Debido Proceso
Enviado por nelena • 30 de Octubre de 2013 • 3.445 Palabras (14 Páginas) • 208 Visitas
Instituto de Ciencia Procesal Penal
EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES
Percy García Cavero
Profesor de Derecho penal
Universidad de Piura
I. Concepto y fundamento
La llamada cosa juzgada constituye un efecto procesal de la resolución judicial firme
que impide que lo que ya se ha resuelto sea nuevamente revisado en el mismo
proceso o en otro proceso1. Este instituto procesal se encuentra reconocido en el
artículo 139 inciso 13 de la Constitución Política del Perú, en donde se establece “la
prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”. En
consecuencia, la cosa juzgada constituye una garantía constitucional de la
Administración de Justicia, según la cual el objeto de un proceso que ha concluido
con una resolución firme no puede ser nuevamente juzgado en el mismo proceso o
mediante uno nuevo.
El fundamento de la cosa juzgada en materia penal se encuentra esencialmente en la
seguridad jurídica que se le otorga al ciudadano de que no sufrirá una nueva
ingerencia estatal por el mismo hecho que fue objeto ya de una decisión judicial2. De
esta forma, el ciudadano resulta protegido frente a la arbitrariedad o ligereza estatal
en el ejercicio del ius puniendi, por lo que puede decirse, junto con SAN MARTÍN
CASTRO, que “el Estado sólo tiene una oportunidad para hacer valer su pretensión
sancionatoria, si la pierde, ya no puede ejercerla, así se invoquen defectos técnicos o
diferentes perspectivas jurídicas para resolver el caso”3. Como puede verse, detrás
1 Vid., en este sentido, SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, 2ª ed., Lima., 2003, p. 388.
2 Vid., así, SÁNCHEZ VELARDE, Manual de Derecho procesal penal, Lima, 2004, p. 354.
3 Vid., SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, p. 106.
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de la cosa juzgada se encuentra indudablemente el principio más general del non bis
in idem4.
II. Requisitos
Para que tenga lugar la cosa juzgada en una decisión judicial es necesario la
existencia de dos identidades: la identidad objetiva y la identidad subjetiva5. A la
primera se le conoce también con el nombre de unidad de hecho punible, según la
cual habrá cosa juzgada si los hechos objeto de la nueva apreciación judicial son los
mismos. Para la existencia de este requisito no interesa la calificación jurídica que
pudiese habérsele dado a los hechos, bastando únicamente con que sean los
mismos6. Por su parte, la identidad subjetiva, llamada también unidad de imputado,
exige que se trate del mismo sujeto al que se le hace la imputación penal, con
independencia de quién haya sido el denunciante del hecho7. Por lo tanto, no podrá
alegarse el carácter de cosa juzgada, si el nuevo juicio se hace por otros hechos o
contra una persona distinta. El carácter de cosa juzgada requiere conjuntamente la
identidad objetiva y la identidad subjetiva.
III. Los efectos de la cosa juzgada
Los diferentes efectos que produce una decisión judicial son descritos con los
conceptos de cosa juzgada formal y material8. La cosa juzgada formal impide que lo
que se ha resuelto en una resolución judicial firme sea impugnado posteriormente
dentro del mismo proceso (efecto conclusivo)9, mientras que la cosa juzgada
material trae como consecuencia que la causa decidida firmemente no sea objeto de
otro proceso judicial (efecto impeditivo)10. Como puede verse, ambas formas de
4 Resalta esta relación CASTILLO ALVA, «¿Constituye cosa juzgada el auto de no ha lugar a la apertura de
instrucción?», Diálogo con la jurisprudencia 62 (2003), p. 132.
5 Vid., SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, p. 388; SÁNCHEZ VELARDE, Manual de Derecho
procesal penal, p.354.
6 Vid., SÁNCHEZ VELARDE, Manual de Derecho procesal penal, p. 354.
7 Vid., SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, p. 389.
8 Vid., ROXIN, Derecho procesal penal, 25ª ed., (trad. Córdoba/Pastor), Buenos Aires, 2000, p. 434.
9 Vid., ROXIN, Derecho procesal penal, p. 434; SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, pp.
388, 743.
10 Vid., ROXIN, Derecho procesal penal, p. 434.
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cosa juzgada evitan que se reviva procesos fenecidos, sea prohibiendo dar vida al
mismo proceso ya concluido, sea prohibiendo incoar uno nuevo por los mismos
hechos y contra el mismo sujeto.
IV. La extensión de la cosa juzgada
En relación a la extensión de la cosa juzgada de las decisiones judiciales se distingue
entre un alcance absoluto y un alcance relativo. En el caso de la cosa juzgada formal,
el alcance absoluto significa que la resolución judicial no puede ser impugnada
dentro del mismo proceso en ninguno de sus extremos, mientras que el alcance
relativo significa que cabe una impugnación objetivamente relativa (por ejemplo, por
uno solo de varios delitos juzgados, en caso que no se apele por el resto de delitos)
o subjetivamente relativa (por ejemplo, si solo una parte renuncia a su derecho de
impugnar la decisión)11. Si se trata de la cosa juzgada de carácter material, el alcance
absoluto implica que al sujeto imputado no se le puede volver a iniciar otro proceso
por el mismo hecho, mientras que será relativa si se admite un nuevo procesamiento
a causa de nuevos medios de prueba12.
V. Las resoluciones con carácter de cosa juzgada
Del artículo 139 inciso 13 de la Constitución Política del Perú se desprende que la
cosa juzgada tiene lugar con la expedición de una resolución firme en un proceso
judicial. Si bien la propia Constitución Política amplía los efectos de la cosa juzgada
a los casos de amnistía, indulto y prescripción, es evidente que el sentido propio de
la cosa juzgada está referido a las resoluciones emanadas en un proceso regular13.
Siguiendo esta lógica, el artículo 90 del Código penal establece que nadie puede ser
11 Vid., ROXIN, Derecho procesal penal, p. 435.
12 Vid., ROXIN, Derecho procesal penal, p. 440.
13 En consecuencia, resulta incorrecto interpretar este artículo de la Constitución Política en un sentido
cerrado que impida reconocerle el carácter cosa juzgada a otros supuestos no previstos expresamente,
como lo hace CASTILLO ALVA, Diálogo con la jurisprudencia 62 (2003),
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