Proceso monitorio
Enviado por Antobats • 17 de Febrero de 2013 • 550 Palabras (3 Páginas) • 535 Visitas
EL PROCESO MONITORIO
Concepto: El proceso monitorio es un procedimiento judicial creado con el objetivo primordial de cobrar de manera rápida y sencilla obligaciones de carácter dinerario. Dentro del actual Código Procesal Civil, se ubicaba como un proceso especial cobratorio. Se dice que es especial dado que se invierte el contradictorio, es decir, que sin haber escuchado aún al demandado, el Juez le ordena pagar desde la resolución inicial, dándole para tal efecto un plazo de diez días. En la actual ley de cobro judicial, dicho plazo se amplió a quince días.
Tipo de documentos que se pueden cobrar: Anteriormente, en el Código Procesal Civil, el proceso monitorio se encontraba previsto únicamente para el cobro de obligaciones dinerarias sin fuerza ejecutiva, como se desprende con toda claridad del artículo 502 de ese cuerpo legal. Sin embargo, actualmente la Ley de Cobro Judicial prevé que los documentos con rango de título ejecutivo deben también cobrarse ahora por esta vía. Pese a todo, no cualquier documento es útil para intentar este tipo de proceso. La jurisprudencia nacional ha exigido algunos requisitos:
1) que se trate de documento original.
Una simple copia no es útil para intentar un proceso monitorio porque no da certeza de la existencia de la obligación.
2) El documento debe encontrarse debidamente firmado por los deudores, pues la firma constituye la manifestación de voluntad inequívoca de parte de los deudores de querer obligarse.
3) En el documento debe constar una obligación dineraria líquida y
exigible, ya claramente determinada.
4) Finalmente, el documento debe valerse por si mismo, queriendo ello decir, que no necesite de otro documento complementario u otra prueba para acreditar de manera fehaciente la existencia de la deuda.
Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación de una demanda muy sencilla donde deben relatársele al Juez someramente los hechos, debe expresarse claramente la pretensión, aportar la prueba que en este caso sería el documento que sirve de base al cobro, y solicitar que se despache ejecución y se decrete embargo. Con vista del documento y reunidos
los requisitos legales, el Juez dicta una resolución donde tiene por presentado el proceso monitorio y le concede al demandado un plazo para que pague. En el Código Procesal Civil se preveía un plazo de diez días, sin embargo la nueva Ley de Cobro Judicial amplió dicho plazo a quince días. Dentro del citado plazo, el demandado puede oponerse pero para hacerlo debe aportar un documento indubitado que acredite el pago de manera clara y contundente, o bien la inexistencia de la deuda. Puede también oponer excepciones de pago (fundada en documento) y prescripción. Si no se aporta tal documento, el Juez considerará infundada la oposición y en tal caso así lo dispondrá quedando firme la orden de
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