidad de la mercadería que se pretendía devolver”. En esta fase delaaudiencia me corresponde propender a la conciliación entre las partes, por así disponerlo los artículos 233 y 359 del COGEP, considerando que la conciliación es una manera de terminar el proceso judicial de manera voluntaria y alcanzando acuerdos favorables para ambas partes procesales. Convoco a las partes a buscar un acuerdo que puede llegar a ser beneficioso para ambos, recuerden que este proceso es flexible, voluntario. De llegar a un acuerdo, se aprobará en un acta que tiene el carácter de sentencia ejecutoriada. Tiene la palabra el actor. |
ACTOR | Señor Juez, encontrándose aquí presente el representante legal de la parte actora, el Ing. Juan Carlos Cabrera, es nuestro propósito acoger su iniciativa de llegar a un avenimiento con la finalidad de poner fin a esta controversia, siempre y cuando aquello no signifique perjuicio a nuestros intereses patrimoniales. |
JUEZ | Le concedo la palabra a la parte demandada. |
DEMANDADO | Señor Juez, nos ha sorprendido mucho que se inicie una acción judicial por este tema, tanto más que hemos mantenido una relación comercial que data más de cinco años, y siempre hemos satisfecho nuestras obligaciones. Estamos dispuestos a llegar a un arreglo siempre que como dice la parte Actora no haya una afectación a nuestros derechos. |
JUEZ | Permítanme felicitarles a ustedes partes procesales, por esa voluntad de someterse a este mecanismo. |
ACTOR | Señor Juez, lo pretendido por mi representada ha quedado determinado en mi reclamación y consiste en el pago total de la factura, esto es la cantidad de seis mil dólares, y como es lógico quien debe proponer fórmulas de arreglo de acuerdo a esta pretensión es la parte demandada, por lo tanto Señor Juez le solicito que sea escuchada la parte demandada. |
JUEZ | Hemos escuchado que la parte actora quisiera una propuesta de su parte. ¿Uds., están en condiciones de hacer una propuesta? Se dirige al demandado. |
DEMANDADO | Bueno, es importante recalcar que mi representada realizó un pago de $3000. Estamos dispuestos a pagar parcialmente la diferencia, siempre que se nos cambien los insumos que fueron defectuosos, y nos ocasionaron serios inconvenientes con nuestros clientes y nos vimos obligados a gastar $ 1.000 en realizar las reparaciones en otro taller para no perder nuestro prestigio. Es decir, pagaríamos $.2000. |
JUEZ | Entonces, su propuesta sería pagar lo reclamado por la actora, descontando el valor del abono de USD$ 3000,oo y los 1.000,oo que señala ustedes gastaron en reparaciones. |
DEMANDADO | Así es señor Juez |
JUEZ ACTOR | Dirigiéndose al actor. Que considera usted de la propuesta hecha por la contraparte. Señor Juez, creemos importante aclarar un punto en forma reiterada durante la relación comercial que hemos mantenido con Computadoras s.a., se habían producido retraso en el pago de las facturas emitidas, es por ello que el pago de $3,000 no es imputable a la mercadería asignada a la factura no. 465-2015 cuya pago se reclama, sino a la factura No. 0029-2015 por lo que la parte demandada pretende exonerarse de un pago de $3,000 dólares que legítimamente debe hacerlo; de aceptar Señor Juez la propuesta de COMPUTADORAS S.A., significaría dejar de percibir $4,000.00 para nuestra empresa, lo que ocasionaría un desfase en nuestros asientos contables. |
JUEZ | La parte actora, ha indicado que los 3.000 USD que ustedes afirmaron haber pagado no es imputable a la factura 465-2015, por la que se ha iniciado esta acción, sino a la 029-2015, que es lo que tiene que decir al respecto. |
DEMANDADO CLIENTE | Señor Juez, en este momento permítame consultar con mi cliente. Mi cliente desea intervenir. Efectivamente puede no haberse imputado de manera correcta los pagos efectuados, sin embargo, tenemos predisposición para llegar a un acuerdo. Pero necesitamos que en esta misma Audiencia la parte actora reconozca que los 3.000 cancela la factura No. 0029-2015 y que se descuente la cantidad de $1,000 del valor que pagamos por las reparaciones en los cambios de los equipos de nuestros clientes. |
JUEZ | Dirigiéndose al actor. Está usted de acuerdo por lo propuesto por la parte demandada? |
ACTOR | Si la propuesta consiste en cancelarme entonces el monto de 5.000, consideramos que podríamos aceptar esta propuesta, siempre que estos sean cancelados hasta el 21 de septiembre del presente año. |
JUEZ | El actor ha aceptado el pago de $ 5.000 para cancelar la factura reclamada hasta el 21 de septiembre del 2015. Están todos de acuerdo? |
DEMANDADO | Si señor Juez, y solicitamos su aprobación en esta misma audiencia. |
ACTOR | Si señor Juez. |
JUEZ | Felicito a ambas partes por haber optado por este mecanismo para solucionar este conflicto, recogiendo los acuerdos de las partes se puntualiza:
Por parte de esta Judicatura, se ha escuchado las exposiciones de las partes y de sus abogados patrocinadores, quienes han podido declinar sus diferencias, y han llegado a un acuerdo total, donde se han manejado los principios de buena fe y lealtad procesal, por lo que en aplicación a lo que dispone los Arts. 190 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 233, 234 y. 294.4 del COGEP, y por lo antes expuesto ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: 1.- Se APRUEBA EL ACUERDO TOTAL LOGRADO POR LAS PARTES, el mismo que da fin a este proceso; 2.- Las partes den estricto a lo cumplimiento a lo acordado; 3.- Se advierte a las partes que lo acordado mediante sentencia causará ejecutoría; 4.- El señor Secretario siente la razón de la grabación de esta audiencia en la que se ha llegado al acuerdo total y dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Art. 294.8 del COGEP. |
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