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Ofrecimiento De Pruebas Laboral


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  725 Visitas

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EXPEDIENTE:

FRANCISCO LUQUE ROJAS

VS

¨ AGRICOLA MAYI, S..P.R. DE R.I. "

O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

DE LA FUENTE DE TRABAJO

H. JUNTA ESPECIAL No. 03, DE LA LOCAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO

P R E S E N T E.-

FRANCISCO LUQUE ROJAS, Con personalidad acreditada en el escrito inicial de demanda dentro del presente juicio rescisorio de contrato individual de trabajo, cuyo número de expediente señalo al margen superior derecho; Comparezco a exponer:

Con fundamento en el artículo 776, 777, 778 y 780 de la Ley Federal del Trabajo, exhibo de mi parte las probanzas que acreditaran los hechos que esgrimo en mi escrito inicial de demanda, por lo cual ofrezco las siguientes:

CONFESIONAL PARA ACREDITAR HECHOS DE MI DEMANDA: La que consistirá en el pliego de posiciones que en forma personal y directa deberá de absolver el Señor MANUEL ESCOBAR CASTRO, respecto del pliego de posiciones que será exhibido en su oportunidad en el momento de audiencia, apercibido que en caso de no concurrir al desahogo de esta probanza, será declarado confeso de todas las posiciones que sean calificadas de legales en la misma audiencia. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de mi escrito inicial de demanda.

A efecto de llevar a cabo el desahogo de la presente probanza, solicito al personal de esa H. Junta Local de Conciliación y arbitraje, cite al absolvente en el domicilio que se encuentra señalado en autos y/o proemio de demanda considerando lo que establece el articulado 788, 789 y 790 de la Ley en la materia.

TESTIMONIAL: A cargo de los testigos JORGE ARTEMIO ALVAREZ RUBIO, SILVERIO LABRADOR MEDRANO Y GREGORIO GAUDENCIO DELGADO SANCHEZ, el primero de ellos con domicilio actualmente ubicado y ampliamente conocido en calle Francisco Barnoín Chavez número 42, el segundo por la misma calle Francisco Barnoín Chavez s/n y el último en la misma vía Francisco Barnoín número 44, todos ubicados en la colonia 24 de febrero comisaría de Gabriel Leyva Solano, Guasave, Sinaloa; personas a quienes me comprometo a presentar ante esta H. Junta el día y hora que sean señalados para el verificativo de esta probanza. Relaciono esta prueba con todos los hechos de demanda inicial.

En relación con esta prueba, presentare en su oportunidad el interrogatorio correspondiente con los elementos suficientes que ayuden al desarrollo y demostración de hechos que se pretenden.

DOCUMENTALES PRIVADAS: Consistentes en 10 ( Diez ) recibos simples de pago, impresos con fechas distintas de emisión, expedidos por la patronal directamente al trabajador con las percepciones incluidas, muestra presuncional y fehaciente de la existencia de la relación laboral entre las partes en controversia; recibos que solicito, sean agregados a los autos de juicio para que surtan los fines legales que correspondan. Relaciono esta probanza con todos los puntos de hechos de mi demanda inicial.

INSPECCIÓN JUDICIAL: La que realizara el personal ejecutor de esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje en compañía de las partes en controversia, con el objeto de Inspeccionar la documentación correspondiente única y especialmente del trabajador FRANCISCO LUQUE ROJAS, que obra en poder de la patronal empresa y/o negociación " AGRICOLA MAYI, S..P.R. DE R.I. ", documentación que en su momento será requerida para su presentación e inspección ante esta H. Junta según el ordenamiento 828 de la ley en la materia, con el objeto de que sé de fe en los REGISTROS CONTABLES DE LA EMPRESA " AGRICOLA MAYI, S..P.R. DE R.I. " Y EN TODA LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE INCLUYA LA PLANTILLA DE TRABAJADORES, LISTAS DE NOMINA DE PAGO DE SALARIO Y DEMAS PRESTACIONES COMO ASISTENCIAS DE LOS TRABAJADORES, EN ESPECIAL EL REGISTRO Y DATOS DEL SUSCRITO EN LOS MISMOS RUBROS; asimismo, para coordinar el desahogo de la presente prueba y satisfacer la probidad de la patronal, solicito se le requiera a la demandada en juicio

" AGRICOLA MAYI, S.P.R. DE R.I. " Y/O QUIEN O QUIENES SE OSTENTEN COMO PROPIETARIOS DE LA NEGOCIACION MENCIONADA Y/O FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA, presente y exhiba ante esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje, toda la documentación administrativa y contable de la empresa que forzosamente y por ley debe conservar en su empresa, comprendida dentro del período del día 28 (veintiocho) de agosto de 1991 (mil novecientos noventa y uno) hasta el día 03 (tres) de abril del año 2003(dos mil tres), ESPECIALMENTE LAS NOMINAS DE LOS TRABAJADORES, REGISTROS DE LOS MISMOS, ALTAS BAJAS, PAGOS, PRESTACIONES ETC. DONDE SE CONFIRME AL TRABAJADOR FRANCISCO LUQUE ROJAS, COMO EMPLEADO DE LA DEMANDADA, apercibido que en caso de no presentarlos no obstante su requerimiento, se presumirá y Tomaran como ciertos los hechos que señala el suscrito trabajador en su escrito de demanda inicial, principalmente de facto en el desahogo de esta probanza; argumento que esgrimo con apoyo en lo estipulado en el artículo 784 y (804)

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