Autoridad Laboral
Enviado por pheer • 24 de Abril de 2013 • 802 Palabras (4 Páginas) • 406 Visitas
Autoridades en materia laboral
Cuando existe necesidad de acudir ante un órgano de poder que esté en aptitud de resolver los conflictos que pueden darse entre los factores de la producción, capital y trabajo o trabajadores y patrones, como le parezca mejor, de inmediato surge la figura de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que son quienes encarnan a la Autoridad Laboral en materia de trabajo en México.
Sin embargo, se impone una seria reflexión acerca de lo que representan, lo que son, su origen y su destino, pues lo mismo son criticadas acremente y también son ensalzadas como un verdadero paradigma en materia de impartición de justicia laboral.
Tenemos que remontarnos, para encontrar antecedentes, a las Juntas de Administración Civil, creadas por la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, promulgada por el General Cándido Aguilar el 19 de octubre de 1914, en la que señalaba que se debía oír “a los representantes de gremios y sociedades, así como al Inspector del Gobierno”.
De igual modo, cabe destacar de manera especial, la participación del General Salvador Alvarado en Yucatán, que dictó el 14 de mayo de 1915 la ley que crea el “Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje” y la Ley del Trabajo del 11 de diciembre del propio año, que es la primera en la República que maneja estos conceptos de manera tan amplia.
El Tribunal de Arbitraje se integraba con un representante de las uniones de trabajadores y otro designado por los patronos y un Juez Presidente que era designado por el Pleno de las Juntas de Conciliación, en la Ciudad de Mérida. En caso de desacuerdo de los integrantes de las Juntas, el nombramiento era extendido por el Ejecutivo del Estado.
Ya en la actualidad, de la lectura de la fracción XX del artículo 123 Constitucional desprendemos el término “Junta de Conciliación y Arbitraje” como el órgano apropiado para la impartición de la justicia laboral, encontrándonos con las figuras de representantes de los obreros y de los patronos, así como la del representante del gobierno.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos del 648 al 675 lo relativo a reglamentar las representaciones obrera y patronal ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje.
La integración de una Junta será siempre tripartita, por lo que una vez nombrados los representantes, tanto obrero y patronal como del gobierno, se reará integrado el Tribunal sin que sea relevante que en un momento determinado no se encuentre presente alguno o algunos de los representantes.
Al respecto encontramos Jurisprudencia desde la Quinta Época, precisamente en los términos que a continuación se transcriben:
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACIÓN DE LAS. La fracción XX del artículo 123 de la Constitución General de la República crea a favor de los obreros y patrones, el derecho
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