Materia Laboral
Enviado por clafers • 24 de Agosto de 2013 • 559 Palabras (3 Páginas) • 328 Visitas
ACCIONES CONTRADICTORIAS
Artículo 873. La etapa de Demanda y Excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes:
II. ... El actor expondrá su demanda… Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento…
3.3 LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD
La prescripción es un medio jurídico para adquirir o perder derechos por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los requisitos de Ley.
Los civilistas dividen la prescripción en adquisitiva y extintiva. A la primera se le llama positiva, en tanto que a la segunda se le denomina negativa.
En materia de trabajo, únicamente se reglamenta la prescripción extintiva o negativa, en la cual se extingue o se pierde el derecho por no ejercitarlo en el término legal; tal es el caso del artículo 516, que establece: “Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes:”
En materia laboral la regla general es que el ejercicio de las acciones prescribe en un año; transcurrido este lapso, los titulares de las mismas no podrán ejercitarlo, toda vez que habrán perdido el derecho.
Las excepciones en cuanto a los términos que la regla general señala son las siguientes:
a) Art. 517
Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
b) Art. 518
Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
c) Art. 519
Prescripción de dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo: y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
d) Art. 520
Suspensión de la prescripción.
La prescripción no puede comenzar a correr:
I. Contra las incapaces mentales, si no cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
e) Art. 521
Interrupción de la prescripción
I. Por
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