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Solicitud De Audiencia De Conciliacion


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  529 Visitas

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Villa del Rosario, 31 de Octubre de 2013

Señores

CENTRO DE CONCILIACIÓN “RECONCILIÉMONOS”

Universidad De Pamplona

Villa del Rosario

Referencia: Solicitud de Audiencia de Conciliación

JULIO ANTONIO ESPARZA MARIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.202.512 de Los Patios, por medio del presente escrito comedidamente solicito a ustedes se fije fecha, hora y lugar para que se lleve a cabo Audiencia de Conciliación Extrajudicial en materia Civil de que trata la Ley 640 de 2001, sustentada en los siguientes:

HECHOS

La controversia que se desea solucionar tiene como hechos los siguientes:

1. El Suscrito JULIO ANTONIO ESPARZA MARIÑO asistió a una fiesta de bautizo una vez fue invitado por la señora DIANA ANDREINA LEGUIZAMON identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.130.611.271 de Cali, el lugar de la celebración fue el establecimiento NUEVA GRAN MANZANA, ubicado en la Carrera 9 No. 4-45 Barrio Centro, Municipio de Villa del Rosario

2. El Suscrito JULIO ANTONIO ESPARZA MARIÑO le entrego su celular a la señora DIANA ANDREINA LEGUIZAMON con el fin de recargar su batería

3. La señora DIANA ANDREINA LEGUIZAMON confió el celular a la Administradora del Establecimiento NUEVA GRAN MANZANA para que se cumpliera lo encargado por el Señor JULIO ANTONIO ESPARZA MARIÑO

4. El celular desaparece del lugar y el solicitante aduce que nadie se hace responsable económicamente por lo que sucedió.

PRETENSIÓN

Con base en los anteriores hechos, sustento la siguiente pretensión:

Que se lleve a cabo el resarcimiento del daño causado en razón a la perdida del celular

ANEXOS

Me permito anexar a la presente solicitud copia simple de los siguientes documentos, los cuales dependen del caso en estudio:

• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del suscrito.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

De la Conciliación el sustento constitucional es el artículo 116, inciso 4. En él se establece que los particulares podrán administrar justicia transitoriamente, este aparte constitucional expresa:

“ARTICULO 116: (…) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”

FUNDAMENTO LEGAL

LEY 640 DE 2001

“ARTICULO 19. CONCILIACION. Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios.”

“ARTICULO 20. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO. Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término.

La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de la no comparecencia.

PARAGRAFO. Las autoridades de policía prestarán toda su colaboración para hacer efectiva la comunicación de

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