Audiencia De Conciliación
Enviado por Samuelito290 • 27 de Noviembre de 2013 • 6.214 Palabras (25 Páginas) • 635 Visitas
PROTOCOLO
(SALUDO PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN )
Saludo :
Buenos días , bienvenidos a este consultorio jurídico de la corporación universitaria republicana , donde lleváremos a cabo una audiencia de conciliación .
En el cual van a dirimir sus conflictos para poder continuar en sana convivencia y armonía
PRESENTACIÓN DEL CONCILIADOR :
Mi nombre es LUIS ANTONIO MORERA LLANOS identificado con la cédula de ciudadanía : 1077972139 soy abogado de la corporación universitaria republicana y adscrito al centro conciliatorio de esta misma . Les pido el favor a cada uno de ustedes se presenté y me indique su número de cédula , edad , estado civil , dirección de domicilio , y ciudad .
PRESENTACIÓN DE LAS PARTES :
Me llamo SAMUEL DAVID MONTOYA TORRES identificado con la cédula de ciudadanía : 80147339 de Villeta tengo 30 años , soy divorciado , mi dirección es la carrera 24 sur No 10-24
Se procede a dar la palabra a la parte citada para que se presente
Me llamo MARÍA ALEJANDRA HUERTAS VILLANUEVA identificada con cédula de ciudadanía : 1077872125 de Villeta , tengo 22 años , soy soltera , y mi dirección es carrera 4 No 10-04 .
Quiero hacerles una pregunta ustedes han estado en una audiencia de conciliación pueden responder que sí o que no .
PRESENTACIÓN DEL PROCESO :
La conciliación que vamos a llevar a cabo es en razón a una demanda por regulación de cuota de alimentos en donde usted señor SAMUEL DAVID MONTOYA es el demandado
Definición de conciliación
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Con el fin de que ustedes entiendan que es una CONCILIACIÓN, me permito indicarles que la conciliación es un M.A.S.C., auto compositivo, en el cual LAS PARTES plantean sus pretensiones y excepciones y yo como CONCILIADOR les voy a dar unos posibles caminos para que ustedes puedan resolver su conflicto; les quiero indicar que en caso de llegar a un acuerdo se firma un acta.
EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN
PRESTA MERITO EJECUTIVO quiere decir que la parte que no cumpla lo acordado puede iniciar un Proceso Ordinario ante la Jurisdicción de familia.
Además hace TRÁNSITO A COSA JUZGADA, esto quiere decir que, por estos mismos hechos no se puede iniciar ningún tipo de conciliación; las ventajas de la conciliación no son pocas, entre estas celeridad, economía, neutralidad, eficacia;
OBJETO DE LA CONCILIACION
Es dar fin al conflicto, además se evita un proceso largo y engorroso; el alcance que se llegue a un acuerdo o no, en caso de que no se llegue a un acuerdo, se firma una constancia que se convierte en el requisito de procedibilidad para iniciar un proceso ante la jurisdicción de familia.
ALCANCE
Los alcances de la conciliación que se puedan generar son dos: que se logre un acta de acuerdo o que se genere una constancia de no acuerdo.
LIMITE
Esta audiencia tiene carácter privado y lo que se discuta no podrá salir de aquí, ni podrá gravarse, ni presentarse como prueba en una instancia mayor en un proceso.
VENTAJAS
Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad. Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.
Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
REGLAS DE JUEGO.
Con el propósito de que sea respetuoso y no se llegue a afectar a algunas de las partes, se van a estipular las siguientes reglas, así:
1. La audiencia siempre será dirigida por el conciliador con el fin de que se den tiempos en igual de condiciones y las partes expresen sus propuestas y posibles soluciones .
2.No se debe interrumpir a ninguna de las partes que se encuentre hablando, hasta que esta diga que
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