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AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  344 Visitas

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La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que están facultados para entender sobre la legislación laboral.

Los niveles de actuación de la Autoridad laboral son el provincial, el autonómico y el estatal.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos del 648 al 675 lo relativo a reglamentar las representaciones obrera y patronal ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje.

La integración de una Junta será siempre tripartita, por lo que una vez nombrados los representantes, tanto obrero y patronal como del gobierno, se reará integrado el Tribunal sin que sea relevante que en un momento determinado no se encuentre presente alguno o algunos de los representantes.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Durante el Porfiriato (1876 a 1911), la tierra era casi la única fuente de riqueza en México y estaba concentrada en las manos de un pequeño sector de la sociedad, lo que provocaba la explotación desmedida de los trabajadores del campo. Las jornadas laborales eran de por lo menos 14 horas diarias y los salarios muy bajos; hombres y mujeres y niños eran sometidos a condiciones infrahumanas.

Tras asumir la Presidencia de la República a consecuencia del movimiento armando revolucionario de 1910, Francisco I. Madero decretó el 18 de diciembre de 1911 la creación del Departamento del Trabajo, dentro de las entonces Secretaría de Fomento, Colonización e Industria para solucionar los conflictos laborales bajo un esquema fundamentalmente conciliatorio.

En 1915 durante el mandato de Venustiano Carranza, el Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaria de Gobernación y al mismo tiempo se elaboró un proyecto de ley sobre el contrato de trabajo, Dos años después fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 123 decretó los siguientes derechos de los trabajadores:

- La fijación de la jornada máxima de ocho horas.

- La indemnización por despido injustificado.

- El derecho de asociación y de huelga.

- El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social.

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