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Materia Laboral


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  338 Visitas

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Época: Décima Época

Registro: 2003486

Instancia: SEGUNDA SALA

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 48/2013 (10a.)

Pag. 663

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1; Pág. 663

CARGA DE LA PRUEBA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO AFIRMA HABER LABORADO EN UN PERIODO DETERMINADO Y LA PARTE DEMANDADA LO NIEGA LISA Y LLANAMENTE.

Si bien el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo prevé que se presumen la existencia del contrato y de la relación laboral entre el que presta un trabajo personal y quien lo recibe, debe tomarse en cuenta el momento en que el actor afirme haber sido despedido, pues no basta que el demandado reconozca que en alguna época le prestó servicios o que así se derive de alguna prueba para que se presuma que éstos continuaron prestándose hasta la fecha de la separación, cuando existe la negativa lisa y llana de la relación de trabajo. De ahí que si, por ejemplo, en el juicio laboral se aporta alguna prueba que demuestre los periodos en los que el trabajador fue dado de alta y de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (como puede ser el informe de esta institución), con ello puede acreditarse que en algún periodo existió una relación laboral con la empresa demandada; pero lo fundamental, atendiendo al punto litigioso cuando el actor señaló en su demanda haber trabajado un periodo específico, es la demostración de que la relación laboral subsistía en la fecha señalada por el trabajador como la del despido.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 468/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

Tesis de jurisprudencia 48/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de marzo de dos mil trece.

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