Aplicación de medidas preventivas
Enviado por aliduxita • 14 de Septiembre de 2011 • Monografía • 6.599 Palabras (27 Páginas) • 794 Visitas
TITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO II
Artículo298.- Aplicación de medidas preventivas
Los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos, deben ser retirados de la circulación por la autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a que hubiere lugar.
Artículo299.- Clases de medidas preventivas
En la aplicación del presente Reglamento pueden disponerse las medidas preventivas siguientes:
1) Retención del vehículo: Acto de inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas.
2) Retención del vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su propietario o conductor, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito. Si existiera negativa a realizar esta medida o no se encontraran presente al momento de la intervención, la remoción del vehículo se realizará por cuenta y riesgo del infractor.
Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia.
3) Internamiento del vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la falta o deficiencia que motivo la retención del vehículo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del vehículo al DMV sin que medie retención previa.
4) Retención de la Licencia de Conducir: Acta de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizo por el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Suspensión de la Licencia de conducir, esta medida se mantendrá hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y el cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta la expedición de la resolución del presunto infractor. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Cancelación Definitiva e inhabilitación del conductor para obtener Licencia de Conducir, esta medida se mantendrá hasta que quede firme la resolución de sanción, caso en el cual se procederá a la inutilización o destrucción de la licencia de conducir, o hasta que se absuelva al presunto infractor, en cuyo caso se procederá a la devolución de la licencia de conducir.
El efectivo policial que aplique la presente medida preventiva deberá adoptar las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehículo intervenido.
Artículo 300.- Límite al uso de medidas preventivas
La autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad.
Artículo 301.- Conclusión de internamiento
En el caso de internamiento de un vehículo en el DMV, la medida preventiva culminará, cuando según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivo excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento y detención; y cuando se cancelen únicamente los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehículo, o al vencimiento del plazo establecido. No podrá condicionarse el levantamiento de la medida preventiva de internamiento de un vehículo al pago de multas u otras obligaciones.
De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario, correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y remolque a la autoridad competente.
Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 302.-Responsabilidad del administrador del DMV
La persona natural o jurídica encargada dela administración del DMV es responsable del vehículo en calidad de depositario, en tanto permanezca en sus instalaciones, y debe cumplir con lo establecido en las normas sobre Depósito previstas en el Código Civil. Para dichos efectos, se considera depositante al Comisario de la Policía Nacional del Perú, en caso de previa retención del vehículo y a la Autoridad Municipalidad Provincial competente en el caso de internamiento directo del vehículo.
Artículo 303.- Pago del derecho de permanencia
El pago del derecho de permanencia de un vehículo en el DMV es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el artículo 301.
CAPITULO III
SANCIONES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 304.- Autoridad competente
Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la Municipal provincial, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al Tránsito terrestre del Capítulo I del Titulo VII del presente Reglamento.
Artículo 305.- Concurrencia en la sanción
No se puede sancionar una misma infracción por dos Autoridades distintas. Las infracciones derivadas de un solo hecho, pueden ser materia de varias sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la Ley no. 27181 y en el presente Reglamento.
Artículo 306.- Reducción o eliminación de sanción pecuniaria
La sanción puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida.
Artículo 307.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones
1) El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, se establece en 0,50 grs./lt.
2) El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una seria de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación, su negativa establece la presunción legal en su contra.
3) El resultado
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