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Proceso monitorio


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  3.181 Palabras (13 Páginas)  •  469 Visitas

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Las notificaciones cumplen un papel indispensable en el desarrollo de un proceso, sea cual sea la naturaleza de este, por eso en Colombia, la Corte Constitucional, en repetidas ocasiones, ha establecido que la notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del término que la ley disponga para su ejecutoria.[1]

En Colombia, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, se incorpora una nueva figura denominada proceso monitorio, algo totalmente nuevo en el país, pero practicado en otros ordenamientos jurídicos desde hace unos años. Este nuevo proceso, trae consigo una serie de requisitos, entre ellos el de la notificación personal, pero con una característica especialísima, la notificación por aviso no es subsidiaria en este proceso. La explicación, lógica, claro está, es que se debe respetar el derecho a la defensa del demandado, por esta razón, el legislador decidió que el requerimiento de pago debía ser un auto que se notificara personalmente, así el supuesto acreedor conocería de la demanda en su contra y podría hacer uso de todos los mecanismos permitidos para defenderse.

Ahora bien, después de haber explicado brevemente este punto de vital importancia en el proceso monitorio - cosa que ya se hizo con mayor exactitud y profundización en títulos anteriores del presente trabajo - se hace necesario hablar de lo manifestado por distintos doctrinantes y ordenamientos jurídicos de diferentes países. Antes de esto, hay que recordar, que cuando el deudor no formula, en el plazo legalmente establecido, una oposición contra el mandato de pago dictado inaudita altera parte en su contra, el proceso monitorio finaliza sin más y produce plenos efectos de cosa juzgada, exactamente equiparables a los de cualquier otra resolución jurisdiccional que resuelve definitivamente el fondo de un litigio.[2]

ESPAÑA

En España, el monitorio fue introducido en el año 2000 mediante la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, regulándose dicho procedimiento (en España es considerado un procedimiento, no un proceso) en los artículos 812 a 818 de dicho texto legal.[3] La norma, limita su finalidad a reclamaciones de carácter económico, de dinero; así lo dispone el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que, en pocas palabras, establece que solo se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Otra característica notable es que es netamente documental y limitado; es decir, se exige que a toda demanda o petición monitoria se acompañe un principio de prueba documental por escrito, además de estar, en cuanto a la cuantía, limitado a una cantidad dispuesta por la ley[4]. En cuanto a la notificación, una vez admitida la solicitud, la Oficina Judicial procederá a requerir el pago al demandado, esto se hará de manera personal en el domicilio del deudor indicado por el acreedor o, en otros lugares, anteriormente consultados como posibles domicilios del demandado. Una vez localizado y requerido, se le dará un plazo de veinte días, para que pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante este y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.[5] 

Cuando resulte ilocalizable el deudor, el Juzgado dictará una resolución dando por terminado el proceso, pudiendo en ese caso, el demandado presentar una nueva solicitud ante el Juzgado competente. Es decir se excluye expresamente el requerimiento por medio del edicto. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la duración media de los procedimientos monitorios es de 8,6 meses.[6] 

FRANCIA

Desde 1937, la República Francesa, contiene en su ordenamiento jurídico el proceso monitorio (Procédure d’ injonction de payer), siendo en ese país, al igual que España, un monitorio de carácter limitado y documental. El proceso establecido actualmente comienza con una «requéte» que debe contener las circunstancias del demandante y demandado, el importe preciso de lo que se reclama, con indicación de los elementos de la deuda y su causa. Como bien se ha dicho, formalmente se establece como fecha de origen el año de 1937, pero autores como Saint-Cricq, encuentran antecedentes del proceso monitorio mucho antes de dicha fecha en diversas disposiciones normativas esparcidas por el ordenamiento jurídico francés.

 Por disposición legal, se describen cuáles son las demandas que pueden sustanciarse por medio de la procédure d’ injonction de payer: esto es, aquellas de origen contractual o estatutario y que se ajusten a una suma determinada, así como también las que provengan de la aceptación de una letra de cambio o de un pagaré, del endoso o del aval de uno de estos títulos o de la aceptación de la cesión de créditos. Quedan por consiguiente excluidas de una eventual reclamación, aquella clase de deudas cuyo origen sea de naturaleza delictual, cuasi-delictual o cuasi contractual.[7] 

La notificación -que implementada de la mejor manera, favorece el derecho a la defensa que le asiste al demandado- para el legislador francés es tal vez, el punto más importante en la procédure d’ injonction de payer. Lo anterior, porque es ella la que posibilita al deudor  estar informado sobre el proceso que se adelanta en su contra, permitiendo ciertas garantías que preserven la naturaleza del monitorio, pero sin desfavorecer el derecho de defensa, que no solo está establecido en Francia, sino que se encuentra incluido en los ordenamientos jurídicos de casi todo el mundo. En este aspecto, hay que tener en cuenta lo expresado por Perrot[8], que hacía alusión a la importancia de contar con un mecanismo lo suficientemente capaz de  informar al deudor de cuáles son sus derechos y de cómo puede ejercerlos. Anteriormente, más exactamente antes de 1982, en Francia se notificaba de una manera particular, esto se hacía de acuerdo a lo establecido en un antiguo decreto de 1972, el cual fijaba un sistema dual como forma de llevar a cabo las notificaciones; esta dualidad dependía del monto de la demanda, es decir, cuando era menor al taux de ressort, la notificación se efectuaba a través del correo certificado y con acuse de recibido, cosa totalmente distinta ocurría cuando el importe de la demanda era superior al ya mencionado taux de ressort, en el que de ser así, se hacía uso de los huissiers[9] de Justicia.

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