Las Pruebas En Materia Laboral Dominicano
Enviado por shenny • 28 de Septiembre de 2012 • 1.821 Palabras (8 Páginas) • 6.301 Visitas
La prueba en materia laboral
4.1 Definición De Pruebas.-
Es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, en las formas admitidas por la ley.
La prueba es la demostración de la verdad de un hecho afirmado por una de las partes en una instancia que es negada por la otra, esta constituye un medio eficaz en la vida jurídica, puesto que se puede afirmar que sin su existencia el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún caso. Esta es un deber jurídico para obtener el máximo convencimiento de la verdad y la legitimidad en la administración de la justicia.
4.2 Clasificación De Las Pruebas.-
El artículo 541 del código de trabajo establece que la existencia de un hecho o un derecho contestado en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos, pueden establecerse por los siguientes modos de pruebas:
1- las actas autenticas o las privadas,
2- las actas y registro de las autoridades administrativas de trabajo,
3- los libros libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores ,
4- el testimonio,
5- las presunciones del hombre,
6- la inspecciones directa a lugares y cosas,
7- de los informes periciales,
8- la confesión, y
9- el juramento.
Estos medios de prueba no son limitativos, sino enunciativos, ya que existen otras disposiciones que permite comprobar que las partes pueden probar en el proceso laboral, por cualquier medio, los hechos que justifiquen sus pretensiones.
4.3 Medios De Pruebas Y Sus Medios De Inadmisión.-
Los medios de pruebas son los procedimientos admitidos por la ley para la presentación de la prueba mediante los cuales las partes tratan de establecer la existencia de derecho.
Existe una gran similitud entre los medios de prueba del derecho común y los medio de prueba del derecho laboral. Pero en el derecho del trabajo predominan los principios de libertad de prueba y el de disponibilidad de las pruebas el primero consiste en que las partes pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier medio y el segundo establece mediante la ley quien está obligado a aportar las prueba de donde se establecen las presunciones legales en el régimen de las prueba en materia laboral, que en gran parte originan una inversión en la carga de la prueba a favor del trabajador.
Las Pruebas no son procesales, pues son los residuos de los hechos y acontecimiento que se establecen en justicia, es la fuente, es el hecho anterior al proceso; sin embargo, la articulación de estos mediante procedimientos son los medios de pruebas, que si son procesales.
Alexis Geraldino Gómez, establece que los medios de prueba son utilizados para llevar a la verdad fáctica, que una vez establecida se produce la verdad jurídica.
En nuestro ordenamiento jurídico los medios de prueba se establecen con la finalidad de que el juez laboral pueda esclarecer la realidad de los hechos y así lograr una mejor aplicación de la justicia.
La admisibilidad de cualquiera de los medios de prueba señalados en el artículo 540 del código de trabajo, y queda subordinado a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinado por dicho código. La ley de manera expresa establece que, en materia de derecho laboral, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de estos modos de pruebas.
El principio IX del código de trabajo establece que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación queda regida por este código.
Las disposiciones del principio precedentemente señalado constituye la bese fundamental del derecho probatorio en materia laboral ya que este le permite a las partes demostrar sus alegatos en virtud de los hechos ocurrido en una relación laboral, en la cual el juez laboral está sometido a darle más valor a las pruebas de los hechos que a los documento.
El contrato de trabajo es un contrato realidad, que hace que los hechos sean lo que determinen la naturaleza del contrato y no lo que se expresa en un documento.
4.4 El Fardo De La Prueba.-
En el derecho común en fardo de la prueba la lleva el demandante; pero en derecho laboral o de trabajo, este consiste en la exoneración a una de las partes de responsabilidad de probar un hecho en justicia, liberando así unas de ellas (el trabajador) de la carga de las pruebas de ciertos hechos relativos al contrato de trabajo, en virtud de que las mismas (las pruebas), se encuentran en mano del empleador. Y así contribuir al principio de igualdad en justicia.
En efecto el artículo 16 de código de trabajo, así lo prescribe: "se exime de la carga de la prueba al trabajador, sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con el código y su reglamento tiene la obligación de comunicar, registrar, conservar, tales como: planillas y el libro de sueldos y Jornales”. Le traspasa la carga de la prueba al empleador siendo este quien tiene que aportar las pruebas de estos hechos.
Con más precisión lo establece el artículo 2 del reglamento para la aplicación del código que dice:
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