Proceso Cautelar Laboral
Enviado por GwenMoyano • 27 de Octubre de 2013 • 1.241 Palabras (5 Páginas) • 606 Visitas
En un proceso judicial las partes aportan pruebas para demostrar sus afirmaciones ante un tercero imparcial (el juez), quien a partir de la certeza que le produzcan dichas pruebas, aplica la ley a favor de quien corresponda.
La decisión final del juez, recogida en una sentencia, suele tomar tiempo; y esa demora restar efectividad a la sentencia. Por eso, no siempre el demandante puede esperar a que el juez emita sentencia y requiere protección antes que se emita ésta o, incluso, antes que se inicie el proceso judicial.
En aquellos casos en los que el demandante requiere de una tutela urgente de su derecho, la ley le permite solicitar al juez “medidas cautelares” que garanticen la eficacia de la futura decisión final; y el juez tiene la facultad de otorgar estas medidas sin necesidad de formarse absoluta certeza de los hechos ni de determinar a quién corresponde el derecho.
Las medidas cautelares sólo pueden ser otorgadas si se cumplen los siguientes presupuestos:
(i) que la espera de la sentencia represente para el demandante una afectación irreparable a su derecho;
(ii) que los fundamentos de la demanda y los medios probatorios aportados por el demandante hagan creíble su pretensión; y,
(iii) que exista congruencia entre lo que pretende el demandante y lo que ha solicitado como medida cautelar.
Pero, ¿en qué se diferencia la regulación de las medidas cautelares en la Ley Procesal del Trabajo (LPT) y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), vigente actualmente en Arequipa, Cañete, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, y Tacna.
De acuerdo con la LPT sólo es posible solicitar medidas cautelares una vez iniciado un proceso, con la presentación de la demanda. Además, como la LPT sólo regula expresamente algunas medidas cautelares (como por ejemplo las de embargo en forma de inscripción o administración), algunos jueces laborales entendían que en el proceso laboral no se podía interponer otra medida distinta a las expresamente reguladas; sin embargo, otros jueces entendieron que también eran aplicables las medidas reguladas por el Código Procesal Civil y hoy existe un Pleno Jurisdiccional del año 2008 que ratifica esta posición.
En cambio, la NLPT ha dado un paso adelante en este tema. ¿Por qué? Porque esta regula que es posible el otorgamiento de medidas cautelares aunque no se haya presentado una demanda; y faculta expresamente al juez a dictar las medidas cautelares del Código Procesal Civil, eliminando toda controversia al respecto.
La regulación de las medidas cautelares en la NLPT, permite además novedosas estrategias a los demandantes. Así, por ejemplo, algunos trabajadores contratados a plazo fijo han solicitado medidas cautelares no innovativas (aquéllas que imposibilitan cambiar una determinada situación) con la finalidad de que su relación continúe, evitando su cese; y los jueces han accedido a sus pedidos.
También es importante destacar que, para supuestos de despido, la NLPT regula medidas cautelares como las reposiciones provisionales en los casos en que: (a) el demandante al momento del despido haya sido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con incapacidad, y; (b) el demandante haya participado en la constitución de una organización sindical.
La única condición para la reposición provisional es que los fundamentos de la demanda y los medios probatorios aportados hagan creíble la pretensión del demandante, sin necesidad de acreditar el peligro en la demora y la congruencia.
Es claro entonces que la NLPT otorga una mayor y mejor garantía para la protección de los derechos de los trabajadores, ofreciendo herramientas para neutralizar la frustración y el peligro de que la decisión final no sea eficaz producto de la demora del proceso.
Proceso cautelar
Para poder solicitar una medida cautelar de reposición provisional, se entiende que la pretensión principal a demandarse o demandada (según corresponde, para hablar de medida cautelar dentro
...