Pruebas Laboral
Enviado por RICK1108 • 7 de Agosto de 2012 • 2.410 Palabras (10 Páginas) • 790 Visitas
SUCHITL DAVILA LETICIAVSTIEMPO Y VIDA S.A. DE C.V. Y OTROSEXP. 1561/2009ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHODE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEEN EL DISTRITO FEDERAL.P R E S E N T E.DE LA LOCAL DEP R E S E N T E.El que suscribe C. Luis Miguel Ojeda Hernández, en mi carácter de apoderado legal de la hoyactora C. SUCHITL DAVILA LETICIA, con personalidad debidamente acreditada en autos delexpediente al rubro citado; ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco y expongo:Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo establecido por los artículos 776 al836 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a ofrecer a nombre de mi representada, las que desdeeste momento relaciono con todos y cada uno de los hechos contenidos en mi escrito inicial dedemanda; las siguientes:P R U E B A S:1. LA CONFESIONAL a cargo de la moral denominada TIEMPO Y VIDA S.A. DE C.V., la quedeberá ser desahogada por persona que acredite fehacientemente tener facultades para absolveren representación de dicha persona jurídica, misma que se desahogará al tenor de las posicionesque en relación con la litis y con los hechos que se le imputan, posiciones que se le articularán eldía y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificada por conducto de su
apoderado legal compareciente conforme a lo establecido en el artículo 749 de la Ley Federal delTrabajo y apercibido en los términos de Ley; probanza que se ofrece acorde a lo dispuesto por losartículos 786 al 794 del ordenamiento legal en comento y misma que se relaciona con todos ycada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y aquellos que resultencontrovertidos.2. LA CONFESIONAL a cargo de la moral denominada GRUPO GAYOSSO S.A. DE C.V., la quedeberá ser desahogada por persona que acredite fehacientemente tener facultades para absolveren representación de dicha persona jurídica, misma que se desahogará al tenor de las posicionesque en relación con la litis y con los hechos que se le imputan, posiciones que se le articularán eldía y hora que se señale para tal efecto, debiendo quedar notificada por conducto de suapoderado legal compareciente conforme a lo establecido en el artículo 749 de la Ley Federal delTrabajo y apercibido en los términos de Ley; probanza que se ofrece acorde a lo dispuesto por losartículos 786 al 794 del ordenamiento legal en comento y misma que se relaciona con todos ycada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda.3. LA CONFESIONAL como codemandado físico y para hechos propios a cargo del C. SERGIOSANDOVAL MENDOZA, quien deberá comparecer de manera personal y no así por conducto deapoderado legal, probanza que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litisy con los hechos que se le imputan le serán articuladas el día y hora que se señale para tal efecto,debiendo quedar notificado por conducto de su apoderado legal compareciente conforme a loestablecido por el artículo 749 de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los términos de Ley,probanza que se ofrece conforme a lo establecido por los 786 al 794 de la citada ley, misma que serelaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y los queresulten controvertidos.4. LA CONFESIONAL como codemandada física y para hechos propios a cargo de la C. PAOLAALFARO NIETO, quien deberá comparecer de manera personal y no así por conducto deapoderado legal, probanza que se desahogará al tenor de las posiciones que en relación con la litisy con los hechos que se le imputan le serán articuladas el día y hora que se señale para tal efecto,debiendo quedar notificada por conducto de su apoderado legal compareciente conforme a loestablecido por el artículo 749 de la Ley Federal del trabajo y apercibida en los términos de Ley,ofreciendo la presente prueba conforme a lo establecido por los 786 al 794 de la citada ley, mismaque se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y losque resulten controvertidos.
5. LA TESTIMONIAL a cargo de los C.C. GILBERTO LOPEZ MENDEZ y OSCAR EVERARDOCORDERO HUERTA, con domicilio en Marsella 43 Colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc enMéxico Distrito Federal y calle Oriente 253 número 124 colonia Agrícola Oriental DelegaciónIztacalco en México Distrito Federal respectivamente, personas a quienes me comprometopresentar y quienes declararán al tenor del interrogatorio que se les formulará el día y hora que sesirva señalar esa H. Junta para el desahogo de dicha probanza, prueba que se ofrece en términosde lo establecido por los artículos 813 al 815 de la Ley Federal del Trabajo y misma que serelaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda y los demásque resulten controvertidos.6. LA INSPECCION OCULAR que se realice a la empresa demandada TIEMPO Y VIDA S.A. deC.V., por conducto del C. Actuario adscrito a esa H. Junta por el periodo comprendido del 04cuatro de agosto del 2008 al 04 de julio del 2009, es decir, desde la fecha en que la hoy actoraingresó a la fuente de trabajo y hasta el día del injustificado despido del cual fue objeto, pruebaque deberá versar sobre el contrato individual de trabajo, altas ante el Instituto Mexicano delSeguro Social, recibos de pago de salario, tarjetas y/o listas de asistencia, comprobantes de pagode partición de utilidades, comprobantes de pago de vacaciones, pago de prima vacacional,comprobantes de pago de aguinaldos, comprobantes de pago de tiempo extraordinario y no así sobre documentos que los demandados pretendan exhibir a su arbitrio, haciéndose notar que lamoral demandada acostumbra a utilizar dichos documentos y que por disposición legal estaobligada a ello, probanza que deberá desahogarse en el local de esa H. Junta por economíaprocesal, o bien, si esa H. Autoridad no lo considera procedente en el domicilio de la partedemandada, es decir, el ubicado en calle James Sullivan número 71 Colonia San Rafael DelegaciónCuauhtémoc en México Distrito Federal; para lo cual se deberá comisionar al C. Actuario dereferencia para el desahogo de dicha probanza y señalar día y hora para tal efecto, apercibiendo alos demandados que en caso de no exhibir la documentación base de la inspección se tendrán porpresuntamente ciertos los hechos que se pretenden acreditar, por todo lo anterior el actuariodeberá de dar fe, sí en dicha documentación respectiva a la hoy actora, aparece lo que enseguidase precisa; probanza que se ofrece en los términos de los artículos 827 al 829 de la Ley encomento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicialde demanda a efecto de acreditar los siguientes extremos:A) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo la C. SUCHITL DAVILA LETICIA fuecontratada con fecha 04 cuatro de agosto del 2008.B) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la relación
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