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Incidentes En Materia Laboral


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  2.321 Palabras (10 Páginas)  •  821 Visitas

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL LABORAL

Derecho procesal del trabajo. Conjunto de normas jurídicas relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos del trabajo.

Conflicto. Es la parte más recia de un combate; punto donde es incierto el resultado de una batalla.

Conflictos:

A. Obreros patronales:

1.Indicador de naturaleza jurídica;

2.Indicador de naturaleza económica;

3.Colectivo de naturaleza jurídica;

4.Colectivo de naturaleza económica.;

B. Intersindicales;

C. Entre un sindicato obrero y sus agremiados;

D. Entre trabajadores;

E. Patrones.

Conflictos obreros-patronales.

Son los que se suscitan entre los patrones-trabajadores.

1. Indicador de naturaleza jurídica. Versa sobre la interpretación o cumplimiento de una norma de trabajo;

2.Indicador de naturaleza económica. Versa sobre la modificación o fijación de las condiciones de trabajo;

3.Colectivo de naturaleza jurídica. Interviene por lo menos un sindicato obrero y versa sobre la interpretación o cumplimiento de una norma de trabajo;

4.Colectivo de naturaleza económica. Interviene por lo menos un sindicato obrero y versa sobre la modificación o fijación de las condiciones de trabajo.

Intersindicales. Son los que se suscitan entre sindicatos, sobre todo, se disputan la titularidad del contrato colectivo de trabajo o la administración del contrato ley.

Entre sindicato obrero y sus agremiados. Es un conflicto interno y versa sobra la restitución de los derechos sindicales de algún agremiado cuando han sido retirados sin apego a los estatutos (Art. 371 LFT).

Entre trabajadores. No es muy frecuente que lleguen a los tribunales del trabajo, sin embargo, cuando llegan versa sobre los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.

Entre patrones. Surgen por la dirección de sus agrupaciones. Por lo general se resuelven al interior de las mismas, pero no cabe duda que serían las autoridades del trabajo quienes se encargarán de dirimir este tipo de conflictos.

Formas de solucionar los conflictos de trabajo.

1. Conciliación. Es armonizar los intereses de las partes en conflicto, invitándolos a llegar a un arreglo amistoso sin la necesidad de agotar un procedimiento. La conciliación es válida en cualquier etapa del juicio hasta antes de que haya un laudo. En la conciliación la autoridad interviene como mediador sin prejuzgar el fondo del asunto.

2. Convenio. Acuerdo de voluntades para modificar, crear, extinguir o transmitir, derechos y obligaciones.

3. Allanamiento. Es sujetarse a las peticiones de la parte actora, lo cual implica su cumplimiento.

4. Desistimiento. Retractarse de la acción intentada.

5. Prescripción. La adquisición o pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo.

6. Compromiso arbitral. Es cuando las partes someten a solución de un conflicto, la resolución de una persona o comisión que libremente eligieron.

7. Caducidad. Es la pérdida de un derecho derivado de la inactividad procesal. En nuestra materia solo opera cuando la promoción estaba a cargo de la parte actora.

8. Laudo. Es la resolución que pone fin al conflicto por quien resuelve el fondo del asunto (lo que emite la Junta de Conciliación y Arbitraje).

9. Ejecución del laudo. Es el cumplimiento forzoso del laudo (a través de la coacción).

Principios que rigen el procedimiento de trabajo (Artículos 685 al 688 LFT).

A. Principio de publicidad. Este principio tiene dos acepciones. Primeramente se refiere a que el procedimiento del trabajo es público por ser una obligación del Estado el impartir la justicia laboral; en segundo término, el procedimiento del trabajo es público porque cualquier persona puede presenciar las audiencias del trabajo. Solo en los casos de excepción en que se ve afectada la moral o las buenas costumbres, la autoridad, de oficio o a instancia de parte podrá ordenar que la audiencia se celebre a puerta cerrada.

B. Principio de inmediatez. Se dice que el procedimiento del trabajo será inmediato, pero no se refiere a rápido, sino a la palabra inmediación. Este principio nos dice que se procurará que las partes estén físicamente presentes en la mayoría de las audiencias, con el objetivo de quienes habrán de juzgar puedan allegarse de mejor forma de la verdad.

C. Principio de gratuidad. Esto quiere decir que el procedimiento del trabajo será gratuito, es decir, el procedimiento del trabajo no genera costas procesales (y mucho menos para el trabajador).

D. Principio de oralidad. Se refiere a que la mayoría de las actuaciones procesales pueden realizarse de manera verbal.

E. Principio inquisitorio. También conocido como instancia de parte. Se refiere a que es la parte afectada quien tendrá la potestad de acudir ante las autoridades y echar andar el aparato jurisdiccional.

F. Principio de concentración. Se refiere a que en el procedimiento del trabajo se procurará abarcar la mayor cantidad posible de actuaciones procesales en una sola diligencia.

G. Principio de la suplencia de la queja deficiente. Se refiere a que la autoridad deberá subsanar la demanda del trabajador cuando no sea clara o cuando el actor ejercite acciones contradictorias.

H. Principio de sencillez. Este principio nos dice que en el procedimiento del trabajo los escritos no requieren de muchas formalidades, bastará con que se explique a la autoridad de manera clara lo que se desea para que sea válido.

I. Principio de celeridad. Todos los anteriores principios confluyen en este último que tiene por objeto y van encaminados a hacer más ágil el procedimiento del trabajo.

Competencia de las normas de trabajo (Artículos 527 al 529 de la Ley Laboral).

Determina en qué casos la aplicación de las normas del trabajo corresponde a las autoridades Federales. Marca varios criterios:

a. Ramas industriales. Todas las que señala ese artículo;

b. Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión Federal, ejemplo: Telmex.

3. Aquellas que ejecutan trabajos en zonas federales o aguas territoriales, ejemplo: La industria pesquera.

c. Los sindicatos nacionales y lo relativo a capacitación y adiestramiento.

Nota: todas las demás ramas de la industria, empresas y sindicatos que no estén contenidos en el artículo 527, por exclusión serán de competencia local.

Artículo 523 de la Ley Laboral.

Señala quienes son consideradas

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