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LA PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  8.328 Palabras (34 Páginas)  •  1.149 Visitas

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LA PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es producto del interés que hemos sentido por la justicia social, en un mundo en que las clases sociales se encuentran en una lucha constante entre la burguesía y el proletariado, en un sistema económico-social como es el capitalismo, por un mundo más justo y humano de aquellos miembros de la sociedad que, por su debilidad económica y cultural, no pueden tratar de igual a los miembros económicamente más poderosos.

La experiencia y el estar entre libros, nos han permitido un mejor conocimiento de las relaciones obrero-patronales. Por lo que en el presente trabajo se basa en aspectos teóricos-pragmáticos.

La Prueba Documental en Materia Laboral es el tema central de este trabajo, por lo que al abordar el tema, lo analizaremos y estudiaremos la información que contienen cada uno de los capítulos en sí mismos. En el capítulo primero consideramos iniciar este trabajo, analizando el concepto de prueba; así mismo tratando de determinar si ésta es averiguación, averiguamiento o verificación.

En el capítulo segundo nos referimos brevemente sobre el concepto de procedimiento probatorio y a los estadios procesales como el ofrecimiento, la objeción, la admisión y el desahogo de las pruebas.

En el capítulo tercero hablaremos de los antecedentes históricos del documento y de su gran importancia hasta nuestros días; por lo que entraremos en el análisis y estadio de la prueba documental como medio de prueba en materia laboral, desde el punto de vista teórico-práctico basándonos en la Ley Federal del Trabajo en vigor, resaltando la importancia de dicha prueba, que nos permita concluir afirmando que en materia laboral es la reina de las pruebas.

CAPÍTULO I

IDEAS FUNDAMENTALES SOBRE LA PRUEBA.

CONCEPTO DE PRUEBA.

La idea que se tiene sobre la prueba no es exclusiva del Derecho Procesal. El investigador de cualquier Área, Ciencia o Disciplina del conocimiento humano debe probar sus afirmaciones, por medio de la razón o medio con que se pretende mostrar la verdad o falsedad de una cosa, en caso de duda o confusión el investigador deberá demostrar sus proposiciones debiéndose apoyar en un procedimiento probatorio; sin embargo lo que interesa a nuestro estudio es la llamada Prueba Procesal.Etimológicamente el término prueba proviene del latín probus, que significa bueno, recto, honesto; para otros juristas, la mencionada voz se deriva de probandum, que significa patentizar, experimentar, hacer fe respecto de alguna cosa; pero la primera de las acepciones es la que admiten la mayoría de los tratadistas.

EL CONCEPTO DE PRUEBA PROCESAL.

El concepto de Prueba Procesal tiene muchas diversas acepciones y de ahí precisamente la dificultad de formar un concepto; por lo que ha resultado para los estudiosos conceptuar la prueba; nos remitiremos a otras opciones al respecto: Armando López y Porras según su opinión la prueba es la demostración legal de la verdad de los hechos controvertidos en el proceso. Guillermo Cabanellas afirma que es demostración da la verdad de una afirmación; de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Declaración, razón, argumento, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Trueba Urbina prueba es al medio más eficaz para hacer que el juzgador conozca la verdad de un hecho. Eduardo J. Couture dice que la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en juicio. Bañuelos Sánchez considera que es la comprobación judicial que por los medios, términos y demás requisitos, establece la ley para demostrar la verdad de los hechos controvertidos en juicio, de los cuales depende el derecho que en el se ejercita o pretende hacerse valer

CAPÍTULO II

EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO PROBATORIO.

Por procedimiento probatorio debemos entender todas las actividades procesales relacionadas con la prueba en distintas etapas de un conflicto jurisdiccional; por lo tanto, en consecuencia podemos decir que son procedimientos probatorios la investigación, la proposición, la admisión y la práctica de los diversos medios que la ley ordena. El procedimiento probatorio va desde el ofrecimiento hasta inclusive la valoración de la prueba.

Dentro del Derecho Procesal del Trabajo existen estadios en relación con el procedimiento probatorio, estos son: el ofrecimiento, la objeción, la admisión y el desahogo de las pruebas dejando hasta lo último la valoración de la prueba.

OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS.

Goldschmidt, nos dice que ofrecimiento es la proposición de la prueba formulada por una parte a fin de probar un hecho concreto mediante determinado medio de prueba. En la parte de ofrecimiento, las partes ofrecerán en su orden las pruebas que pretendan sean desahogadas por la Junta, debiendo relacionar estas pruebas con los hechos contenidos en la demanda y en su contestación que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quién perjudiquen. Por otra parte, en el supuesto de que no hubiese comparecido alguna de las partes a la fase de demanda y excepciones, podrá ofrecer pruebas con el objetivo de acreditar por ejemplo: que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no eran ciertos los hechos afirmados en la demanda; lo anterior en los términos del artículo 879 del Código Laboral.

El ofrecimiento de las pruebas para producirse no requiere de formalidad alguna, estas pueden ofrecerse por escrito o verbalmente, por lo que es, en el supuesto, suficiente que se haga una anotación en el escrito correspondiente o una afirmación en la exposición verbal, en el sentido de que se ofrecen las pruebas que posteriormente se consignan, para los efectos de que tenga plena validez el acto referido. Por lo tanto podemos concluir que el ofrecimiento de las pruebas por cualquiera de las partes tiene como fin probar sus afirmaciones.

LA OBJECIÓN DE LAS PRUEBAS.

Las partes después de haber ofrecido sus pruebas, la ley le otorga a la contraparte del oferente de la prueba, la oportunidad de objetarla, con la intención de impedir la aceptación de pruebas inconvenientes; la intención es formular un ordenado y correcto desarrollo del proceso; las objeciones se deberán formular en los términos del artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, podrán versar sobre argumentos en el sentido de que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles e intrascendentes, por ejemplo: admitir pruebas sobre hechos no expuestos por las partes; así como aceptar pruebas sobre hechos en que el demandado

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