LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL
Enviado por 221030 • 7 de Mayo de 2013 • Tesis • 2.051 Palabras (9 Páginas) • 558 Visitas
INTRODUCCION.
Dentro del derecho procesal nos referiremos específicamente a la metodología probatoria, considerándola como la mas fundamental en los diferentes eslabones que componen el proceso del juicio laboral. Aunque respetando la unidad del orden jurídico, no ocultamos que por razones procedimentales cabe apreciar siempre ciertas matizaciones al tratar de la prueba, según sea civil, penal, administrativa, laboral, etc. Igualmente un tratamiento clínico de esta materia tiene que sufrir la impronta motivada por la perspectiva desde la cual se coloca el observador. De ahí que los estudios sobre la prueba en materia laboral, hacen referencia al menos fundamentalmente, a la prueba que se practica en el proceso civil, aunque ello tampoco impide que apliquemos las conclusiones al proceso laboral, como sucede en nuestro ordenamiento jurídico y en la practica forense.
OBJETIVOS.
Aprender que son las pruebas.
Conocer cuales son los diferentes medios de prueba.
Identificar las fases de la actividad probatoria.
Saber los principios generales de la prueba.
LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL.
Concepto:
Cuando una persona se presenta ante la autoridad afirmando que se ejecutaron ciertos hechos (por ejemplo, que hubo apoderamiento de cosa ajena), lo que en realidad está haciendo, no es probar los hechos, sino tan sólo afirmar que a su juicio ocurrieron. De manera semejante, el que se auto considera ofendido, al denunciar cierta conducta sólo afirma que a su juicio se ejecutó tal conducta. De lo que se sigue, que si la autoridad desea saber si realmente ocurrió tal evento, tiene a su vez que practicar por sí o por medio de otros, ciertos procedimientos que le permitan verificar o rechazar como cierta la afirmación del denunciante. En este sentido, los procedimientos realizados permiten al investigador cerciorarse de un dato afirmado. Este cercioramiento o verificación de que se ejecutó o no tal conducta, es lo que conocemos como prueba.
El vocablo prueba se usa en dos sentidos distintos:
Como actividad procesal de la parte destinada a producir en el ánimo del juez la certeza de que los hechos que ha alegado son verídicos y de que los alegatos por la contraparte son falsos.
Como el conjunto de medios de los que la parte se vale para producir aquella certeza: prueba documental, prueba pericial, prueba testifical.
Como actividad procesal de la parte, la prueba recae sobre todos los hechos, circunstancias, actos y contratos que sirven de fundamento para sus pretensiones o defensas. Se exceptúan, sin embargo, algunas categorías de hechos que no necesitan ser demostrados: los hechos aceptados o admitidos tácita o expresamente por la parte, los presumidos por la ley, los hechos notorios, etc.
Los hechos se prueban dentro y por medio de una fase o actividad de proceso que Universalmente se llama LA PRUEBA, a la que en consecuencia se puede definir como:
“Aquella actividad procesal encaminada a producir en el Juez el convencimiento de la verdad ó no verdad de una alegación de hecho; o bien a fijar los hechos necesitados de prueba como datos, independientemente de ese convencimiento, en virtud de una regla de valoración legal.
Principios Generales de la Prueba:
Para que la prueba sea eficaz debe reunir ciertos principios, sin perjuicio de los requisitos especiales que deben observarse para cada medio de prueba en particular.
Entre estos principios comunes a la actividad probatoria tenemos:
PRINCIPIOS:
a). Legalidad o licitud
b). Objetividad.
c). Relevancia.
d). Pertinencia.
e). Suficiencia.
a). Legalidad o licitud:
La prueba debe rendirse dentro de la estación probatoria: Con excepción de la prueba instrumental (documental) y de confesión, todas las pruebas deben ser propuestas y rendidas dentro del período de pruebas ordinario, o dentro del extraordinario, la prórroga o la ampliación en su caso, de no presentarse en esta oportunidad la prueba llevada al proceso se vuelve ilegal impertinente, inocua.
b). Objetiva:
La prueba debe rendirse ante el juez de la causa o por su requisitoria: Toda prueba debe ser rendida ante el juez de la causa, excepto cuando la prueba es practicada por otro juez a pedimento o requisitoria del juez del proceso. Esto se produce cuando debe realizarse una diligencia de prueba fuera del asiento del juez de la causa, por lo cual este pide auxilio al juez del lugar donde va practicarse.
c). Relevancia:
La prueba debe rendirse con citación de parte contraria: Si a una parte le asiste el derecho de proponer la declaración de un testigo, a la contraparte le asiste el derecho de repreguntarlo; si una parte propone una inspección, la contraparte tiene el derecho de asistir y hacer las observaciones que estime conveniente.
d). Pertinencia:
Esta consiste en la necesaria relación que debe haber entre la prueba propuesta y los hechos que se debaten. La prueba propuesta solo puede recaer sobre hechos que han sido propuestos en la demanda o en la contestación, de lo contrario sería impertinente. La falta de observancia de este requisito faculta al juez a repeler de oficio la Prueba que estime impertinente.
e). suficiencia:
La prueba debe ser útil: La utilidad de la prueba consiste en que sea idónea, apta, capaz de llevar al Juez al convencimiento de la existencia o inexistencia del hecho debatido. Si no lleva a ese convencimiento, la prueba es inútil y debe ser rechazada de oficio por el Juez.
La Carga de la Prueba:
Hablar de la carga de la prueba significa preguntarse quien debe probar, o sea cuál de las dos partes en conflicto debe aportar la prueba, cualquiera sea la repuesta es la obligación impuesta a uno o ambos litigantes para acreditar la verdad de los hechos alegados por ellos. Si el demandante no prueba su acción, será absuelto el demandado.
Medios de Prueba en nuestra Legislación Laboral:
Los medios de prueba son instrumentos, que el Derecho Procesal del Trabajo, pone a disposición de las partes, a fin de que puedan demostrar o excluir los hechos en un conflicto de trabajo. Estos están determinados taxativamente en el Arto. 331 C. S.T., los cuales son:
a) La prueba documental;
b) La declaración de testigos;
c) La declaración de parte;
d) La absolución de posiciones;
e) La inspección judicial;
f) El dictamen de peritos;
g) Los medios científicos y tecnológicos de prueba; y
h) Las presunciones.
En otro sentido se denomina medio de prueba el contenido de la percepción
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