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EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS EN EL PROCESO CAUTELAR APLICADO EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  541 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El estudio de las medidas preventivas tiene por esencia la justicia material preventiva y que la materia cautelar puede visualizarse, desde el punto de vista de las partes como un verdadero derecho y desde el punto de vista del juez que las acuerda, como medidas.

La cautela es un verdadero sistema, características y peculiaridades propias que las hacen diferenciarse de otras instituciones que si bien tienden al aseguramiento no son propiamente medidas cautelares, por ejemplo la acción de amparo autónoma, interdictos, las medidas administrativas, las medidas definitivas o ejecutivas. Dentro de las medidas cautelares se distinguen las medidas típicas de contenido determinado o concreto y las medidas típicas de contenido indeterminado, con vistas y para llegar a una aproximación a lo que se denomina poder cautelar general.

En la cautela innominada su estudio se centra en el análisis sobre la idea de la inmediatez del daño o de la lesión, y esa inmediatez se describe como inminente, es este elemento el que se justifica (prima facie) que se dicte una medida innominada; mientras en las medidas típicas se exige un peligro de daño genérico en las medidas innominadas el legislador fue estricto al exigir “que exista un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.

En las medidas típicas, lo que implica pues que además del temor genérico de daño de existir un “fundado temor” de lesión o daño, que constituye lo que se ha denominado.

En este sentido se encuentra Enrico Redenti (1988; p. 222), quien ha establecido que por más que se aceleren los tiempos del proceso de cognición, por mas que se simplifiquen las formas del proceso ejecutivo, no puede la tutela jurisdiccional responder nunca en el instante mismo en que se la invoca, con prontitud tan fulmínea que impida que, entre el momento en que el demandante acude a la justicia y el momento en que ella provee, transcurra un lapso que en ciertos casos haga menos provechosa y hasta ineficaz la providencia.

Por ello, si la función jurisdiccional llega tarde es como si no hubiese llegado, otra manera, una justicia tardía es peor que la injusticia, y ello es lo que puede ocurrir cuando por efecto de la tardanza en el proceso de cognición se diluya la posibilidad de ver satisfecha la pretensión definitiva.

No se trata de suprimir los mecanismos procesales y los términos y lapsos, pues sumariedad no puede ir en contra de la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, se trata de instituir mecanismos tendientes a palear la tardanza y garantizar preventivamente la eficacia de la decisión jurisdiccional.

Las medidas cautelares se vinculan estrechamente con la función jurisdiccional, para garantizar que la tardanza de los procesos judiciales de cognición no signifique la negación del derecho mismo; de modo que la misión de asegurar preventivamente el derecho reclamado es, al mismo tiempo, un momento de la función jurisdiccional.

En este orden de ideas la presente investigación se estructuró en cuatro capítulos, a saber:

El primer capítulo abarcó el planteamiento del problema, objetivos, delimitación y justificación de la investigación.

El Capítulo II desarrolla el marco teórico, exponiendo los antecedentes, bases teórica, definición de términos básicos y sistema de variables.

El Capítulo III expone los lineamientos metodológicos seguidos en el estudio.

Finalmente, el Capítulo IV discute los resultados obtenidos, formulando las conclusiones y recomendaciones del estudio.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La trama procesal está constituida en tres instituciones básicas: la Jurisdicción, la Acción y el Proceso; dentro de esta trama surge el elemento cautelar cuyas repercusiones son decisivas en la satisfacción de la justicia material.

Estas medidas cautelares, persiguen asegurar preventivamente los resultados de un juicio de conocimiento en busca de la satisfacción del Derecho positivo infringido, en este sentido se orientan todos los tratadistas patrios y extranjeros, Carneluti, Calamandrei, Ortiz Ortiz, Ricardo Enrique La Roche, entre otros.

Por otra parte, el Estado a través de la actividad jurisdiccional permite obtener la justicia formal, - objetivos del juicio – de conocimiento – sino que además también permite la justicia material positiva.

A tal efecto, Chiovenda, G. (1992 P: 2), asienta que en la jurisdicción es la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley; voluntad garantizada en sus órganos públicos para hacerla prácticamente efectiva.

De ahí que la relación entre el Derecho y la función jurisdiccional es directa y la efectividad se produce en ocasión a la jurisdicción; es decir, la existencia del derecho se materializa a través de la jurisdicción pero la función jurisdiccional se materializa a través del proceso cautelar.

Así, es imprescindible en la efectividad de la actividad procesal el proceso mismo, pero incide en este la actividad cautelar. El poder cautelar, detentado en la persona del Juez, quien investido del poder jurisdiccional conoce los conflictos de intereses mediante el proceso de conocimiento.

Ahora bien, el ejercicio de esa actividad cautelar a través de la parte que la solicita persigue como único fin el que la justicia que se pretenda no sea burlada, bien por la tardanza del proceso mismo (lapsos procesales, más huelgas), unido al colapso que existe en Venezuela actualmente, en el que los órganos de la administración de justicia no han crecido en proporción de la población y sus necesidades, ello refleja retardo en que siempre se reciba una justicia tardía y sin olvidar por supuesto aquellas actividades del opositor en el juicio, ante el temor de ser condenado, burle la justicia evadiendo su patrimonio, o el objeto de la pretensión y así entonces quede burlado el derecho material que se persigue en un proceso, tal y como lo plantea Chiovenda, G. (1992 P: 3).

Para solicitar las medidas cautelares ya sea típica o innominadas, debe el solicitante fundamentar esa solicitud en los extremos previstos en el artículo 586 del Código de Procesamiento Civil, ello cuando se trata de embargo de bienes muebles o prohibición de enajenar

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