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EJECUCION EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  457 Visitas

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Der laboral. Guatemala. Arreglo directo VRS. Via directa

Diferencias entre Arreglo directo y la Vía directa en la negociación de los pactos colectivos de trabajo.

1. En atención a la forma de documentarse: El arreglo directo debe documentarse al momento de llegar a un acuerdo entre las partes en un acta de arreglo directo, la cual debe enviarse a la Inspección general de trabajo; En cambio en la negociación por la vía directa, la negociación entre patronos y sindicatos de trabajadores, se documenta por medio de la firma de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el cual tiene el carácter de ley profesional para las partes y modifica todos los contratos de trabajo de la empresa o bien de la industria según, el ámbito de aplicación del convenio.

2. En relación a las formalidades: El arreglo directo no constituye un forma o requisitos esenciales para su validez, puesto que el arreglo directo puede hacer de forma verbal o escrita frente al patrono; en la vía directa es necesario que los trabajadores sindicalizados presente de forma escrita su pliego de peticiones que hicieron llegar previamente al ministerio de trabajo para que este lo entregara al patrono. En la vía directa es necesario la celebración de un pacto colectivo de condiciones de trabajo , el cual tiene regulados los requisitos esenciales que debe llenar todo pacto colectivo de condiciones de trabajo.

3. En relación al tiempo de duración: En la negociación en la vía directa existe un plazo para conseguir llegar a un acuerdo entre las partes, si se están pactando colectivo de condiciones de trabajo, se establece el plazo de treinta días, contando desde el momento en que se entrega el pliego de peticiones al patrono; a diferencia de la negociación por arreglo directo en virtud de la cual no existe un plazo para la negociación y resolución de la controversia, siendo el único plazo existe, el de los trabajadores nombrados representantes de la coalición de dar aviso dentro de los cinco días posteriores a su nombramiento para informar al ministerio de trabajo que se esta negociando, por medio del arreglo directo.

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4. En relación a quien lo promueve: El arreglo directo es promovida por un grupo de trabajadores no sindicalizados , pero que tienen conflicto que resolver con el patrono, planteando ante este sus puntos de vista y pretensión, por medio de un comité adhoc que representa la coalición, y a la cual el patrono tiene que atenderlas si esta dentro de sus condiciones aceptarlas.

A diferencia de la vía directa la cual es promovida por el sindicato de trabajadores, por medio de los representantes electos por la junta directiva.

5. Respecto a la obligación de remitir copias: En el arreglo directo se redacta un acta de arreglo directo, la cual debe ser enviada en copia legalizada al ministerio de trabajo conservando el original, las partes;

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