La conciliación-debido proceso
Enviado por leiny5 • 28 de Marzo de 2019 • Apuntes • 844 Palabras (4 Páginas) • 147 Visitas
Ensayo de conciliación
Corporación universitaria del caribe de Cecar
Docente: Pérez Avendaño Cristian Daniel
Estudiante: Luis José Ochoa wilches
Semestre: 9 noveno
22/10/2018
Sincelejo -sucre
La conciliación-debido proceso
Partamos de que la conciliación es un mecanismo alterno de solución de conflictos como un mecanismo autocompasivo en la cual partes son las que se ponen de acuerdo para llegar a una solución respecto a un conflicto que surgió entre ellos por algún asunto, motivo o circunstancia , sabiendo esto que podemos decir sobre el debido proceso además de ser un principio jurídico procesal es la protección , amparo, respaldo, convicción o garantía que tienen los individuos destinado a asegurar un impacto o logro honesto e igualitario dentro del proceso de ser escuchados y hacer valer su petición frente al juez.
Pero que ayuda tiene la conciliación frente al principio jurídico procesal y constitucional del debido proceso que está consagrada en el art 29 de nuestra constitución política colombiana y en el artículo 8 de la declaración universal de los derechos humanos de 1948 que dice, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. En este artículo de la declaración universal de los derecho humanos y en la constitución política de Colombia frente a la conciliación podemos decir que el debido proceso nos brinda la participación directa de las partes que reduce un menoscabo injustificado de resolución de su propio conflicto y los mismos intervinientes en su proceso de dialogo , hacen que el proceso se mas rápido y que los problemas sean resulto más eficaces y expedita, a diferencia del sistema judicial o adversarial las partes son las que tiene la carga de la prueba con la cual tiene que llevar al convencimiento al tercero en este caso el juez que es quien va decidir sobre el asunto en discusión además los procesos en el sistema adversarial son más demorados y no son tan rápidos como se necesita.
La conciliación es un cuidador del debido proceso al proporcionar una solución de conflictos rápidamente ya que las partes pueden intentar una forma o regla de remedio amistoso no de contienda como el sistema adversarial si no de abrir un espacio para el dialogo en la cual ninguna de las partes pierda si no que ambas partes ganen y a bajo costo. El acatamiento al principio del debido proceso, por la activa participación de los directos involucrados en el conflicto en su propia solución buscan una armonía para las partes aun sabiendo que no lleguen un acuerdo ya se parcial o total las partes saben que intentaron llegar a una solución y que en el proceso no se sintieron vulnerados sus derechos o garantías constitucional por ende la guía de la conciliación le corresponde a su vigilante garante el conciliador el tercero que está ahí para que se le respeten su debido proceso para que las partes se sientan escuchadas y puedan formular sus pretensiones y lleguen a las diferentes clases de acuerdo que tiene el mecanismo alterno de conflicto llamada la conciliación el conciliador no solo tiene un papel de escuchar si no de atender a la partes en sus diferentes dudas que puedan surgir en la audiencia de conciliación el conciliador es una guía que debe ser imparcial que no puede favorecer a ninguna de las partes y si lo hace se rompería la armonía de la conciliación por ende eso no se puede hacer ,el conciliador solo debe mediar y dictar posibles soluciones que puedan llevar a la partes a un acuerdo que le favorezcan a los dos, no sola a una de las partes sino a los dos que al momento de levantarse el acta una parte no se sienta más ganadora que otra pero siempre respetándole el debido proceso a las partes. Si pasado el tiempo una de las partes ve que la otra no cumple lo pactado que se celebró en la audiencia de conciliación que presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa jugada puede acudir a la sede judicial a reclamar o a demandar a la otra parte para que cumpla ya sea un proceso ejecutivo singular o una cuota de alimento etc., una de las misiones de la conciliación es que los casos resueltos por ella ,es que no fracasen y no vayan a la sede judicial a descongestionar a los despachos que el problema que se intentó solucionar se cumpla y que las partes tenga un poco de solidaridad, de palabra y se comprometan de verdad que no quede solo en el papel o en la audiencia de conciliación cuando firmaron las partes el acta final ,el punto aquí es que los problemas que sean conciliables mediante este mecanismos terminen ahí.
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