Actividad Audiencia de Conciliación y comparendo
Enviado por Genesis Santander Duarte • 28 de Septiembre de 2020 • Documentos de Investigación • 1.711 Palabras (7 Páginas) • 165 Visitas
Actividad Audiencia de Conciliación y comparendo
Alumnas: Genesis Santander, Lucía Campusano
Profesora: Sonia Ovalle
Asignatura: Conflictos Laborales 002V
Carrera: Administración de Recursos Humanos
Actividad N° 4 No Presencial
“La audiencia de conciliación”
Don Juan González Carrasco, ex trabajador de la empresa “Lamberto Responsabilidad Limitada”, quien desarrolló funciones de jefe de ventas para la empresa por más de seis años, concurrió a la inspección del trabajo por el hecho de haber sido despedido por parte del empleador de manera verbal, en virtud de la causal “incumplimiento grave a sus obligaciones que emanan del contrato de trabajo”, por lo que la inspección del trabajo fijo audiencia de conciliación para el día 8 de diciembre del año en curso, en la cual deberá comparecer, en conjunto con su empleador, para los efectos de ver la posibilidad de llegar a un acuerdo sin necesidad de interponer una demanda. El trabajador una vez ingresado su reclamo y habiendo salido de la inspección, se da cuenta de que tiene un profundo desconocimiento de que significa y se trata un comparendo de conciliación individual. Por ello, se acerca a usted a objeto de poder resolver sus inquietudes y angustias, para lo cual deberá:
- Describir con sus palabras qué es la conciliación individual.
La conciliación individual es una instancia para el dialogo y la solución de conflictos que se inicia a pedido del trabajador, quien debe interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo si considera que, al momento de su despido, el empleador le adeuda prestaciones.
- Señalar y explicar brevemente con sus palabras cinco principios que informan y orientan la audiencia de conciliación.
- Principio de Legalidad:
Los conciliadores deben ejercer sus funciones de acuerdo a sus facultades y competencias para poder respetar este principio.
- Principio de Probidad:
Una de las funciones de los conciliadores es la probidad, principalmente administrativa, que se refiere a la conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo. También se manifiesta en la resolución de conflictos, siendo imparciales en sus decisiones y procurando el acceso de la ciudadanía a la información administrativa.
- Principio de Escrituración:
Todos los procedimientos administrativos deben expresarse por escrito o por medios electrónicos. Si no pudiesen serlo, debido a su naturaleza, pueden permitirse otras formas mas adecuadas para su constancia.
Las Actas de Conciliación deben estar firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores del Trabajo, quienes actuan como ministros de fe en la Conciliación.
- Principio De oportunidad en la solución de conflicto:
La principal característica del reclamo es que su tramitación es más sencilla y desformalizada que otros trámites. Al realizar un Reclamo ante la entidad administrativa, el trabajador pretende obtener una solución pronto. Sus expectativas son alcanzar de manera expedita aquello que cree que se le adeuda una vez terminada la relación laboral.
La Inspección del trabajo tiene la función de cumplir el principio de celeridad procesal, por lo que debe crear una instancia expedita, en donde realizará el oficio de lo tramites por su propia iniciativa, fijará fechas de audiencias y solicitará documentos, para eliminar cualquier inconveniente que obstruya el proceso.
La conciliación debe cumplir el principio de no formalización, demostrando que el procedimiento administrativo es en beneficio del ciudadano, y las formalidades sólo para dejar constancia del proceso.
- Principio Transparencia en el proceso de conciliación:
El artículo 16 de la Ley N°19880, señala que “El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”.
Por esto, es muy importante que las partes comparecientes se encuentren debidamente informadas para que puedan tomar decisiones en base a la información y no se pretenda que la Dirección de trabajo ejerza facultades que están fuera de su competencia.
- Señalar y explicar con sus palabras las etapas de la audiencia de conciliación.
Una vez que el trabajador haya presentado el reclamo en la Inspección del Trabajo, esta citará al trabajador y al empleador a un comparendo. Esta instancia se realizará frente a un conciliador quien principalmente va a actuar como facilitador o mediador para buscar una solución al conflicto entre las partes. La idea principal es buscar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, pero también debe velar por que se cumplan los principios de justicia y oportunidad de acuerdo. Si ambas partes se encuentran de acuerdo con lo pactado en la audiencia de conciliación, se dejará una constancia en el Acta de Comparendo para finalizar el conflicto que inicialmente comenzó el reclamo.
Si mediante esta instancia las partes llegan a un acuerdo parcial o no llegan a acuerdo, el trabajador podrá interponer una demanda en los tribunales de Justicia Laboral. El principal antecedente que se debe presentar es el Acta de Comparendo.
La inspección del trabajo tendrá la facultad de ejercer como fiscalizador.
Actividad N° 5 No Presencial
“Construyendo un acta de audiencia de conciliación”
Don Juan González Carrasco, ex trabajador de la empresa “Lamberto Asesorías Limitada”, ya habiendo aclarado una serie de dudas respecto al procedimiento de reclamo administrativo laboral, tiene conocimiento de que deberá concurrir a una audiencia de conciliación en la inspección del trabajo.
En una reunión de amigos, uno de ellos que tenía experiencia en este procedimiento, le comenta que dicha audiencia era dirigida por un funcionario de la inspección del trabajo llamado “conciliador”, que por un lado, trata de hacer llegar a un acuerdo entre las partes y, que por otra, sanciona los incumplimientos que pudiere haber realizado el empleador a la normativa laboral y previsional vigente, quedando todo lo sucedido en un acta de conciliación, la cual debía ser suscrita por las partes asistentes y por el conciliador que actuaba como ministro de fe.
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