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El Proceso Cautelar


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  2.561 Palabras (11 Páginas)  •  335 Visitas

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EL PROCESO CAUTELAR

PROCESO PREVENTIVO O CAUTELAR:

A) Denominación:

Regulado en el libro quinto del Código Procesal Civil y Mercantil, relativo a las alternativas comunes a todos los procesos, también se le denominan diligencias cautelares, providencias precautorias, providencias cautelares, medidas de garantía, procesos de aseguramiento[1][84] y es a través del cual las personas pueden prevenir los riesgos que pueden lesionar su integridad física, su patrimonio, etc., aunque es claro mencionar que existen otros procesos cautelares en nuestro ordenamiento adjetivo civil no regulados en este libro quinto, tal y como se mencionará más adelante.

Dentro de la clasificación finalista de los procesos, el proceso cautelar tiene como fin el de asegurar las resultas de un proceso futuro, su función es la prevención de consecuencias perjudiciales, que posiblemente surgirán en el futuro.[2][85]

Ha sido muy discutida la autonomía del proceso cautelar. De la Plaza ha sido uno de sus más fervientes defensores y tiene para él tanta importancia que ha formulado una clasificación finalista de los proceso partiendo de la diferenciación en proceso cautelar, de cognición y de ejecución.

Tal diferenciación no es unánimemente aceptada en doctrina y más bien se le formulan serias objeciones, ya que se prefiere hablar de “proveimientos” o de “Medidas precautorias o asegurativas”; o bien se habla de proceso cautelar, pero se afirma que éste carece de autonomía, puesto que siempre supone un proceso principal (definitivo).[3][86]

B) Caracteres:

Calamandrei, citado por Mario Aguirre establece tres características del proceso cautelar, la provisoriedad, el periculum in mora, y la subsidiariedad.

LA PROVISORIEDAD DEL PROCESO CAUTELAR: Siendo el fin del proceso cautelar el de asegurar las resultas del proceso futuro, sus efectos se limitan a cierto tiempo, que permita interponer la demanda principal, constituyendo esto lo provisorio de sus efectos. El artículo 535 del CPCyM establece que ejecutada la providencia precautoria el que la pidió deberá entablar su demanda dentro de los quince días y si el actor no cumple con ello, la providencia precautoria se revocará al pedirlo el demandado previo incidente.

LA EXISTENCIA DE UN PELIGRO DE DAÑO JURÍDICO, DERIVADO DEL RETARDO DE UNA PROVIDENCIA JURISDICCIONAL DEFINITIVA: Esta característica a la que Calamandrei denomina Periculum in mora (prevención y urgencia) se deriva de la necesidad de prevenir un daño futuro e incierto que puede convertirse en cierto de no dictarse la medida cautelar y que atendiendo a lo lento de nuestra justicia civil no resultaría efectiva en un proceso de conocimiento, por lo que se hace necesario decretarse previamente y con ello impedir el daño temido.

LA SUBSIDIARIEDAD DEL PROCESO CAUTELAR: El artículo 535 del CPCyM como ya se dijo, fija un plazo de quince días para que se entable la demanda, esto en virtud de que el proceso cautelar pretende garantizar las resultas de un proceso futuro, en consecuencia la característica de subsidiariedad del proceso cautelar, consiste en que este se encuentra ligado a la existencia de un proceso principal, es subsidiario de este.[4][87]

C) Clasificación:

A continuación se menciona la clasificación que hace Calamandrei, citado por Mario Aguirre Godoy con relación al proceso cautelar:

a) PROVIDENCIAS INTRODUCTORIAS ANTICIPADAS: que son aquellas que pretenden preparar prueba para un futuro proceso de conocimiento o de ejecución, a través de ellas se practican y conservan ciertos medios de prueba que serán utilizados en el proceso futuro. El CPCyM las denomina Pruebas Anticipadas y las regula en la sección segunda de su libro segundo.

b) PROVIDENCIAS DIRIGIDAS A ASEGURAR LA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: Que como su nombre lo indica, pretenden garantizar el futuro proceso de ejecución, entre las cuales destaca como importante la figura del secuestro.

c) PROVIDENCIAS MEDIANTE LAS CUALES SE DECIDE INTERINAMENTE UNA RELACIÓN CONTROVERTIDA: Mediante estas providencias provisionalmente se decide una discusión, son ejemplos típicos los alimentos provisionales (art.231 CPCyM), las denuncias de obra nueva y de daño temido, providencias de urgencia o temporales, suspensión de la obra (art. 264 CPCyM) providencia propia de la acción interdictal.

d) PROVIDENCIAS QUE IMPONEN POR PARTE DEL JUEZ UNA CAUCIÓN:Son las típicas providencias cautelares y cuyo requisito previo es la constitución de garantía. El Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 531 establece “de toda providencia precautoria queda responsable el que la pide. Por consiguiente, son de su cargo las costas, los daños y perjuicios que se causen y no será ejecutada tal providencia si el interesado no presta garantía suficiente, a juicio del juez que conozca el asunto.

Otra de las clasificaciones que cita Mario Aguirre Godoy y también de significancia, es la efectuada por Carnelutti, que divide a los procesos cautelares en conservativos e innovativos, los primeros tienen como objetivo mantener un estado de hecho o bien inmovilizar las facultades de disposición de un bien con el propósito de asegurar los resultados de un proceso ulterior y los segundos aseguran el resultado del proceso ulterior, pero creando nuevas situaciones de hecho que faciliten el resultado, ejemplos del primero son la anotación de demanda, los interdictos de obra nueva y de obra peligrosa, y el secuestro; y del segundo, el embargo preventivo, el depósito de personas, alimentos provisionales y las situaciones derivadas de la ausencia.[5][88]

D) Providencias precautorias en la legislación guatemalteca:

El Decreto Ley 107 en su libro quinto y bajo el título de providencias cautelares, regula por un lado la seguridad de personas y por el otro las medidas de garantía, las primeras como su nombre lo indica pretende garantizar la seguridad de las personas y las segundas en términos generales la pretensión es mantener una situación que garantice las resultas de un proceso principal posterior.[6][89]

D.1) Seguridad de las personas:

Esta providencia cautelar protege a las personas de los malos tratos o actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, como característica propia es que puede decretarse de oficio o a petición de parte y no requiere la constitución de garantía alguna. La protección de la persona se obtiene mediante su traslado a un lugar en donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de sus derechos.

También procede la medida con el objeto de restituir al menor que ha abandonado el hogar, con las personas que tengan su guarda y cuidado[7][90].

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