PROCESO CAUTELAR
Enviado por acuariong92 • 30 de Octubre de 2014 • 1.973 Palabras (8 Páginas) • 398 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se inicia con el concepto de medidas cautelares y en ello se diferencia con el tema a tratar en sí que son las medidas temporales sobre el fondo, su concepto, condiciones de admisibilidad, también podemos ver el desarrollo de esta medida temporal sobre el fondo que se encuentra tipificado en nuestro código procesal civil y que artículos hacen referencia a éste tema.
Ante los hechos que transcurren hoy en día en nuestro país, y ante la problemática, el derecho se hace presente mediante sus normas, las cuales son llamadas "necesarias", que deberán ser cumplidas de manera que el bien común exista para ello enfocándonos en el ámbito civil ante los hechos que suceden en el ámbito privados como públicos y tratándose de la familia o de la comunidad están presentes las medidas cautelares en los procesos que se presentan, donde el objetivo de éstas medidas es garantizar la efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto, lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal, requisitos primordiales para el logro de la paz social en justicia. Y al hablar de medidas temporales sobre el fondo, diremos que es un anticipo de lo que el juzgador va a decidir en la sentencia en su integridad o solo en aspectos sustanciales, ya sea por la necesidad del que la pide o por la firmeza del fundamento y prueba que se aporta en ella.
EL PROCESO CAUTELAR
I. CONCEPTO
Es el proceso dirigido al dictado de una providencia cautelar, la que dispondrá se adopte una medida cautelar que tendrá por finalidad evitar la inejecución de otra resolución judicial, fundamentalmente la sentencia definitiva, a dictarse en el proceso principal.
El Derecho Procesal busca lograr una efectiva prestación jurisdiccional, que satisfaga de manera acabada y no meramente ilusoria las pretensiones objeto del proceso. El Juez competente en el Proceso Cautelar será el mismo ante el cual se iniciará o ante el cual ya se encuentra iniciado el proceso principal.
En cuanto a la legitimación activa las medidas son generalmente declaradas a petición de parte y comúnmente la parte actora del futuro juicio es quien la solicita para proteger los derechos que reclamará y obtener su satisfacción; excepcionalmente la medida puede ser ordenada de oficio siempre que la ley lo autorice. En cuanto a la legitimación pasiva, es la parte demandada en el proceso iniciado o a iniciarse.
La medida que se dicte tratará de provocar el menor daño posible, e inclusive podrá el Juez sustituir la medida solicitada por otra que no sea tan severa y que él considere suficiente, también podrá el Juez ordenar su cese ya sea de oficio o a pedido de parte, estas son facultades concedidas al Juez, a su poder discrecional que más adelante se delimitará.
II. CARACTERES DEL PROCESO CAUTELAR
La admisibilidad de las medidas cautelares en todo proceso.
Instrumentalidad o accesoriedad a un proceso principal, podrán adoptarse en cualquier proceso y en el segundo aclara de que pueden adoptarse en cualquier estado de la causa y hasta incluso como diligencia preliminar de ella.
Caducidad de la medida si se decretó como diligencia preliminar y no se inicia el proceso principal.
Responsabilidad por la adopción de las medidas cautelares. La misma recae sobre quien las solicita es decir la parte.
III. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO CAUTELAR
IV. NATURALEZA DE MEDIDAS CAUTELARES
Asegurar las resultado del juicio, en prevención de un perjuicio irreparable en la definitiva del juicio, y son de cumplimiento obligatorio para el juez toda vez que se encuentren acreditados ambos supuestos de manera concurrentes.
La medidas cautelares innominadas tienen un tratamiento especial, cuando son solicitadas en la acción de amparo Constitucional, en este orden de ideas, el análisis del fumus boni iuris y del periculum in mora, como requisitos de procedencia para el otorgamiento del amparo cautelar. En cuanto al fumus boni iuris (presunción de buen derecho), debe precisarse que el mismo se configura cuando el juzgador evidencia que el derecho respecto del cual se solicita la protección cautelar tiene apariencia de conformidad a derecho, sin incurrir con ello en un estudio detallado y profundo de lo que constituye el thema decidendum.
V. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS
El autor analiza la facultad del Juez peruano de conceder medidas cautelares genéricas, que no se encuentren previstas en el Código Procesal Civil, especialmente la reposición del trabajador ante despidos nulos en materia laboral, partiendo de los principios procesales de congruencia y proporcionalidad.
Como presupuesto básico una medida cautelar busca neutralizar los efectos que el tiempo genera en el desarrollo de un proceso judicial. En otras palabras, lo que pretende una medida cautelar es que al momento que sea resuelta la controversia judicial, ésta no sea tardía e inútil. Es por ello que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a asegurar la efectividad de la resolución definitiva que en un proceso judicial se emita.
En ese sentido, la medida cautelar se convierte en un instrumento procesal que permite que se logren los objetivos de la tutela de fondo, lo cual también conlleva a la conclusión que la medida cautelar no puede ser sobre el fondo de la controversia, por tanto no puede resolver ésta, sino que busca la posible ejecución de la resolución que la resuelve.[16]
En ese orden de ideas, también se debe tener en cuenta que la medida cautelar es una medida provisional, por lo que su permanencia en el tiempo está supeditada a la resultas del proceso y a la existencia de un peligro de daño que sea causado por la duración del mismo proceso, el cual debe estar en relación directa a la demora para resolver la controversia, de forma tal que los efectos en el momento de la ejecución de la misma el posible daño sea inocuo.
El Código Procesal Civil Peruano vigente, considera cuatro ti
pos de medidas cautelares específicas:
1) Medidas para futura ejecución forzada;
2) Medidas temporales sobre el fondo;
3) Medidas innovativas; y,
4) Medidas de no innovar.
Asimismo,
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