Ejecucion Laboral
Enviado por maria123g • 22 de Octubre de 2013 • 6.001 Palabras (25 Páginas) • 412 Visitas
LA EJECUCUÒN DE LA SENTENCIA LABORAL
COMO DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Dr. Alcides Sánchez Negròn
I. La Tutela Judicial Efectiva
1.1. La Tutela Judicial Efectiva. 1.2. La Tutela Jurisdiccional de los Derechos.
1.1. La Tutela Judicial Efectiva.
Asegura a todo ciudadano el texto constitucional que el Estado garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, y ordena que los órganos del Poder Judicial ejecuten o hagan ejecutar sus decisiones. Deriva de allí que la tutela judicial efectiva se ha expresado siempre como una aspiración y una necesidad del ciudadano por un nuevo paradigma de justicia que se exprese con eficacia y efectividad.
Proscrita como está por los Estados constitucionales democráticos, sociales, de derecho y de justicia como el nuestro, hasta su virtual desaparición, el ejercicio de la justicia privada, deben esos Estados reconocer y estimular no-solo la justicia pública como el más civilizado mecanismo de solución de conflictos, sino acentuar su esfuerzo en la promoción y estructuración de nuevos mecanismos que estén basados en la intervención directa de las partes conflictuadas en la solución del diferendo, lo cual, sin lugar a dudas, se traducirá en una mejor y más resplandeciente paz social si se tiene en cuenta que con las soluciones auto compuestas u obtenidas por conciliación cada interviniente sentirá la satisfacción de haber aportado, con la cuota de sacrificio correspondiente, lo indispensable para poner término a las diferencias. En ese camino creemos deben orientarse los mayores esfuerzos, lo cual ya podemos saludar en el sistema venezolano cuando en la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo se impone la conciliación como una etapa de obligatorio cumplimiento en el proceso.
Ahora bien, se puede definir la tutela judicial efectiva, con De Bernardis, como «la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de origen eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre, real e irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo del Estado, a través de un debido proceso que revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los valores fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su integridad».
De su parte, Eduardo García de Enterría sostiene aludiendo a explícita posición reiterada del Tribunal Constitucional español con respecto al contencioso administrativo (lo cual mutatis mutandi es perfectamente aplicable al concepto general de la ejecución en general), "que en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva está el derecho a obtener la ejecución de los fallos, que dicho derecho fundamental no se satisface simplemente con un fallo declarativo". En lo interno, esta tesis fue expresamente recogida por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de 18-5-95, caso Plásticos El Guarico C. A. c/ Corpoindustria, Ponente: Dr. Humberto J. La Roche, Exp. 5.274. Pierre: A. 95. t. 5. pp. 343-348.
«En cuanto a su naturaleza sostienen Chang y Alfonzo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es de carácter público y subjetivo, por cuanto toda persona (sea natural o jurídica, nacional o extranjera, capaz o incapaz, de derecho público o privado; Aún el concebido tiene capacidad de goce), por el sólo hecho de serlo, tiene la facultad para dirigirse al Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales competentes, y exigirle la tutela jurídica plena de sus intereses. Este derecho se manifiesta procesalmente de dos maneras: el derecho de acción y el derecho de contradicción».
Y, precisamente, uno de los elementos característicos y de los más conspicuos del derecho a la tutela judicial efectiva lo constituye el derecho que tiene el justiciable a la ejecución del fallo que le favorezca, definido como «el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada (aún cuando se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios). La efectividad de las sentencias exige, también, que ésta se cumpla (pese a la negativa del obligado) y que quien recurre sea repuesto en su derecho violado y compensado, si hubiera lugar a ello, por los daños y perjuicios irrogados; de lo contrario, las sentencias, y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan a favor de alguna de las partes, se convertirían en meras declaraciones de intenciones. En este sentido, Jesús González Pérez ha señalado que: "El derecho a la tutela jurisdiccional despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso a la justicia, segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y poder obtener solución en un plazo razonable, y tercero, una vez dictada la sentencia, la plena efectividad de sus pronunciamientos. Acceso a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de la sentencia"».
Se dice en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 7 de enero de 2000:
«Justicia civil efectiva significa, por consustancial al concepto de Justicia, plenitud de garantías procésales. Pero tiene que significar, a la vez, una respuesta judicial más pronta, mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela, y con mayor capacidad de transformación real de las cosas. Significa, por tanto, un conjunto de instrumentos encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una definitiva determinación de lo jurídico en los casos concretos, es decir, sentencias menos alejadas del comienzo del proceso, medidas cautelares más asequibles y eficaces, ejecución forzosa menos gravosa para quien necesita promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos».
1.2. La tutela jurisdiccional de los derechos.
El Estado, a través de la función legislativa, pone el derecho objetivo para ser observado por los coasociados. Cuando esa obligatoria observancia no se da de manera voluntaria, debe el Estado mismo, a través de la función jurisdiccional, poner el correctivo y asegurarla a toda costa, con la intervención del órgano judicial, lo cual configura lo que en doctrina se conoce como la tutela jurisdiccional de los derechos, tutela que en opinión de Micheli se considera "como una cosa extrínseca
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