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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  531 Visitas

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PRUEBAS CARACTERÍSTICAS OFRECIMIENTO

Confesional, art. 786-794 Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones. Tratándose de personas morales, puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado. Si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito. Las posiciones se formularán libremente, no deberán ser insidiosas o inútiles. la confesional a cargo de la empresa demandada por conducto de su representante legal debiendo ser citada por medio de su apoderado legal, con el apercibimiento de que en caso de no concurrir, se le tendrá por confesa de las posiciones que se articulen en el día y hora que se señalen para la audiencia respectiva, con arreglo dispuesto en los artículos 788 y 789 de la ley federal del trabajo.( relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hachos de la demanda)

Documental, art. 795- 812 Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública. Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas anteriormente. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original. Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción. Documental privada consiste en documentos firmados por el Gerente de la demandada, que exhibo para su anexen a los autos, y a continuación describo:

a) Carta dirigida al actor con fecha 25 de enero del 2014,en que le comunica su rescisión de contrato

b) Nota de liquidación de salarios y comisiones relativos al actor, correspondientes al periodo de enero- junio (Relaciono esta prueba con los puntos de hechos de la demanda.)

Testimonial art. 813-820 Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho. Cuando el testigo sea servidor público de mando superior, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio. Los testigos serán examinados por separado. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. La Junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata. Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por la Junta. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba las repreguntas calificadas. la testimonial a cargo de los c.c. Gilberto López Méndez y Óscar

Everardo Cordero Huerta, con domicilio en Marsella 43 colonia Juárez, y calle oriente 253 número 124 colonia

agrícola en Xalapa Veracruz respectivamente, personas a quienes me comprometo presentar y quienes declararán al tenor del interrogatorio que se les formulará el día y hora que se sirva señalar esa H. Junta para el

desahogo de dicha probanza, prueba que se ofrece en términos de lo establecido por los artículos 813 al 820 de la Ley Federal del Trabajo y misma que se relaciona con todos y cada

Uno de los hechos vertidos.

Pericial art. 821- 826 La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, o arte. Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero. Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, la Junta dará vista al Ministerio Público

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