EJECUCION EN MATERIA LABORAL
Enviado por cesargoes • 2 de Julio de 2014 • 2.468 Palabras (10 Páginas) • 1.240 Visitas
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION EN MATERIA LABORAL.
- LAUDO.
Los puntos resolutivos de un laudo conducen a cuatro tipos de conclusión:
a) Si lo reclamado por el trabajador ha sido su reinstalación en el trabajo que desempeñaba, la condena al patrono consistirá en obligarlo a la reinstalación solicitada y al pago de los salarios que hubiere devengado el trabajador durante el periodo en que se le mantuvo sin ocupación.
b) Si además de la reinstalación, el trabajador reclamo el pago de prestaciones derivadas de diferencias salariales, de horas extras trabajadas, “primas” (vacacionales, de antigüedad, dominicales), la condena abarcará las que legalmente procedan, incluida cualquier otra clase de indemnización exigida.
c) Si el patrono fuese quien demandó la recisión de la relación de trabajo por causas imputables al trabajador, podrá condenarse a este su separación injustificada del trabajo. Dentro de otro supuesto podrá absolverse al primero de la reinstalación y pago de prestaciones.
d) La Junta está facultada para decidir respecto de la procedencia de una parte de la demanda y absolver del resto de la reclamación, admitiendo o rechazando el cumplimiento de prestaciones u obligaciones.
Cuando la condena sea para el pago de prestaciones económicas, en el Laudo se determinará el salario base que deba servir para tal efecto, fijándolo en cantidad liquida. De no ser posible fijar dicha cantidad, podrá abrirse un Incidente de Liquidación para determinarla (artículos 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo). Las resoluciones de la Junta, como ya se ha dicho, no admiten recurso, las partes podrán únicamente solicitar aclaraciones para corregir errores o precisar el contenido del laudo, solo que tales aclaraciones y precisiones, aun cuando precedan, no podrán variar el sentido de la resolución; cualquier modificación será motivo de responsabilidad de los miembros del tribunal, y las partes podrán solicitar que se provea lo necesario para determinar esa responsabilidad y corregir una actuación irregular (artículos 847 y 848 LFT.). Para tal efecto se abrirá un procedimiento breve de revisión que tramitarán, según el caso, el Presidente de la Junta, los Presidentes de las Juntas Especiales o el Pleno del propio Tribunal. Mediante dicho procedimiento se fijará la responsabilidad en que hayan incurrido los funcionarios denunciados, quienes podrán proveer a su defensa.
Notificado el Laudo, las partes pueden aceptar o rechazar los puntos resolutivos. De aceptarlos, se procederá de inmediato a su ejecución; de existir rechazo se ha dejado establecido que cualquiera de ellas, las dos o un tercero interesado, podrá solicitar el amparo de la justicia federal, correspondiendo a la autoridad judicial que conozca del mismo pronunciar la sentencia que estime procedente. Como dicha sentencia (ejecutoria) puede tener efectos definitivos o provisionales en caso de concederse el amparo para ciertos efectos, el nuevo laudo que deberá ser pronunciado por la junta responsable: una, si la autoridad federal concede el amparo en dicho nuevo laudo, la Junta tendrá los argumentos de la ejecutoria respectiva; otra, se niega el amparo, el Laudo quedará firme en los términos en que haya sido dictado y podrá iniciarse el procedimiento de ejecución.
- PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.
Las reglas a las que se sujetará todo procedimiento de ejecución son:
1. Corresponde a los presidentes de las Juntas Permanentes, a los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o a los Presidentes de las Juntas Especiales, adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo los actos procedentes y hacer expedita la ejecución una vez solicitada esta por la parte interesada.
2. Los gastos que origine dicha ejecución serán por cuenta de la parte que no dé cumplimiento a lo ordenado por cuales quiera de las autoridades antes citadas.
3. S el empleador que haya sido condenado al pago de prestaciones no aceptare el laudo pronunciado o se negare a someter sus diferencias al arbitraje, la Junta respectiva dará por terminada la relación de trabajo y fijará la responsabilidad proveniente del conflicto, para lo cual formulará una condena por pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones legales que correspondan al trabajador.
4. Si fuese el trabajador quien se negare al cumplimiento del laudo, únicamente se tendrá por terminada la relación de trabajo.
5. Cuando el trabajador haya solicitado su reinstalación en el empleo y el laudo obligue a ello, si este no regresa al trabajo en un periodo de treinta días se tendrá así mismo por terminada la relación laboral.
6. Si la ejecución del laudo debe ser hecha por una autoridad distinta a aquella que la pronunció, se procederá por l autoridad exhortada para tal efecto en iguales términos a los anteriores. Dicha autoridad no podrá por su parte practicar ninguna diligencia si no ha sido autorizada para hacerlo, en consecuencia, devolverá el exhorto sin cumplimentar.
7. La ejecución no tiene más objeto que la realización de un acto especifico o el pago de una cantidad liquida; por lo tanto, la autoridad encargada de llevar a cabo la diligencia correspondiente está obligada a vigilar que sea precisamente el trabajador, identificado de manera indubitable, quien reciba en lo personal, y no por medio de tercera persona, el beneficio obtenido o la cantidad liquida que proceda. Cualquier irregularidad en que incurra dicha autoridad dará motivo a fincarle la responsabilidad derivada de los actos respectivos a los que dé lugar (artículos 939 a 949 de la Ley Federal del Trabajo).
La negativa patronal a reinstalar al trabajador en el empleo puede presentarse desde la etapa de contestación de la demanda. Esto es posible tratándose de trabajadores cuya prestación de servicios sea mayor de un año o en el caso de que por la naturaleza del trabajo desempeñado, estos se encuentran en contacto directo y permanente con el empleador, circunstancia que haga imposible el desarrollo normal de la relación de trabajo (empleados de confianza, choferes personales, domésticos, dependientes de comercios pequeños, etc.). En tales situaciones el patrón deberá pagarle al trabajador una indemnización conforme a la naturaleza del contrato o relación de trabajo que haya tenido lugar, más el importe de los salarios vencidos y tres meses de salario adicional (artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo).
- DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO.
La persona que deba pagar una cantidad liquida como consecuencia de la ejecución de un Laudo será requerida por el actuario de la Junta o por la autoridad correspondiente, con la advertencia que de no efectuar dicho pago se procederá de inmediato al embargo de bienes
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