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SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  3.330 Palabras (14 Páginas)  •  355 Visitas

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Señores

Procuraduría Judicial Delegado Para Asuntos Administrativos (Reparto)

Valledupar Cesar.

REFERENCIA:

SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

AGOTAMIENTO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

ADALBERTO ORTIZ OLIVEROS, Mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, en la Calle 6 D # 29- 91 Barrio Nueva Esperanza,  identificado con la cedula de ciudadanía No. 77.017.684 expedida en la ciudad de Valledupar – Cesar, abogado en ejercicio, con tarjeta Profesional No. 153484 del C. S. de la J, obrando en mi calidad de apoderado judicial de el señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ , Varón, mayor de edad, con domicilio y residencia en la Cra 7ª # CL II C – 02 Barrio Obrero de Codazzi, identificada con la cedula de ciudadanía No. 77.154.235 de Agustín Codazzi, según consta en el poder que anexo, acudo ante el Honorable PROCURADOR  JUDICIAL DELEGADO PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, en la ciudad de Valledupar Cesar, para solicitar en forma respetuosa y comedida, se sirva fijar fecha y Hora para realizar UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, a la que deberá comparecer EL HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E., identificado con el NIT 892.300.358-5; Empresa social del Estado, con domicilio principal en Codazzi – Cesar o por quien la REEMPLACE O SUSTITUYA, representada legalmente por su Gerente General Dr. LIBAR DE JESÚS PARRA QUINTERO, persona mayor de edad, vecino de esta ciudad o por quien haga sus veces con el fin de llegar a un acuerdo sobre el conflicto que ha surgido a raíz de la Expedición del acto administrativo de fecha 30 de abril de 2015,  notificado y recibido el mismo  día 30 de abril de 2015; suscrito por el Dr. LIBAR DE JESÚS PARRA QUINTERO donde se niega el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los contratos con apariencia de prestación de servicios suscrito entre NEGITH  DÍAZ RODRÍGUEZ, y EL HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E., y consecuencialmente dicha entidad revoque el aludido acto administrativo y como restablecimiento del derecho efectué a su favor el pago de todos las prestaciones sociales tales como: Auxilio de Cesantías, Intereses sobre Cesantías, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Auxilio de Transporte, Dotaciones, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Recargo Nocturno, Dominicales y Festivos, Horas Extras Dominicales y Festivas Diurnas, Horas Extras Dominicales y Festivos Nocturnas, y todas las  indexaciones y sanciones que se desprendan de la declaratoria de existencias de los contratos de trabajo correspondientes al periodo del 4-11-2008 al 30-06-2012;  con fundamento en los siguientes:

  1. HECHOS:

  1. Inicialmente el señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, ingresó a laborar al servicio del HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E., mediante contratos con apariencia de prestación de servicios.
  1. Su Primer Contrato  #   395;  fue por un término de Veinte  (20) días. 
  1. El anterior contrato inició el día  4-11-2008
  1. El anterior contrato terminó el día 24-11-2008.
  1. Su Segundo Contrato Fue Verbal;  fue por un término de treinta y cinco  (35) días. 
  1. El anterior contrato inició el día  25-11-2008  
  1. El anterior contrato terminó el día 31-12-2008
  1. Su Tercer  Contrato # 026;  fue por un término de Vente (20) días. 
  1. El anterior contrato inició el día  2-01-2009  
  1. El anterior contrato terminó el día 22-01-2009
  1. Su Cuarto Contrato  Fue Verbal;  fue por un término de Nueve (9) días. 
  1. El anterior contrato inició el día  30-01-2009
  1. El anterior contrato terminó el día 1-02-2009.
  1. Su Quinto Contrato # 097;  fue por un término de un (1) mes  
  1. El anterior contrato inició el día  2-02-2009
  1. El anterior contrato terminó el día 28-2-2009.
  1. Su Sexto Contrato  # 117;  fue por un término de tres (3) meses. 
  1. El anterior contrato inició el día  2-03-2009
  1. El anterior contrato terminó el día 1-06-2009.
  1. Su Séptimo Contrato # 084;  fue por un término de tres (3) meses.  
  1. El anterior contrato inició el día  1-06-2009
  1. El anterior contrato terminó el día 31-08-2009.
  1. Su Octavo Contrato  # 154;  fue por un término de cuatro (4) meses. 
  1. El anterior contrato inició el día  1-09-2009
  1. El anterior contrato terminó el día 30-11-2009
  1. Su Noveno Contrato  fue Verbal;  fue por un término de un (1)  días  
  1. El anterior contrato inició el día  1-12-2009

 

  1. El anterior contrato terminó el día 31-12-2009

  1. Su Décimo Contrato # 041;  fue por un término de un (1) mes. 
  1. El anterior contrato inició el día  4-01-2010
  1. El anterior contrato terminó el día 3-02-2010.
  1. Su Décimo Primer Contrato # 061;  fue por un término de dos (2) meses
  1. El anterior contrato inició el día  2-02-2010
  1. El anterior contrato terminó el día 1-04-2010

 

  1. Su Décimo Segundo Contrato # 113;  fue por un término de tres (3) meses 

  1. El anterior contrato inició el día  5-04-2010

  1. El anterior contrato terminó el día 4-07-2010.
  1. Su Décimo Tercer Contrato # 172; fue por un término de dos (2) meses y veinticuatro (24) días
  1. El anterior contrato inició el día 7-07-2010  
  1. La  anterior contrato terminó el día 30-09-2010.
  1. Su Décimo Cuatro Contrato # 242, el cual se celebró por un término de tres (3)  meses.
  1. El anterior contrato inicio el día  1-10-2010
  1. El anterior contrato  terminó el día 31-12-2010.
  1. Su Décimo Quinto Contrato # 011, el cual se celebró por un término de  un (1) mes.
  1. El anterior contrato inicio el día  3-01-2011
  1. El anterior contrato se terminó el día  2-02-2011.
  1. Su Décimo Sexto Contrato # 043,  el cual se celebró por un término de un (1) mes.
  1. El anterior contrato inicio el día 1-02-2011
  1. El anterior contrato  terminó el día 28-02-2011.
  1. Su Décimo Séptimo Contrato fue Verbal,  el cual se celebró por un término de un (1) mes.
  1. El anterior contrato inicio el día 1-03-2011
  1. El anterior contrato se terminó el día 31-03-2011.
  1. Su Décimo Octavo Contrato # 088  el cual se celebró por un término de un (1)  mes.
  1. El anterior contrato inicio el día  1-04-2011
  1. El precitado contrato se terminó el día 30-04-2011.
  1. Su Décimo Noveno Contrato # 112  el cual se celebró por un término de un (1) mes.
  1. El anterior contrato inicio el día 2-05-2011
  1. El anterior contrato se terminó el día 1-06-2011.
  1. Su Vigésimo Contrato # 106 el cual se celebró por un término de cinco (5) meses.
  1. El anterior contrato inicio el día 1-06-2011
  1. El anterior contrato se terminó el día 31-10-2011.
  2. Su Vigésimo Primer Contrato Fue Verbal; el cual se celebró por un término nueve (9) días.
  1. El anterior Contrato inicio el día 1-11-2011
  1. El anterior contrato se terminó el día 9-11-2011.
  1. Su Vigésimo Segundo Contrato # 170, el cual se celebró por un término de un (1) y veinticinco (25) días.
  1. El anterior contrato inicio el día 10-11-2011
  1. El anterior contrato se terminó el día 3-01-2012.
  1. Su Vigésimo Tercer Contrato # 104, el cual se celebró por un término de tres (3) meses y quince (15) días.
  1. El anterior contrato inicio el día 16-01-2012
  1. El anterior contrato se terminó el día 30-04-2012.
  1. Su Vigésimo Cuarto Contrato # 248, el cual se celebró por un término de un (1) mes.
  1. El anterior contrato inicio el día 2-05-2012
  1. El anterior contrato se terminó el día 1-06-2012.
  1. Su Vigésimo Quinto y Último Contrato # 320, el cual se celebró por un término de veinticuatro (24) días.
  1. El anterior contrato inicio el día 7-07-2012
  1. El anterior contrato se terminó el día 30-06-2012.

        

  1. Los contratos citados anteriormente fueron terminados unilateralmente y sin justa causa por parte del HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E.

  1. Al señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, hasta la fecha, el HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E., le debe lo correspondiente a las prestaciones sociales de los periodos correspondiente a cada uno de los contratos citados anteriormente  tales como:

81.1       Auxilio de Cesantías 

81.2       Intereses Sobre Cesantías 

81.3       Prima de Servicio

81.4       Prima de Navidad 

81.5         Vacaciones 

81.6         Prima de Vacaciones 

81.7         Dotación  

81.8         Auxilio de Transporte

81.9         Dominicales y Festivos

 

  1. NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, se desempeñó en el cargo de   “DE VACUNADOR”  DEL HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI  E.S.E”.

  1. El último salario mensual devengado por el señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, fue de novecientos dos mil quinientos pesos. ($902.500.oo).

  1. El señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, ejercía sus funciones bajo la continua dependencia y  subordinación  de la Jefe de Recursos Humanos de turno del HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E.
  1. La señora LUZ LEINYS MEJÍA PAYARES, para la época de los hechos fungía como Jefe de Recursos Humanos del HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E. 
  1. El señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, ejercía sus funciones bajo la SUPERVISIÓN Y CONTROL  DE UNA ENFERMERA DEL HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E.
  1. La  enfermera que ejercía la SUPERVISIÓN Y EL CONTROL  de las funciones realizadas  por el  señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, para la época de los hechos fue la enfermera del Hospital Agustín Codazzi  señora  FABIOLA HERRERA QUINTERO.
  1. El señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, siempre prestó los servicios al HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E., de manera personal.
  1. Al  señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, la entidad demandada lo obligaba a cancelar el total de las cotizaciones de seguridad social  en salud.  
  1. Al  señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, la entidad demandada lo obligaba a cancelar el total de las cotizaciones de seguridad social  en Pensión.
  1. Al  señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, el HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E. durante todo su interregno laboral jamás realizó los aportes   a la parafiscalidad  “SENA”
  1. Al señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, el HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E. durante todo su interregno laboral jamás realizó los aportes   a la parafiscalidad  “COMFACESAR”
  1.  Al señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, el HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E. durante todo su interregno laboral jamás realizó los aportes   a la parafiscalidad  “ICBF”.
  1. El señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, realizaba sus actividades o funciones de lunes a domingo en el siguiente horario de 7:00 A.M. a 12:30 P.M. y de 2:00 P.M. a 5:00 P.M.
  1. Mi poderdante realizaba las actividades diarias haciendo uso de elementos, herramientas y equipos suministrados por el HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E.
  1. Las funciones realizadas por el señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, fueron las mismas funciones realizadas por las empleados nombradas en propiedad en el HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E.

        

  1. El cargo desempeñado por el señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, como VACUNADOR del HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E existe en la planta del mismo.

  1. Mi representado mediante apoderado judicial agotó la correspondiente vía gubernativa; mediante oficio de fecha 30-04-2015.

  1. EL HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI respondió negativamente la vía gubernativa mediante oficio de feche 30 de abril de 2015, pero  notificado y recibido realmente el día 30 de abril de 2015.
  1. En el evento dado de no prosperar la conciliación extrajudicial, nos veremos en la imperiosa necesidad de instaurar DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL.
  1. ACTO ADMINISTRATIVO REPROCHADO

        

  1. Lo es el acto administrativo de fecha 30 de abril de 2015,  notificado y recibido el mismo  día 30 de abril de 2015; expedido por el HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E., con NIT 892.300.358-5;   representado por el señor Gerente el Dr. LIBAR DE JESÚS PARRA QUINTERO, en el cual se niega el pago de las prestaciones sociales e indexaciones de la señora NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, correspondiente al periodo del  4-04-2008 al 30-06-2012, tales como: Auxilio de Cesantías, Intereses sobre Cesantías, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Auxilio de Transporte, Dotaciones, Dominicales y Festivos, y todas las  indexaciones, indemnizaciones  y sanciones de ley

  1. PRETENSIÓN A CONCILIAR
  1. Que se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 30 de abril 2015,  notificado y recibido el mismo  día 30 de abril 2015; mediante el cual el HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E., con NIT 892.300.358-5; representado legalmente por el Dr. LIBAR DE JESÚS PARRA QUINTERO, negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indexaciones y la sanción moratoria de el señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ.
  1. Como consecuencia de lo anterior declaración y a título de Reparación del Daño se ordene al HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI E.S.E., con NIT 892.300.358-5;  representado legalmente por el Dr. LIBAR DE JESÚS PARRA QUINTERO,  a reconocer y pagar al señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes devengadas por los demás empleados de la entidad demandada durante el periodo que realmente prestó  sus servicios, tomando para ello los valores pactados en sus contratos  tales como:
  1.      Auxilio de Cesantías.
  2.      Intereses a las cesantías.
  3.      Prima de Servicios.
  4.      Prima de Navidad.
  5.      Vacaciones.
  6.      Prima de Vacaciones.
  7.      Dotaciones.
  8.          Auxilio de Transporte.
  9.          Dominicales y Festivos.
  1. Que se ordene al reconocimiento y pago a título de indemnización de los  aportes a la parafiscalidad (Sena, ICBF y COMFACESAR).
  1. Que se ordene al reconocimiento y pago a título de indemnización de los  subsidios y derechos recreacionales por el no pago de los aportes a la caja de compensación familiar.
  1. Que se ordene al reconocimiento y pago de la indexación de los valores correspondientes a prestaciones sociales de conformidad con lo ordenado en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011); dando aplicación a la fórmula utilizada de vieja data, por el Honorable Consejo de Estado.

              [pic 4]

  1. Que se ordene al reconocimiento y pago de la indemnización por la “NO” consignación de las Cesantías del señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ, en un “Fondo de Cesantías”.

  1. Que se ordene al reconocimiento y pago de la indemnización por haberle terminado unilateral y sin justa causa sus contratos de trabajo.
  1.  Que se ordene reconocer y pagar a favor de mi protegido, como consecuencia de todas las declaraciones anteriores; el último salario diario por cada día de retardo a título de SANCIÓN MORATORIA, como consecuencia, del no pago de todas las prestaciones sociales a tiempo
  1. FUNDAMENTO DE DERECHO
  • Constitucionales: 

Artículos  13, 25, 53, 121,122 y  124 de la C.N

  • Legales:

  • Artículo 1 del Decreto1160 de 1947, Articulo 40 del Decreto 1048 de 1978
  • Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.
  • Artículo 11 del Decreto 3135 de 1968, Modificado por el Decreto 3148 de 1968, Artículo 51 del Decreto 1848 de 1969, Artículo 32 del Decreto 1045 de 1978
  • Artículos 43 al 49 del Decreto 1848 de 1969, Artículos 8 del Decreto 1045 de 1978.
  • Artículos 24 del Decreto 1045 de 1978.
  • Artículo 32 numeral 3 de la ley 80 de 1993.
  • Articulo 2 parágrafo único de la Ley 244 de 1995
  • Art. 48 numeral 29 ley 734 de 2002.
  • El artículo 7 del Decreto 1950 de 1973
  • El artículo 2º del Decreto 2400 de 1968 modificado por el Decreto 3074 del mismo año.
  • Jurisprudenciales:
  • Sentencias  C- 614 de 2009,  M.P  Jorge Ignacio Pretelt   Chaljub.
  • Sentencias C- 171  3/7/2012.  M.P. Luis Ernesto Vargas
  1. PRUEBAS:  
  1. Copia autentica de todos los contratos con apariencia de prestación de servicios.
  1. Original de la Certificación Laboral
  1. Copia autentica de una relación de cuentas pagadas a el señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ.
  1. Copia autentica de los comprobantes de egresos.
  1. Copia autentica de algunas resoluciones de pago.
  1. Copia autentica de las certificaciones suscritas por su jefe inmediato.
  1. Copia autentica de las cuentas de cobro
  1. Copia autentica de los informes del supervisor
  1. Copia autentica de algunas planillas de seguridad social.
  1. Copia autentica de la hoja de vida del señor NEGITH DÍAZ RODRÍGUEZ.
  1. Original del agotamiento vía gubernativa de fecha 30-04-2015.
  1. Original de la respuesta a la anterior vía gubernativa de feche 30 de abril de 2015,  notificado y recibido el mismo  día 30 de abril de 2015.
  1. Original del acta de notificación del acto administrativo anterior.
  1. AGOTAMIENTO VÍA GUBERNATIVA.

Fue agotado la vía gubernativa mediante el siguiente procedimiento:

  1. Se presentó solicitud de pago de las prestaciones sociales mediante oficio de fecha 30-04-2015.

  1. La entidad enjuiciada mediante oficio  de fecha 30 de abril de 2015,  notificado y recibido el mismo  día 30 de abril de 2015; niega el pago de las prestaciones sociales.
  1. ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA:

(BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO)

Bajo la Gravedad del juramento e estimo que la cuantía razonada a que tiene derecho mi representado tomando como base el sueldo de novecientos dos mil quinientos pesos   ($ 902.500.00) mensuales y el tiempo que duró su relación laboral la cual fue de 2.170  días;  de los cuales corresponden a días normales  trabajados 1.738 día normales, trabajo Festivos y Dominicales  432, trabajo 8 Horas Extras Diurnas, 8 Horas Extras Nocturnas, 8 recargo nocturno diarios, 8  Horas Extras Dominicales y Festivas  Diurnas y 8 Horas Extras dominicales y Festivas Nocturnas; lo cual  Arroja el siguiente valor.

...

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