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Procesos Cautelares


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  425 Visitas

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PROCESOS CAUTELARES

Están destinados a hacer posible la actuación sucesiva y eventual de las tutelas definitivas típicas, la función del proceso cautelar implica la existencia de dos procesos respecto a la misma controversia: el cautelar, que no existe por sí mismo sino por un medio para llegar al definitivo.

Existen determinadas situaciones jurídicas que exigen la realización de una actividad procesal previa. La primera de esas actividades toma el nombre de proceso cautelar, que significa garantía y lo es del éxito del segundo pr4oceso en el cual se lograra la tutela que se busca.

EMBARGO PRECAUTORIO

Nuestra legislación reconoce como procedimiento cautelar el que tiende precisamente a conservar el estado de hecho que guardan los bienes del deudor, para evitar que los dilapide, oculte o enajene y haga imposible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal q ue tenga que hacer valer.

Se entabla la demanda dentro de tres días, puede también promoverse una vez instaurado el proceso, antes de la sentencia definitiva.

Motivos para solicitarlo. Se recurre a este medio porque se carece de un título ejecutivo, se debe alegar y probar sus temores de que el deudor oculte o dilapide los bienes en que debe ejercitarse una acción real o de que oculte o de que oculte o enajene los bienes sobre los que pide el embargo.

Quien puede pedirlo. El que acredite: Tener un derecho real o personal en contra del deudor y la necesidad de la medida que solicita.

Naturaleza de la prueba. El derecho debe fundarse en un principio de prueba al igual que la necesidad de la medida, son admisibles la prueba documental y la testimonial, se requieren tres testigos idóneos.

Juez que puede decretarlo. Un juez que sea competente para conocer del negocio principal, debe decretarlo el juez que ya este conociendo del negocio.

En contra de quien puede pedirse. Solo puede decretarse en contra del deudor.

Procedimiento del secuestro. Puede decretarse antes de iniciado el juicio o durante la tramitación del juicio definitivo, siempre que se acrediten fehacientemente los motivos que lo justifiquen y su ejecución se rige por las reglas del embargo en general, pueden embargarse bienes o negociaciones, en su ejecución no se admite excepción alguna, no se sita previamente a la persona en contra de quien se pide, el secuestro debe despecharse por la cantidad precisa.

Obligaciones del ejecutante. Expresar el valor de la futura demanda o de la cosa que reclama, dar fianza para responder por los daños y prejuicios que se sigan, si se revoca la providencia oba si el reo resulta absuelto en el juicio definitivo, debe presentar la demanda en el término de tres días, si el juicio definitivo debe seguirse en el lugar en que se decretó el embargo precautorio, y si debe seguirse en otro lugar, tendrá un día por cada doscientos kilómetros para presentarla.

Derechos del ejecutado. Puede impedir que se lleve a cabo el embargo precautorio o pedir que se hubiere dictado, consignando, el valor u objeto reclamado, dando fianza a juicio del juez o probando tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, puede pedir que la providencia se revoque, si el actor no formula la demanda en los términos indicados.

Derechos de terceros. Cuando al embargar precautoriamente se secuestran bienes de tercero, este puede reclamar La providencia precautoria, mediante “Juicio correspondiente”.

ARRAIGO DE PERSONAS

Puede solicitarse cuando el peticionario tenga t6emor de que la persona en contra de que se entable o haya entablado una demanda, se oculte o se ausente.

Produce el efecto de impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio, sin dejar apoderado instruido y expensado para que conteste la demanda, siga el proceso y responda de la sentencia que se dicte.

Si el arraigo se solicita al momento de entablar la demanda, el actor deberá de otorgar una fianza cuyo monto fijara el juez, que responda que los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al demandado y si es solicitada antes de entablar la demanda el actor debe acreditar el derecho que tiene para gestionarla y la

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