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La Conciliación En El Proceso


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  2.657 Palabras (11 Páginas)  •  278 Visitas

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LA CONCILIACIÓN EN EL PROCESO.

“Por la Licenciada María Concepción Montenegro Treviño

Juez de Partido Tercero Civil de Acámbaro, Guanajuato”.

Antes que nada quiero agradecer la oportunidad de dirigirles estas palabras, al Supremo Tribunal de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, específicamente a su Magistrado Presidente CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; así como al Licenciado LUIS MARTÍN CHAN AVIÑA, Presidente de la Asociación de Jueces del Estado de Jalisco, A. C., de igual manera agradezco al Supremo Tribunal de Justicia y al Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato que me honro en representar en este evento.

I N T R O D U C C I Ó N.

El tema que motiva esta presentación es de especial interés para el Estado de Guanajuato, tanto es así que se dio a la tarea de crear la Justicia Alternativa como una forma alterna de solución de controversias, y se ha propuesto día a día que tome mayor auge entre la sociedad Guanajuatense.

A los Jueces del Estado nos viene la obligación de coadyuvar con la justicia alternativa propuesta por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, esto es, se ha observado que solucionar los conflictos por medios alternos a la justicia ordinaria lleva a mayores satisfacciones a los justiciables y es este el interés en sostener esta ponencia, por, como ya se ha señalado, la observancia de la importancia que está cobrando la justicia alternativa a niveles nacionales e incluso internacionales y por la obligación de las autoridades de conceder al interesado la mejor propuesta de solución a sus conflictos, sobre todo en aquellos que en obvio de la cita no se trate de cuestiones de orden público y en los cuales se observe que estén las partes susceptibles a un arreglo de sus diferencias pero que en ocasiones sus emociones no les permiten ceder a ellas y es el supuesto en el cual entra la función del mediador, figura fundamental en el éxito del medio alternativo de solución de conflictos, para ordenar sus expresiones y lograr que lleguen a un convenio que sea favorable a ellos, a una conciliación que debe en su momento ser atendido por el Juzgador en un estricto apego de la finalidad de su función y que es el otorgar justicia.

P O N E N C I A.

Se ha señalado constantemente por tratadistas de diversas materias desde el derecho natural hasta los positivistas más arraigados que la Justicia es dar a cada quien lo suyo, pero la diferencia dice el Doctor Javier Saldaña es “dar lo suyo de cada quien” ; lo que no siempre se obtiene del derecho positivo, lo que apoya el maestro junto con Mauricio Beuchot, cuando señalan: “Los principios hacen siempre referencia a la justicia y a la equidad. Las normas, o se aplican o no se aplican; en cambio, los principios le da al juzgador razones “morales” para decidir en un sentido o en otro. Así, la labor del Juez no se limita a la aplicación literal de lo establecido en el texto normativo, sino que permite que en juez pueda incluso desentenderse de dicha norma y emplear para su argumentación un principio que considere importante. El razonamiento jurídico, según Dworkin, invoca y utiliza principios que los tribunales desarrollan lentamente mediante un largo proceso de razonamiento y de creación de precedentes. Estos principios son específicamente morales. En consecuencia, el razonamiento jurídico depende del razonamiento moral, en el sentido de que los principios morales juegan un papel muy importante en el razonamiento jurídico, especialmente en los casos difíciles. Y, por tanto, la tesis central del positivismo –la separación entre el derecho y la moral- es falsa; no se puede separar el razonamiento jurídico del razonamiento moral.”

Lo anterior se cita en consideración a que no es conclusión sencilla para aquellos impartidores de la mencionada justicia, ya que como es bien sabido en ocasiones debemos resolver sobre situaciones de derecho positivo o sobre cuestiones procesales mejor planteadas que aquel a quien estamos concientes, (porque así lo descubrimos en el desahogo de pruebas), no le asiste la razón y no a quien debiera en estricta justicia obtener el resultado favorable del proceso, pero es el caso que nos vemos impedidos a dictar resolución en este sentido por las exigencias de la normatividad y por el poco tiempo que en ocasiones se tiene para emitir una resolución basada en principios o en obtención de argumentos que permitan exponer una determinación en justicia.

Es también de todos sabido que el derecho procesal es solo uno de los instrumentos de los que se vale la justicia para actualizarse, esto es, existen diferentes elementos que dan lugar a la obtención de la justicia que no necesariamente se rigen por un proceso preestablecido.

El Estado de Guanajuato, ha establecido un sistema de solución de conflictos que se ha denominado Justicia Alternativa, misma que cada vez se observa más efectiva.

Pero más que traer a colación en este momento la Justicia Alternativa como tal, es de mi interés conversar con Ustedes sobre las circunstancias tales que provocan la participación activa de los jueces en la solución alterna de conflictos y es el caso en que dentro de un proceso ya entablado, surja la posibilidad de la conciliación.

El Derecho Sustantivo Civil Guanajuatense establece figuras jurídicas en las cuales específicamente no debe convenirse y son aquellas donde se trate de cuestiones de orden público, tales como el derecho a percibir alimentos; pero es el caso que salvo los supuestos que específicamente excluye la normatividad y ante la observancia obligada del Juzgador para supervisar y autorizar un convenio, básicamente, cualquier procedimiento podrá convenirse, mientras tal convenio se presente antes de la apertura del término probatorio, y como consecuencia antes de colocarse el juicio en estado de dictar sentencia, caso en el cual podrá acudirse a los Medios Alternativos de Solución de Controversias o también conocidos como medios de resolución de disputas, de modo que las partes, ya cerrada la litis acudan obligatoriamente a dichos medios de solución, aunque no necesariamente se precise que sea obligado que convengan siendo el caso que en tal supuesto el procedimiento deberá suspenderse hasta en tanto se determine sobre lo señalado, si hay convenio el proceso concluye, si no lo hay el proceso debe continuar; y más aún si se pacta sobre algunas de las controversias de la litis y sobre otras no; el proceso continua sobre aquellas que no hayan sido convenidas. Esto se observa ya con cotidianidad en algunos sistemas de derecho

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